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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, lunes 11 de mayo de 2009


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
2490

ORDEN de 22 de abril de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la distribución de las ayudas económicas para la contratación, durante el año 2009, de personal de refuerzo para llevar a cabo los programas dirigidos a la inclusión social.

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, tiene por objeto regular el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social y, en su marco, el derecho a las prestaciones económicas y a los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía.

Como se indica en la Exposición de Motivos de dicha Ley, la prestación de la Renta Básica para la Inclusión y Protección Social, que se dirige a las personas y unidades convivenciales que carecen de recursos económicos, irá acompañada de la aplicación de apoyos específicos orientados a la inclusión social y/o laboral en el marco de un convenio de inclusión, cuya eficaz aplicación exige la dedicación propia del trabajo social de orientación y seguimiento.

De acuerdo con la Ley, y en el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, tendrán la consideración de instrumentos orientados a la inclusión social y laboral los siguientes:

- El convenio de inclusión, que se configurará como el dispositivo básico de articulación del conjunto de acciones de diferente naturaleza que se estimen necesarias para la inclusión social y laboral, con especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral.

- Las medidas específicas de intervención, ya sean programas, servicios o centros, organizados por los diferentes ámbitos de la protección social, en particular por los servicios sociales, los servicios de empleo, los servicios de salud, y los servicios de vivienda, susceptibles de aplicarse, de forma combinada, en el marco de un convenio de inclusión.

En la Ley se destaca el importante papel que corresponde realizar a los Ayuntamientos en materia de convenios de inclusión. Así, se detallan las actuaciones que corresponde realizar a los Ayuntamientos en esta materia, tales como la detección de las personas en situación o riesgo de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades, la negociación y elaboración de los convenios de inclusión, su suscripción, y en la medida de su nivel competencial el seguimiento continuado y control de los convenios de inclusión suscritos.

La atribución de estas nuevas funciones a los Ayuntamientos supone de hecho una sobrecarga de trabajo en los mismos respecto de la situación anterior que se traduce en el escaso tiempo de que disponen los profesionales para el trabajo social, elemento sobre el que se sustentan los convenios de inclusión.

En este sentido, si bien es cierto que la cobertura territorial de los servicios sociales de base de los municipios de nuestra Comunidad Autónoma es total y puede calificarse, asimismo, de muy amplia la cobertura de atención que desde ellos se presta en relación con la demanda recibida por parte de los ciudadanos, no lo es menos que el número de profesionales que presta sus servicios en ellos resulta, todavía, insuficiente en determinados lugares.

Se trata, por consiguiente, de una nueva convocatoria anual de este programa cuyo objeto es apoyar la contratación de personal, técnico y administrativo, en las entidades locales de la CAPV para facilitar, fundamentalmente, la gestión de los convenios de inclusión y de los nuevos programas de inclusión mediante la aportación de unas determinadas cuantías económicas.

En este sentido, la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, destina a este programa para el ejercicio 2009 un presupuesto de 6.040.950 euros. Asimismo, en la mencionada Ley de Presupuestos se incluye una partida por importe global de ocho millones y medio de euros destinados a reforzar la aplicación de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Con cargo a dicha partida se incrementa el crédito señalado a este programa hasta los 8.000.000 euros.

A efectos de la distribución de los recursos destinados a este programa entre los Ayuntamientos, Mancomunidades y agrupaciones de servicios, y previa la correspondiente solicitud, para este ejercicio 2009 se ha añadido un nuevo apartado al doble criterio fijado en el ejercicio precedente:

a) Por un lado, se realiza una asignación previa a todas las entidades locales solicitantes por un importe global de 3.000.000 euros, resultado de la aplicación de los mismos criterios de reparto, entre Ayuntamientos, que se han utilizado en este ejercicio 2009 para la distribución de los recursos disponibles para el programa de las Ayudas de Emergencia Social, (AES), entre todos los municipios de la CAPV, es decir, mediante la utilización de indicadores que atienden a criterios de necesidad.

b) Por otro lado, se realiza una asignación previa a todas las entidades locales por un importe global de 2.000.000 euros y que se distribuyen con criterios poblacionales a cada Ayuntamiento, Mancomunidad o agrupación de servicios, destinada a financiar las contrataciones de personal para atender la carga de trabajo excepcional y sobrevenida derivada de la entrada en vigor y desarrollo de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, y en particular para prestar una ayuda específica y asistencial orientada a paliar la insuficiencia de ingresos de determinadas unidades de convivencia constituidas por titulares de pensiones de vejez, invalidez y viudedad, o a cargo de dichos titulares.

c) Finalmente, para la distribución de la cuantía adicional de 3.000.000 euros disponible, se tendrán en cuenta criterios de reparto que prioricen su asignación a favor de aquellos municipios cuya implicación en políticas activas dirigidas a la inclusión de las personas en situación o riesgo de exclusión social y, en particular, en las actuaciones impulsadas desde este Departamento a favor de la inclusión sociolaboral de los beneficiarios de las prestaciones económicas, sea mayor. En ese sentido, los criterios de priorización serán los siguientes:

1.- El número de convenios de inclusión vigentes en cada uno de los años 2007 y 2008; a estos efectos sólo se computará en cada año una sola vez al mismo titular.

2.- El número de convenios de inclusión vigentes durante los años 2007 y 2008 elaborados mediante la herramienta Diagnóstico Social e Intervención Social que reside en Gizarte.net.

3.- El número de unidades de convivencia beneficiarias de AES durante los ejercicios 2007 y 2008 cuya prestación se haya gestionado a través de la aplicación informática que reside en Gizarte.net, o bien mediante otra herramienta informática siempre que los datos básicos consten en la aplicación de Gizarte.net una vez realizada la oportuna transmisión telemática.

4.- El porcentaje que representa el número de convenios de inclusión vigentes en los años 2007 y 2008 en relación con el número de titulares de la prestación de la renta básica en cada Ayuntamiento, Mancomunidad o agrupación de servicios solicitante.

5.- El número de proyectos que, dentro del programa Auzolan, dirigido a la integración laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, se hubiesen puesto en marcha en el citado periodo en cada Ayuntamiento, Mancomunidad o agrupación de servicios solicitante.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la distribución de las ayudas económicas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará a las Entidades locales para la contratación, durante el año 2009, de personal de refuerzo, técnicos y administrativos, para llevar a cabo los programas dirigidos a la inclusión social, en las Entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la contratación de personal de refuerzo todas las Entidades locales de la Comunidad Autónoma, bien sean Ayuntamientos, Mancomunidades o agrupaciones de servicios.

2.- La contratación de personal al amparo de esta disposición podrá hacerse de manera conjunta entre varias Entidades locales, aunque no tengan mancomunados sus servicios, con objeto de facilitar la contratación de profesionales, al menos a media jornada, y dentro de los límites conjuntos establecidos en la presente Orden. En tales casos, y cuando así lo solicite una agrupación de Entidades locales dentro de cada Territorio Histórico, podrán solicitarse dichas ayudas a través de la correspondiente Diputación Foral.

3.- Asimismo, la contratación de este personal de refuerzo, técnicos y administrativos, que lleve a cabo programas de inclusión social en las Entidades locales podrá ser subcontratada a través de empresas proveedoras de servicios sociales. En todo caso, en la contratación de dicho personal deberán cumplirse las condiciones, requisitos y funciones que se señalan en el artículo 3 de esta disposición.

4.- El personal contratado al amparo de la presente Orden prestará sus servicios en los Ayuntamientos y Mancomunidades, quienes asumirán el coste económico derivado de su contratación.

Artículo 3.- Requisitos y funciones del personal contratado.

Para la concesión de las ayudas previstas en esta Orden será condición indispensable que los profesionales contratados se acomoden, en cuanto a requisitos y funciones, a lo dispuesto en los párrafos siguientes:

1.- El personal de refuerzo contratado deberá poseer la capacitación profesional adecuada para una eficaz ejecución de la política de inclusión en el ámbito del País Vasco.

2.- Las personas contratadas tendrán como función principal realizar las tareas que, en el ámbito de los instrumentos para la inclusión social y laboral, se deriven de la aplicación de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

De conformidad con lo establecido en dicha Ley, corresponde a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco la detección de las personas en situación o riesgo de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades, la negociación y elaboración de los convenios de inclusión, así como su suscripción.

Igualmente, corresponderá a los Ayuntamientos realizar el seguimiento continuado de los convenios de inclusión suscritos, así como su revisión, modificación y, en su caso, suspensión temporal.

3.- El personal contratado como refuerzo de los servicios, técnicos y administrativos, además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, colaborará en el desarrollo de actividades y programas dirigidos a la inclusión social.

Artículo 4.- Importe de las ayudas y criterios para su distribución.

1.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social dispone de 8.000.000 euros para financiar la contratación, durante el año 2009, de personal de refuerzo, técnicos y administrativos, que lleve a cabo programas dirigidos a la inclusión social en las Entidades locales de la Comunidad Autónoma.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía global de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y con carácter previo a la resolución de las mismas. En este supuesto, la ampliación corresponderá al importe consignado en el apartado c) del párrafo 2 de este mismo artículo. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Inserción Social y de Familia.

2.- Para la distribución de los recursos destinados a este programa entre los Ayuntamientos, Mancomunidades y agrupaciones de servicios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En primer lugar, se asigna para esta convocatoria 2009 a cada Ayuntamiento, Mancomunidad o agrupación de servicios, una cuantía resultado de la aplicación de los mismos criterios de reparto, entre Ayuntamientos, que han sido utilizados para la distribución de los recursos disponibles para el programa de las Ayudas de Emergencia Social, (AES), entre todos los municipios de la CAPV, es decir, mediante la utilización de indicadores que atienden a criterios de necesidad.

El importe global de esta asignación es de 3.000.000 euros, tal y como se especifica en la distribución contenida en el anexo I de la presente Orden.

Los resultados obtenidos a nivel municipal han sido objeto de agregación teniendo en cuenta las Mancomunidades, Consorcios o agrupaciones de servicios en los que los municipios se integran, tal y como se refleja en el anexo III de esta Orden.

La cuantía previamente asignada a cada Entidad en el anexo I deberá ser solicitada por ésta en los términos contemplados en el artículo 6 de esta Orden.

En el caso de que existiera un saldo no dispuesto de estas ayudas por parte de alguna de las Entidades locales de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la no solicitud, en todo o en parte, de la cuantía previamente asignada en el anexo I, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco podrá reasignar dichos saldos a favor de aquellas otras Entidades locales cuya previsión de gasto fuese superior a la cuantía previamente asignada.

A estos efectos, para la distribución del saldo no solicitado entre los municipios cuya previsión de gasto supere la cuantía asignada se aplicará, entre ellos y hasta el importe solicitado en cada caso, el mismo criterio general de asignación antes señalado.

b) En segundo lugar, se asigna para esta convocatoria 2009 a cada Ayuntamiento, Mancomunidad o agrupación de servicios, una cuantía destinada a financiar las contrataciones de personal de los servicios sociales de base de dichas entidades para atender a la carga de trabajo excepcional y sobrevenida derivada de la entrada en vigor y desarrollo de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre. Personal que gestionará la ayuda específica y asistencial orientada a paliar la insuficiencia de ingresos de determinadas unidades de convivencia constituidas por titulares de pensiones de vejez, invalidez y viudedad, y personas a su cargo.

El importe global de esta asignación es de 2.000.000 euros, tal y como se especifica en la distribución contenida en el anexo II de la presente Orden la cual se ha realizado siguiendo un criterio de población.

Los resultados obtenidos a nivel municipal han sido objeto de agregación teniendo en cuenta las Mancomunidades, Consorcios o agrupaciones de servicios en los que los municipios se integran.

La cuantía previamente asignada a cada Entidad en el anexo II deberá ser solicitada por ésta en los términos contemplados en el artículo 6 de esta Orden.

En el caso de que existiera un saldo no dispuesto de estas ayudas por parte de alguna de las Entidades locales de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la no solicitud, en todo o en parte, de la cuantía previamente asignada en el anexo II, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco podrá reasignar dichos saldos a favor de aquellas otras Entidades locales cuya previsión de gasto fuese superior a la cuantía previamente asignada.

A estos efectos, para la distribución del saldo no solicitado entre los municipios cuya previsión de gasto supere la cuantía asignada se aplicará, entre ellos y hasta el importe solicitado en cada caso, el mismo criterio general de asignación antes señalado.

c) En tercer lugar, para la distribución de la cuantía adicional disponible hasta un máximo de 3.000.000 euros, y en base a las solicitudes recibidas que no hubieran podido ser atendidas en su totalidad con la asignación contemplada en los apartados a) y b) del párrafo anterior, se tendrán en cuenta criterios de reparto que prioricen su asignación a favor de aquellos municipios cuya implicación en políticas activas dirigidas a la inclusión de las personas en situación o riesgo de exclusión social y, en particular, en las actuaciones impulsadas desde este Departamento a favor de la inclusión sociolaboral de los beneficiarios de las prestaciones económicas, sea mayor. En ese sentido, los criterios de priorización serán los siguientes:

1.- El número de convenios de inclusión vigentes en cada uno de los años 2007 y 2008; a estos efectos sólo se computará en cada año una sola vez al mismo titular.

2.- El número de convenios de inclusión vigentes durante los años 2007 y 2008 elaborados mediante la herramienta Diagnóstico Social e Intervención Social que reside en Gizarte.net.

3.- El número de unidades de convivencia beneficiarias de AES durante los ejercicios 2007 y 2008 cuya prestación se haya gestionado a través de la aplicación informática que reside en Gizarte.net, o bien mediante otra herramienta informática siempre que los datos básicos consten en la aplicación de Gizarte.net una vez realizada la oportuna transmisión telemática.

4.- El porcentaje que representa el número de convenios de inclusión vigentes en los años 2007 y 2008 en relación con el número de titulares de la prestación de la renta básica en cada Ayuntamiento, Mancomunidad o agrupación de servicios solicitante.

5.- El número de proyectos que, dentro del programa AUZOLAN, dirigido a la integración laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, se hubiesen puesto en marcha en el citado periodo en cada Ayuntamiento, Mancomunidad o agrupación de servicios solicitante.

El porcentaje de participación de cada uno de los criterios señalados en los apartados c.1, c.2, c.3, c.4 y c.5 a efectos de la determinación de la cuantía a conceder a cada una de las Entidades locales solicitante, será del 25%, 30%, 15%, 20% y 10%, respectivamente.

Artículo 5.- Forma de pago.

El abono de la cuantía que le sea concedida a cada Ayuntamiento, Mancomunidad o agrupación de servicios con cargo a esta convocatoria se realizará en dos pagos:

a) Un primer pago del 80% de la cuantía concedida en el momento de la resolución de concesión.

b) Un segundo pago por el importe de la cuantía restante del gasto real soportado por la Entidad local en la contratación del personal de refuerzo, con el límite máximo de la cuantía anual asignada. Dicho pago se efectuará tras la presentación de una certificación, expedida por la persona dotada de fe pública de la Entidad local correspondiente, en la que conste el número y la categoría profesional de las personas contratadas, así como el coste económico total derivado de la contratación de dicho personal.

Dicha certificación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de la forma y resultados de las distintas actuaciones llevadas a cabo por el personal contratado en el servicio social de base correspondiente.

La certificación y la memoria explicativa deberán presentarse ante el Director de Inserción Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses tras la finalización del periodo cubierto con la concesión efectuada.

Artículo 6.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Para beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las Entidades locales deberán, en todo caso, presentar la correspondiente solicitud ante el Director de Inserción Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, acompañada de la siguiente documentación:

a) Descripción de las necesidades en materia de inclusión social en la que se harán constar los objetivos a alcanzar.

b) Número de personas que se precisan, desglosado por titulaciones y especificando su coste económico total anual.

c) Medios humanos y materiales de los servicios en que se integrarán los técnicos de inclusión.

