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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, lunes 11 de mayo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
2495

ORDEN de 8 de abril de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de ayudas a entidades de cooperación para promover procesos cambio organizacional pro-equidad de género.

El Decreto 197/2008, de 25 de noviembre, por el que se regulan ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo establece en su artículo 10 que, por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se procederá a la convocatoria de las ayudas, indicando el importe de la misma, así como la forma, el lugar y el plazo de presentación de solicitudes, criterios de baremación, formulario de solicitud y modelo de convenio entre Gobierno Vasco y Entidad Solicitante.

Por ello,

RESUELVO:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio 2009 las ayudas a procesos de cambio organizacional pro-equidad reguladas por el Decreto 197/2008, de 25 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género con cargo al Fondo para la Cooperación al Desarrollo (Focad), por un importe global de 350.000 euros.

Segundo.- Las solicitudes serán valoradas de acuerdo a los criterios de selección y la correspondiente baremación que se presenta en los anexos I, II, III y IV.

Tercero.- Las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV, en cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelos normalizados presentados en el anexo V y VI, dirigiéndose a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Decreto 197/2008, de 25 de noviembre, por el que se regulan ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género, en tanto no se produzca la puesta en marcha e inicio de las actividades de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se entenderá que las tareas de gestión de la Orden serán realizadas por la Dirección de Cooperación al Desarrollo, delegándose en el Director de la misma la firma de los convenios con las entidades adjudicatarias, cuyo modelo se contiene en el anexo VII.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Sexto.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2009.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO I

TABLA DE BAREMACIÓN DE PERSONA FÍSICA O JURÍDICA FACILITADORA EXTERNA DE LOS PROCESOS (1)

1.- Experiencia (hasta 45 puntos).

a) Experiencia de la persona física o jurídica externa en la elaboración de diagnósticos de género, definidos estos como procesos participativos de revisión sistemática de todos los componentes, relaciones y creencias preponderantes en una organización y que tiene como objeto la detección de los modos particulares y específicos en que se producen las desigualdades de género en ella y/o planes de igualdad de mujeres y hombres, definidos como el enfoque y las directrices de actuación que se impulsarán para eliminar las desigualdades de género detectadas en el diagnóstico participativo, desarrollar el mainstreaming e impulsar el empoderamiento de las mujeres dentro de las organizaciones (hasta 20 puntos):

1) Se acredita que la persona física o jurídica externa ha participado como autora en la elaboración de más de un diagnóstico de género y un plan de igualdad de mujeres y hombres (20 puntos).

2) Se demuestra que la persona física o jurídica externa ha participado como autora en la elaboración de al menos un plan de igualdad de mujeres y hombres y/o un diagnóstico de género (10 puntos).

3) No se demuestra que la persona física o jurídica externa ha participado como autora en la elaboración de ningún diagnóstico de género o plan de igualdad de mujeres y hombres (0 puntos).

b) Experiencia de trabajo de la persona física o jurídica externa con ONGD y/o con organizaciones sociales (hasta 15 puntos):

1) La persona física o jurídica externa que va a dinamizar el proceso acredita al menos un año de experiencia contratada como Referente de Género en alguna ONGD (15 puntos).

2) La persona física o jurídica externa acredita experiencia de al menos un año como personal técnico contratado en alguna ONGD, y su participación durante ese tiempo en el grupo interno de género u estructura similar de esa organización (10 puntos).

3) La persona física o jurídica externa acredita experiencia de al menos un año como personal técnico contratado en alguna ONGD (8 puntos).

4) La persona física o jurídica externa acredita experiencia de al menos un año como personal técnico contratado en alguna organización social (6 puntos).

5) La persona física o jurídica externa acredita experiencia de al menos un año como voluntario/a de alguna ONGD y/o organización social (4 puntos).

6) No se acredita por parte de la persona física o jurídica externa ningún tipo de experiencia de trabajo remunerado o voluntario en ONGD y/o organizaciones sociales (0 puntos).

c) Experiencia de la persona física o jurídica externa en la dinamización de procesos participativos (hasta 10 puntos):

1) Se acredita que la persona física o jurídica externa tiene experiencia en dinamizar procesos participativos (hasta 10 puntos).

2) No se demuestra que la persona física o jurídica externa tenga experiencia en la dinamización de procesos participativos (0 puntos).

2.- Formación (hasta 45 puntos).

a) Formación y conocimientos de la persona física o jurídica externa en cooperación al desarrollo y/o género y desarrollo (hasta 20 puntos):

1) La persona física o jurídica externa cuenta con un postgrado tanto en cooperación al desarrollo como en género y desarrollo (20 puntos).

2) Se acredita por parte de la persona física o jurídica externa la realización de al menos un postgrado y un mínimo de 100 horas de formación en alguna de las materias anteriormente referidas (15 puntos).

3) La persona física o jurídica externa acredita la realización de un postgrado en alguna de las dos materias anteriormente referidas (cooperación al desarrollo y/o género y desarrollo) (10 puntos).

4) La persona física o jurídica externa acredita la realización de un mínimo de 100 horas de formación en alguna de las dos materias anteriormente referidas (5 puntos).

5) La persona física o jurídica externa no acredita formación y conocimientos en las materias planteadas (0 puntos).

b) Formación y conocimientos de la persona física o jurídica externa en igualdad de mujeres y hombres (hasta 15 puntos):

1) La persona física o jurídica externa cuenta con un postgrado en igualdad de mujeres y hombres (15 puntos).

2) La persona física o jurídica externa acredita contar con al menos 100 horas de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres (10 puntos).

3) No se acredita que la persona física o jurídica externa cuente con conocimientos en materia de igualdad de mujeres y hombres (0 puntos).

c) Formación y conocimientos de la persona física o jurídica externa en metodologías participativas y gestión de procesos participativos (hasta 10 puntos):

1) La persona física o jurídica externa cuenta con un postgrado que contemple en sus objetivos el manejo de metodologías participativas y la gestión de procesos participativos (10 puntos).

2) La persona física o jurídica externa acredita contar con al menos 100 horas de formación en metodologías participativas y gestión de procesos participativos (5 puntos).

3) No se acredita que la persona física o jurídica externa cuente con conocimientos en las materias anteriormente referidas (0 puntos).

3.- Homologación (hasta 10 puntos).

a) Homologación por parte de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer de la persona física o jurídica externa como consultora homologada en materia de igualdad de mujeres y hombres (hasta 10 puntos):

1) La entidad o persona física o jurídica externa acredita ser una consultora homologada en materia de igualdad de mujeres y hombres por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (10 puntos).

2) La entidad o persona física o jurídica externa no cuenta con la homologación como consultora externa emitida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (0 puntos).

(1) Cuando la propuesta de contratación sea de una entidad consultora externa, se baremará, siguiendo los criterios definidos en la presente tabla, a la persona o personas de esta entidad responsables directamente de la facilitación del proceso de cambio organizacional pro-equidad de género.

ANEXO II

TABLA DE BAREMACIÓN DE SOLICITUDES DE PROCESOS DE CAMBIO ORGANIZACIONAL PRO-EQUIDAD DE GÉNERO

1.- Metodología participativa (hasta 60 puntos).

a) Desarrollo de las técnicas y metodologías a emplear (hasta 15 puntos):

1) Se desarrollan suficientemente las técnicas de investigación a emplear (hasta 15 puntos).

2) No se han desarrollado suficientemente las técnicas de investigación a emplear (0 puntos).

b) Empleo de metodologías participativas (hasta 15 puntos. Criterio excluyente):

1) Se emplean metodologías participativas y se argumenta adecuadamente su pertinencia para el proceso de elaboración de diagnósticos y planes en los procesos de cambio organizacional pro-equidad de género (hasta 15 puntos).

2) No se emplean metodologías participativas y no se argumenta adecuadamente su pertinencia (0 puntos, criterio excluyente).

c) Garantía de altas cuotas de participación (hasta 15 puntos. Criterio excluyente):

1) Se explica suficientemente a nivel metodológico cómo se pretende lograr una alta participación de toda la organización en el proceso (hasta 15 puntos).

2) No se explica suficientemente cómo se pretende lograr una alta participación en todo el proceso (0 puntos, criterio excluyente).

d) Participación en cada una de las fases del proceso (hasta 15 puntos):

1) Se explica adecuadamente la participación prevista en cada una de las fases del proceso descrito (hasta 15 puntos).

2) No se detalla adecuadamente la participación en cada una de las fases del proceso (0 puntos, criterio excluyente).

2.- Coherencia y viabilidad de la propuesta (hasta 40 puntos).

a) Recursos humanos, técnicos y materiales (hasta 15 puntos):

1) La propuesta cuenta con recursos humanos, técnicos y materiales bien descritos y suficientes para llevar a cabo la misma (hasta 15 puntos).

2) No se cuenta con recursos humanos, técnicos y materiales suficientes para llevar a cabo la propuesta (0 puntos).

b) Plan de trabajo del diagnóstico pro-equidad de género (hasta 15 puntos):

1) Se define un plan de trabajo para la elaboración del diagnóstico participativo pro-equidad de género, especificando cómo se va a obtener la información en las siguientes ocho áreas temáticas de trabajo de la organización definidas por el correspondiente Decreto: políticas; trayectoria de trabajo previo pro-equidad; cultura organizacional; procesos internos de trabajo; toma de decisiones; comunicación y aprendizaje; gestión de las personas; actitudes (hasta 15 puntos).

2) No se desarrolla suficientemente el plan de trabajo previsto (0 puntos).

c) Cronograma (hasta 10 puntos):

1) Se presenta un cronograma bien definido para la realización de todo el proceso y ajustado a la propuesta definida (10 puntos).

2) Se presenta un cronograma definido en términos generales para la realización del proceso (5 puntos).

3) No se presenta cronograma (0 puntos).

ANEXO III

TABLA DE BAREMACIÓN DEL DIAGNÓSTICO PRO-EQUIDAD DE GÉNERO, EN AQUELLAS PROPUESTAS EN LAS QUE SE SOLICITA FINANCIACIÓN EXCLUSIVAMENTE PARA EL PLAN DE ACCIÓN ESTRATÉGICO PRO-EQUIDAD

a) Información ocho áreas temáticas establecidas (hasta 60 puntos. Criterio excluyente):

1) El diagnóstico presentado analiza en profundidad las ocho áreas establecidas por el Decreto (políticas; trayectoria de trabajo previo pro-equidad; cultura organizacional; procesos de trabajo internos; toma de decisiones; comunicación y aprendizaje; gestión de las personas; actitudes) (hasta 60 puntos).

2) El diagnóstico presentado no ofrece información suficiente de las ocho áreas temáticas definidas (0 puntos, criterio excluyente).

b) Participación de personas de la organización (hasta 20 puntos):

1) Se garantiza que en el proceso de elaboración del diagnóstico han participado la mayor parte de las personas de la organización (hasta 20 puntos).

2) No se garantiza una alta participación en el proceso de elaboración del diagnóstico (0 puntos).

c) Metodologías participativas (hasta 20 puntos. Criterio excluyente):

1) Se garantiza que se han empleado metodologías participativas en el proceso de elaboración del diagnóstico (hasta 20 puntos).

2) No se garantiza el empleo de metodologías participativas en el proceso de elaboración del diagnóstico (0 puntos. Criterio excluyente).

ANEXO IV

TABLA DE BAREMACIÓN DE LAS PROPUESTAS QUE SOLICITAN FINANCIACIÓN EXCLUSIVAMENTE PARA EL PLAN DE ACCIÓN ESTRATÉGICO PRO-EQUIDAD DE GÉNERO

1.- Metodología participativa (hasta 60 puntos).

a) Desarrollo de las técnicas y metodologías a emplear (hasta 15 puntos):

1) Se desarrollan suficientemente las técnicas de investigación a emplear en el proceso de elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de género (hasta 15 puntos).

2) No se han desarrollado suficientemente las técnicas de investigación a emplear (0 puntos).

b) Empleo de metodologías participativas (hasta 15 puntos, criterio excluyente):

1) Se emplean metodologías participativas y se argumenta adecuadamente su pertinencia para el proceso de elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de género (hasta 15 puntos).

2) No se emplean metodologías participativas y no se argumenta adecuadamente su pertinencia (0 puntos).

c) Garantía de niveles de participación (hasta 30 puntos, criterio excluyente):

1) Se explica suficientemente a nivel metodológico cómo se pretende, en el proceso de elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad, mantener la participación de todos los departamentos y estructuras de la organización que han participado en el diagnóstico de género (hasta 30 puntos).

2) No se explica suficientemente cómo se pretenden mantener los niveles de participación (0 puntos).

2.- Coherencia y viabilidad de la propuesta (hasta 40 puntos).

a) Recursos humanos, técnicos y materiales (hasta 15 puntos):

1) La propuesta cuenta con recursos humanos, técnicos y materiales bien descritos y suficientes para llevar a cabo la misma (hasta 15 puntos).

2) No cuenta con recursos humanos, técnicos y materiales suficientes para llevar a cabo la propuesta (0 puntos).

b) Líneas Estratégicas (hasta 15 puntos, criterio excluyente):

1) Se define claramente en la propuesta de trabajo cómo se va a garantizar que el Plan recoja acciones en las tres Líneas Estratégicas establecidas por el Decreto: eliminación de desigualdades de mujeres y hombres, empoderamiento de las mujeres y mainstreaming o integración de la perspectiva de género (hasta 15 puntos).

2) No se define cómo se van a recoger acciones en las tres Líneas Estratégicas definidas (0 puntos, criterio excluyente).

c) Cronograma (hasta 10 puntos):

1) Se presenta un cronograma bien definido para la realización de todo el proceso y ajustado a la propuesta definida (10 puntos).

2) Se presenta un cronograma definido en términos generales para la realización del proceso (5 puntos).

3) No se presenta cronograma (0 puntos).

ANEXO V

SOLICITUD DE AYUDAS A ENTIDADES DE COOPERACIÓN PARA PROMOVER PROCESOS DE CAMBIO ORGANIZACIONAL PRO-EQUIDAD DE GÉNERO

(Véase el .PDF)

ANEXO VI

SOLICITUD DE AYUDAS A ENTIDADES DE COOPERACIÓN PARA PROMOVER PROCESOS DE CAMBIO ORGANIZACIONAL PRO-EQUIDAD DE GÉNERO

(Véase el .PDF)

ANEXO VII

CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE LA DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y LA ENTIDAD ADJUDICATARIA PARA CADA UNA DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

(Véase el .PDF)

ANEXO VIII

RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE HA DE APORTARSE

(Véase el .PDF)


Análisis documental