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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, lunes 11 de mayo de 2009


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Gernika-Lumo
2505

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 568/08 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divor. contenc. L2 568/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Víctor Ángel Oleaga Martiartu contra María Asunción Álvarez Arenas sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 21/09

En Gernika-Lumo, a 27 de febrero de 2009.

Doña María Estrella Cordón Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Gernika-Lumo, habiendo visto los autos de juicio verbal de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con número 568/08 a instancia de D. Víctor Ángel Oleaga Martiartu, representado por la Procuradora Sra. Esesumaga, contra D.ª M.ª Asunción Álvarez Arenas, declarada en rebeldía, que versa sobre divorcio contencioso.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada la Procuradora doña Itxaso Esesumaga Arrola en nombre de don Víctor Ángel Oleaga Martiartu, contra doña María Asunción Álvarez Arenas, se acuerda decretar la disolución del matrimonio de D. Víctor Ángel Oleaga Martiartu y doña María Asunción Álvarez Arenas, acordando las siguientes medidas:

a) Atribución a D. Víctor Ángel Oleaga Martiartu el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la c/ Alhondiga 6-3.º izda. de Gernika-Lumo.

b) Revocación de poderes que se hubiesen otorgado entre sí.

Sin pronunciamiento en costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, remítase al Registro Civil a los efectos legales procedentes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Bizkaia, recurso que habrá de prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados María Asunción Álvarez Arenas, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a cuatro de marzo de dos mil nueve.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental