Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, lunes 11 de mayo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
2491

ORDEN de 22 de abril de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se realiza para el presente año la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

El Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 174, de 13 de septiembre de 2002, tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar para proporcionar, a las personas en situación o riesgo de exclusión social, una oportunidad de empleo de utilidad social, mediante un proceso formativo combinado con una práctica laboral a través de contratos de trabajo de carácter temporal, a tiempo parcial.

El Decreto 199/2002, de 30 de julio, ha sido modificado por el Decreto 166/2004, de 31 de agosto, como consecuencia de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con fecha 24 de octubre de 2003, en el recurso contencioso-administrativo número 2680/02. Asimismo, en aras a lograr una mayor flexibilidad en cuanto a la tramitación de las ayudas, en la citada modificación se ha introducido la posibilidad de que las entidades interesadas en acogerse a los beneficios regulados en el Decreto 199/2002, de 30 de julio, puedan presentar también la solicitud por medios telemáticos. Esta posibilidad ha sido desarrollada por la Orden de 13 de septiembre de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen los criterios generales del procedimiento para la tramitación telemática de las solicitudes de ayudas previstas en el Programa Auzolan y de la documentación necesaria que deba acompañarlas y por la Resolución de 14 de septiembre de 2004, del Viceconsejero de Inserción Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen las condiciones de realización del procedimiento para la tramitación telemática de las solicitudes de ayudas previstas en el Programa Auzolan y de la documentación necesaria que deba acompañarlas.

El artículo 9.3 del citado Decreto 199/2002, de 30 de julio, establece que mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se publicará periódicamente el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 199/2002, de 30 de julio, que, como mínimo, será de un mes desde que la citada Orden surta efectos.

Asimismo, el artículo 49.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

Por otro lado, y con objeto de recoger la modificación producida en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, modificación producida por la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se incorpora la prohibición de poder concurrir en la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Como consecuencia de ello, se contempla entre la documentación que deben aportar los solicitantes de las ayudas la declaración jurada de no estar incurso en tal prohibición.

Por todo ello, habiéndose aprobado la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, y en ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo 9.3 del Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas previstas en el Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión, modificado por el Decreto 166/2004, de 31 de agosto.

Artículo 2.- Plazo de presentación.

Para el presente año el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión, será de un mes a partir de la fecha en que esta orden surta efectos.

Artículo 3.- Recursos económicos.

A los efectos del cumplimiento del objeto del presente Decreto, se destinará para el año 2009 un total de 10.694.191,00 euros, distribuido mediante un crédito de pago para el ejercicio 2009 de 9.368.191,00 euros y un crédito de compromiso para el ejercicio 2010 de 1.326.000,00 euros.

En el marco del Programa Operativo FSE 2007-2013, el Fondo Social Europeo cofinanciará el 50% de estas cantidades.

Artículo 4.- Condiciones de acceso y concesión.

Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto 199/2002, de 30 de julio, y la señalada en la Disposición Adicional Única de esta Orden.

Asimismo, la concesión de las mencionadas ayudas supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En cumplimiento de lo dispuesto por la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, por la que se modifica el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, no podrán concurrir en la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Junto con la documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud de conformidad con el artículo 9 del Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión, deberá presentarse una declaración jurada relativa al cumplimiento del requisito señalado en el párrafo anterior.

Segunda.- A efectos de la consideración de los gastos señalados en los apartados relativos a la formación inicial, la formación de apoyo, el coordinador-educador y el balance de competencias se establece como límite máximo un importe de 14.520,00 EUROS por cada proyecto que resulte aprobado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2009.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental