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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, lunes 11 de mayo de 2009


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
2498

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2009, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. Ana Martinez Orte en el expediente SD2-01361/08.

ANTECEDENTES

1.- Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda formulada por Dña. Ana Martinez Orte y D. Francisco Javier Artabe, con fecha 26 de febrero de 2008.

2.- Con fecha 5 de mayo de 2008, el Delegado Territorial en Bizkaia dicta resolución por la que se deniega el alta en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial, por no acreditar ingresos exigidos.

3.- Con fecha 11 de noviembre de 2008, Dña. Ana Martinez Orte interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.- El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.- La recurrente acredita la condición de interesada a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El artículo 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre establece que el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes, añadiendo que transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos lo efectos.

4.- En el supuesto que nos ocupa, la resolución recurrida fue publicada y notificada en el Tablón de Anuncios de la Delegación Territorial en Bizkaia desde el 5 de mayo de 2008 por lo que el plazo para interponer el recurso de alzada finalizo el 6 de junio de 2008.

Teniendo en cuenta que el recurso del ahora recurrente fue presentado en la Delegación Territorial en Bizkaia con fecha 11 de noviembre de 2008, resulta claramente extemporáneo.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Declarar la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por Dña. Ana Martinez Orte, por interposición fuera de plazo, contra Resolución del Delegado Territorial de Bizkaia recaída en el expediente SD2-01361/08, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2009.

(Por Orden de 23 de enero de 2009 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se asume el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas el Director de Servicios, publicada en el BOPV de 26 de enero de 2009)

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental