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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, lunes 11 de mayo de 2009


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
2497

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2008 del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. Monserrat Fuentes Ferreras en el expediente RBE-010000046997.

ANTECEDENTES

1.- Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de renta básica de emancipación formulada por Dña. Monserrat Fuentes Ferreras, con fecha 3 de marzo de 2008.

2.- Con fecha 16 de mayo de 2008, recae resolución del Delegado Territorial en Álava por la que se reconoce a Dña. Monserrat Fuentes Ferreras el derecho a obtener la cantidad mensual de 210 euros con efectos a 1 de abril de 2008, durante el máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta el mes en el que se cumpla la edad de treinta años.

3.- Con fecha 6 de junio de 2008, Dña. Monserrat Fuentes Ferreras interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, solicita se le conceda la ayuda desde el 1 de marzo de 2008.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.-El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.- La recurrente acredita la condición de interesada a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma señalados en los artículos 114 y 115 de la misma norma.

3.- En la tramitación de este expediente se han observado las normas procedimentales contempladas en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, normas complementarias y concordantes.

4.- El Real Decreto 1472/2007 de 2 de noviembre por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, establece en su artículo 3.2 que la cantidad mensual de 210 euros se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años.

En el supuesto que nos ocupa, de la documentación que consta en el expediente se constata que la solicitud fue presentada con fecha 3 de marzo de 2008, por lo que la recurrente solo puede percibir la ayuda desde el mes de abril.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Monserrat Fuentes Ferreras contra Resolución del Delegado Territorial de Álava recaída en el expediente RBE010000046997, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Vitoria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2008.

El Director de Servicios

del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental