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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, lunes 11 de mayo de 2009


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Otras Disposiciones

Cultura
2500

ORDEN de 8 de abril de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a la producción teatral.

De conformidad al Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Dicha Dirección de la Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades teatrales de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a los diferentes procesos que confluyen en la producción teatral. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los grupos teatrales vascos y posibilitar además, que tales grupos obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.

En su virtud,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a la producción teatral de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2009.

Artículo 2.- Modalidades y Recursos económicos.

1.- El importe global destinado a estas subvenciones es de novecientos veinte mil (920.000) euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional.

2.- El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:

- Sesenta mil (60.000) euros para la realización de producciones de compañías de nueva creación.

- Trescientos veinticinco mil (325.000) euros para la realización de producciones.

- Quinientos treinta y cinco mil (535.000) euros para la actividad de las compañías teatrales consolidadas.

3.- Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la Comisión de Valoración podrá proponer motivadamente el incremento de la cantidad establecida en otra, siempre y cuando la modalidad a considerar se encuentre aún sin resolver.

4.- El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.

5.- Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona/entidad beneficiaria. En la modalidad de ayudas a producciones, la Comisión de Valoración no aplicará esta limitación pudiendo subvencionar hasta un máximo de dos proyectos por persona o entidad beneficiaria, siempre y cuando acrediten debidamente el poder producir y distribuir varias producciones simultáneamente, especialmente si participan equipos artísticos y técnicos diferentes.

Artículo 3.- Personas o entidades beneficiarias.

1.- Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden, podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídico privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea que una vez se le conceda la ayuda, dispongan de un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se den de alta en el correspondiente epígrafe de actividades teatrales del impuesto de actividades económicas. En el caso de las personas jurídicas, tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades teatrales.

2.- Para determinar si una persona jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.dos de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- Como beneficiarios de estas ayudas, quedan excluidos los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural o fundación.

4.- No podrá concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen conforme a los criterios fijados, un número de personas o entidades beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

2.- Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria en los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 7.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Promoción de la Cultura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 8.- Comisión de valoración.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en cada modalidad se constituirá una Comisión de Valoración compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: el Director de Promoción de la Cultura.

- Vocales: entre 7 y 9 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre programadores, representantes de asociaciones profesionales vinculadas a las artes escénicas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y entre otros expertos o expertas en la materia objeto de esta Orden. Además nombrará 3 vocales, uno por cada Diputación Foral a propuesta de las mismas.

- Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el director de la misma.

2.- La composición de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

3.- Todas las personas o entidades solicitantes tendrán la opción de defender su proyecto ante la Comisión si así lo solicitaran (anexo XII). El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de los 15 minutos.

4.- Dicha Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 9.- Resolución.

1.- La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

2.- Tal resolución incluirá beneficiarios suplentes para el caso en que los seleccionados efectúen renuncias, siempre y cuando no se haya procedido abono alguno.

3.- Dicha Resolución se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

4.- Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Compatibilidad de las subvenciones.

1.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

2.- Las subvenciones previstas en las diferentes modalidades de la presente Orden serán incompatibles entre sí. Los solicitantes de estas ayudas no podrán presentar la misma solicitud en las modalidades de compañías de nueva creación y de producciones. En caso de hacerlo será la Comisión de Valoración la que, tras valorar cual es la modalidad que mejor se adecua a la solicitud, y previa consulta al solicitante opte por una de ellas.

Artículo 11.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.

Artículo 12.- Pago de la subvención.

Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

a) El primer 47% de la cuantía subvencionada se hará efectivo al comienzo de los trabajos de la actividad subvencionada y previa notificación formal y expresa por parte de la persona o entidad beneficiaria respecto a la fecha de inicio de dichos trabajos.

b) El segundo 33% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2010, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (47%).

c) Un último abono por el 20% restante previa acreditación de la realización del estreno de la obra subvencionada por medio de certificado expedido por el contratante, contrato u hoja de taquilla, acompañada de la debida justificación de la totalidad de la subvención concedida en los términos señalados en el artículo 13.

Artículo 13.- Justificación y liquidación de la subvención.

Las personas/entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada la documentación siguiente:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Justificantes, originales o fotocopias compulsadas en los servicios territoriales de cultura de los gastos relacionados con la actividad subvencionada.

Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se presentarán los justificantes conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.

No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera y dentro del plazo establecido en este mismo apartado 1, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.

c) Declaración jurada del balance de gastos e ingresos de la totalidad de la actividad subvencionada una vez finalizada.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.

Artículo 14.- Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.- Incumplimientos.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II

AYUDAS A LAS PRODUCCIONES DE COMPAÑÍAS DE NUEVA CREACIÓN

Artículo 16.- Áreas subvencionables.

Las presentes ayudas van dirigidas a las producciones realizadas por compañías de teatro de nueva creación que se desarrollen o inicien durante el ejercicio 2009 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo estreno se verifique entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 17.- Personas o entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 no tengan una trayectoria teatral de más de tres años.

A tal efecto, no se considerará compañía de teatro de nueva creación aquella que de hecho o de derecho constituya sucesión de otra anteriormente existente.

