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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, lunes 11 de mayo de 2009


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
2496

ORDEN de 23 de abril de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan becas de especialización de profesionales en el Área de Cooperación al Desarrollo para 2009.

El Decreto 138/1997, de 17 de junio, establece la regulación de las Becas de especialización de profesionales en el Área de Cooperación al Desarrollo, con el fin de impulsar la formación de dichos profesionales.

Procede, por tanto, convocar estas ayudas para el ejercicio 2009, en aplicación del artículo 2.1 del mencionado Decreto.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.- Convocatoria.

Convocar seis becas para impulsar la especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el anexo único.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en la presente Orden y en el Decreto 138/1997, de 17 de junio, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2009.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN DE PROFESIONALES EN EL ÁREA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO PARA 2009.

Primera.- Objeto y duración de las becas.

Las presentes bases tienen por objeto convocar becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo, que se desarrollarán durante un periodo de doce meses, cuyo inicio, tras la adjudicación, será determinado por la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

Segunda.- Dotación y pago.

La dotación y pago de las becas será el siguiente:

Dieciocho mil (18.000) euros cada una de las seis becas, cuyo desarrollo tendrá lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La distribución presupuestaria del crédito será de 70.200 euros con cargo al ejercicio 2009 como crédito de pago y 37.800 euros con cargo al ejercicio 2010 como crédito de compromiso. El primer pago se efectuará tras la adjudicación de la beca, previa aceptación e incorporación del becario o la becaria, y será por un importe del 25% de la cuantía de la beca. El segundo abono, por un importe del 40% de la cuantía de la beca, transcurridos cuatro meses desde el inicio del disfrute de la beca y previa presentación de un informe periódico sobre el desarrollo de las actividades del becario o becaria. El tercer abono, por un importe del 25% de la cuantía de la beca, transcurridos seis meses desde el segundo abono y previa presentación del informe periódico correspondiente. El cuarto y último pago, por un importe del 10% de la cuantía de la beca, se realizará tras la presentación y aprobación del estudio o trabajo a que se refiere el artículo 3, letra a), del Decreto 138/1997, de 17 de junio.

Tercera.- Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dirigiéndose a:

Dirección de Cooperación al Desarrollo

Gobierno Vasco

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Cuarta.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinta.- Adjudicación y publicación.

La Comisión de Selección prevista en el artículo 9 del Decreto 138/1997, de 17 de junio, propondrá la adjudicación de las becas al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, el cual asignará las becas mediante Resolución que agotará la vía administrativa y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de la presente Orden finalizará un mes después de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido ese plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Obligaciones de las personas becarias.

La presentación de la solicitud de beca supone el compromiso formal de aceptación de lo dispuesto en el Decreto 138/1997, de 17 de junio, por el que se regulan las becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo, y en esta Orden de convocatoria. En los supuestos de que la becaria o becario incumpla las obligaciones establecidas en el Decreto 138/1997, de 17 de junio, y en la legislación general aplicable, se procederá a la anulación de todas las cantidades otorgadas pendientes de percibir, y se exigirá la devolución de las cantidades abonadas más los intereses legales correspondientes, de conformidad con el Procedimiento General de Reintegro de subvenciones previsto en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

La renuncia del becario o becaria por causa debidamente justificada dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en la base segunda para la parte de la beca no disfrutada, debiendo entregar la parte del estudio elaborada hasta ese momento.

Séptima. - Modelo de solicitud.

MODELO DE SOLICITUD

2009

(Véase el .PDF)


Análisis documental