Artículo 18.- Cuantías y límite de estas ayudas.

1.- La cuantía de las ayudas a producciones de compañías de nueva creación asciende a sesenta mil (60.000) euros.

2.- Las subvenciones para las producciones de compañías de nueva creación, podrán alcanzar, como máximo, hasta un 49% del presupuesto neto (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.

3.- Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención del Gobierno Vasco nunca será superior al 49% de la participación del productor solicitante.

4.- El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a treinta mil (30.000) euros.

Artículo 19.- Criterios de selección y cuantificación.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) El interés teatral y cultural del proyecto presentado. A estos efectos se considerará el proyecto en su globalidad, teniendo en cuenta aspectos como la calidad y el interés de la propuesta teatral y la contribución del proyecto tanto al desarrollo de nuevas propuestas dramatúrgicas y/o escénicas como al desarrollo o recuperación del patrimonio escénico Vasco (50% de la puntuación total).

b) Trayectoria de los equipos artísticos, técnicos y de gestión implicados (25% de la puntuación total).

c) La viabilidad económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuada relación calidad-precio del proyecto (15% de la puntuación total).

d) La utilización del euskera en la actividad propuesta. Este criterio no será de aplicación en aquellas propuestas teatrales no sustentadas en un texto (10%).

2.- Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración establecido en este artículo.

3.- Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos. Dicho reparto respetará los límites establecidos en los artículos 2.3 y 18 y en cualquier caso, el número de proyectos subvencionados y la cuantía que se les asigne se ajustarán a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

CAPÍTULO III

AYUDAS A PRODUCCIONES

Artículo 20.- Áreas subvencionables.

Las presentes ayudas van dirigidas a las producciones que se desarrollen o inicien durante el ejercicio 2009 en la Comunidad Autónoma del País Vasco por las personas o grupos beneficiarios de la presente convocatoria y cuyo estreno se verifique entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 21.- Cuantías y límite de estas ayudas.

1.- La cuantía de las ayudas a producciones asciende a trescientos veinticinco mil (325.000) euros.

2.- Las subvenciones para producciones, podrán alcanzar, como máximo, hasta un 49% del presupuesto neto aprobado (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención. En el caso de las producciones bilingües o exclusivamente en euskera que reciban las primas reguladas en el artículo 23, el límite establecido es del 55%.

3.- Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención del Gobierno Vasco nunca será superior al 49% de la participación del productor solicitante.

4.- El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a ochenta y cuatro mil (84.000) euros.

Artículo 22.- Criterios de selección y cuantificación.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) El interés teatral y cultural del proyecto presentado. A estos efectos se considerará el proyecto en su globalidad, teniendo en cuenta aspectos como la calidad y el interés de la propuesta teatral y la contribución del proyecto tanto al desarrollo de nuevas propuestas dramatúrgicas y/o escénicas como al desarrollo o recuperación del patrimonio escénico Vasco (50% de la puntuación total).

b) Trayectoria de los equipos artísticos y técnicos. A estos efectos se tendrán en cuenta aspectos como la calidad y la cantidad de los espectáculos producidos hasta la fecha, la difusión que ha obtenido cada uno de ellos y los eventos dónde han sido programados (25% de la puntuación total).

c) La estructura organizativa de la empresa. A estos efectos se tendrá en cuenta la dotación patrimonial, el volumen de las inversiones realizadas y la contribución realizada a la creación de puestos de trabajo (15%).

d) La utilización del euskera en la actividad propuesta. Este criterio no será de aplicación en aquellas propuestas teatrales no sustentadas en un texto (10%).

2.- Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración establecido en este artículo.

3.- Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos. Dicho reparto respetará los límites establecidos en los artículos 2.3 y 21 y en cualquier caso, el número de proyectos subvencionados y la cuantía que se les asigne se ajustarán a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 23.- Ayudas a las producciones en euskera.

1.- Una vez seleccionados los proyectos merecedores de subvención, de la cuantía total destinada a esta modalidad se repartirán sesenta mil (60.000) euros como incentivo a la realización de producciones en euskera o bilingües.

2.- Será condición imprescindible que no se trate de un espectáculo dirigido al público infantil y las cantidades destinadas a cada proyecto no podrán superar en ningún caso los doce mil (12.000) euros si el estreno en la Comunidad Autónoma del País Vasco se realiza primero en euskera, y los seis mil (6.000) euros si el estreno se realiza en castellano. En este segundo caso entre los estrenos de las dos versiones no deberá transcurrir un plazo mayor al de seis meses y deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2010.

3.- En todo caso, a la hora de calcular la cantidad que le corresponde a cada beneficiario se asegurará que la proporción de las mismas se corresponda con la existente entre los límites establecidos en el párrafo anterior, siempre y cuando no se superen las cantidades allí establecidas.

CAPÍTULO IV

AYUDAS A COMPAÑÍAS TEATRALES CONSOLIDADAS

Artículo 24.- Áreas subvencionables.

Las presentes ayudas van dirigidas a los proyectos teatrales destinados a desarrollarse durante los años 2009-2010. El plan propuesto deberá contener al menos una producción cuyo estreno se verifique entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 y de un plan de gira que contemple tanto el mercado de la Comunidad Autónoma del País Vasco como el mercado exterior.

Artículo 25.- Personas o entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3:

- Hayan desarrollado una actividad ininterrumpida de creación y puesta en escena de espectáculos de artes escénicas los últimos 10 años.

- Consten de un equipo de gestión, producción y distribución básico compuesto como mínimo por dos personas.

Artículo 26.- Cuantías y límite de estas ayudas.

1.- La cuantía de las ayudas a la concertación de compañías teatrales consolidadas asciende a quinientos treinta y cinco mil (535.000) euros.

2.- Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, hasta un 49% del presupuesto neto (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.

3.- El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a ciento cuarenta y cinco mil (145.000) euros.

Artículo 27.- Criterios de selección y cuantificación.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) El interés teatral y cultural del proyecto presentado. A estos efectos se considerará el proyecto en su globalidad, teniendo en cuenta aspectos como la calidad y el interés de la propuesta teatral y la contribución del proyecto tanto al desarrollo de nuevas propuestas dramatúrgicas y/o escénicas como al desarrollo o recuperación del patrimonio escénico Vasco (25% de la puntuación total).

b) Trayectoria de los equipos artísticos y técnicos. A estos efectos se tendrán en cuenta aspectos como la calidad y la cantidad de los espectáculos producidos hasta la fecha, la difusión que ha obtenido cada uno de ellos y los eventos dónde han sido programados (30% de la puntuación total).

c) La estructura organizativa de la empresa. A estos efectos se tendrá en cuenta la dotación patrimonial, el volumen de las inversiones realizadas y la contribución realizada a la creación de puestos de trabajo (35%).

d) La utilización del euskera en la actividad propuesta (10%).

2.- Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración establecido en este artículo.

3.- Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos. Dicho reparto respetará los límites establecidos en los artículos 2.3 y 26 y en cualquier caso, el número de proyectos subvencionados y la cuantía que se les asigne se ajustarán a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.- La Presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2009.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I. ERASKINA/ANEXO I

ANTZERKI PRODUKZIORAKO DIRU-LAGUNTZAK EMATEKO ARAUBIDEA EZARTZEN DUEN AGINDUA

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN TEATRAL

DIRU-LAGUNTZA-ESKABIDEA / SOLICITUD SUBVENCIÓN

(Véase el .PDF)

II. ERASKINA / ANEXO II.

MODALITATEA / MODALIDAD:

ANTZERKI-TALDE SORTU BERRIEN PRODUKZIOENTZAKO

REALIZACIÓN DE PRODUCCIONES DE COMPAÑÍAS DE NUEVA CREACIÓN

(Véase el .PDF)

III. ERASKINA / ANEXO III.

MODALITATEA / MODALIDAD:

ANTZEZLANEN PRODUKZIOAK GAUZATZEKO

REALIZACIÓN DE PRODUCCIONES

(Véase el .PDF)

IV. ERASKINA / ANEXO IV.

MODALITATEA / MODALIDAD:

FINKATUTAKO ANTZERKI TALDEEN JARDUERARAKO

ACTIVIDAD DE LAS COMPAÑÍAS TEATRALES CONSOLIDADAS

(Véase el .PDF)

V. ERANSKINA / ANEXO V

EKARRI BEHARREKO AGIRIEI BURUZKO ARGIBIDEAK.

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

(Véase el .PDF)

VI. ERANSKINA / ANEXO VI

2008KO EKITALDIAN EGINDAKO ANTZEZPENAK*

REPRESENTACIONES REALIZADAS EN EL EJERCICIO 2008*

(Véase el .PDF)

VII. ANEXO / VII. ERANSKINA

ANTZERKI-JARDUEREN MEMORIA / MEMORIA ACTIVIDADES TEATRALES

(Véase el .PDF)

VIII. ERANSKINA / ANEXO VIII

ENPRESAKO DATUAK / DATOS EMPRESARIALES*

(Véase el .PDF)

IX. ERANSKINA / ANEXO IX

(Véase el .PDF)

X. ERANSKINA / ANEXO X

AURREKONTUA / PRESUPUESTO

GASTUAK / GASTOS

(Véase el .PDF)

XI. ERANSKINA / ANEXO XI

PRODUKZIOAREN ANTZEZPEN BAKOITZEKO KOSTUA

COSTE POR REPRESENTACIÓN DE LA PRODUCCIÓN

(Véase el .PDF)

XII. ERANSKINA / ANEXO XII

AURKEZTUTAKO PROIEKTUA BALORAZIO BATZORDEAREN AURREAN DEFENDATZEKO ESKUBIDEA EDUKITZEKO ESKABIDEA

SOLICITUD PARA TENER OPCIÓN A DEFENDER EL PROYECTO PRESENTADO ANTE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN

(Véase el .PDF)

XIII. ERANSKINA / ANEXO XIII

HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK / DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO

(Véase el .PDF)

XIV. ERANSKINA / ANEXO XIV

HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)

SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO (*)

(Véase el .PDF)


Análisis documental