2.- La solicitud se realizará en el modelo que se incluye como anexo IV de la presente Orden y podrá ser presentada en los siguientes lugares:

a) En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social sitas en:

- Delegación Territorial de Álava: c/ Samaniego, 2-2.º. 01008 Vitoria-Gasteiz.

- Delegación Territorial de Bizkaia: c/ Gran Vía, 85-7.º. 48011 Bilbao.

- Delegación Territorial de Gipuzkoa: c/ Vitoria-Gasteiz, 3-3.º. 20018 Donostia-San Sebastián.

b) En la propia Dirección de Inserción Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.

c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de que la presente Orden surta efectos.

Artículo 7.- Gestión, resolución y recursos.

1.- El órgano competente para la gestión del presente programa de ayudas será la Dirección de Inserción Social.

2.- La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará mediante resolución expresa e individualizada del Director de Inserción Social.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Inserción Social y de Familia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual se entenderá concedida la petición de subvención si no recayera resolución expresa, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director de Inserción Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 8.- Formación.

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección de Inserción Social, colaborará con las Entidades locales en el asesoramiento de la formación del personal de refuerzo, técnicos de inclusión y personal administrativo, contratado al amparo de esta disposición.

Artículo 9.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o entidades públicas y privadas. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la contratación de personal de refuerzo objeto de subvención.

2.- En el supuesto de concurrencia con otras ayudas, si la suma de las mismas superase el coste total de la actividad objeto de subvención, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 10.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas y privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, la Dirección de Inserción Social dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligada la Entidad beneficiaria a la devolución del importe percibido en exceso.

Artículo 11.- Incumplimientos.

1.- En el supuesto de que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como en la resolución de concesión, el Director de Inserción Social, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.- Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.- El procedimiento de reintegro será el establecido con carácter general en el citado Decreto 698/1991, de 11 de diciembre.

Artículo 12.- Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las Entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

1.- Remitir a la Dirección de Inserción Social la certificación y la memoria explicativa previstas en el artículo 5.b) de la presente Orden.

2.- Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en las actuaciones de seguimiento de dichas actividades.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente el de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2009.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

I. ERANSKINA / ANEXO I

BALIABIDE EKONOMIKOEN BANAKETA, OINARRIZKO GIZARTE ZERBITZUEN ARABERAKOA

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS POR MUNICIPIO O AGRUPACIÓN DE SERVICIOS

ARABAKO LURRALDE HISTORIKOA

TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Udalerria edo Zerbitzu Elkartea

Municipio o agrupación Zenbatekoa (euroak)

Importe en euros

Laudio/Llodio 22.290,00

Amurrio 9.218,00

Vitoria-Gasteiz 337.467,00

Aguraingo Koadrila / Cuadrilla de Salvatierra 15.270,00

Aiarako Koadrila / Cuadrilla de Ayala 4.597,00

Añanako Koadrila / Cuadrilla de Añana 11.516,00

Biasteri-Arabar Errioxako Eskualdea / Cuadrilla de Laguardia - Rioja Alavesa 18.071,00

Kanpezuko Koadrila / Cuadrilla de Campezo 6.028,00

Zuiako Koadrila / Cuadrilla de Zuia 6.588,00

Guztira/Total Araba/Álava 431.045,00

BIZKAIKO LURRALDE HISTORIKOA

TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

Udalerria edo Zerbitzu Elkartea

Municipio o agrupación Zenbatekoa (euroak)

Importe en euros

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena 12.041,00

Ajangiz 1.000,00

Alonsotegi 4.213,00

Amorebieta-Etxano 15.311,00

Arratiako Mankomunitatea 12.928,00

Arrigorriaga 16.568,00

Balmaseda 8.508,00

Barakaldo 140.774,00

Basauri 48.895,00

Bermeo 22.726,00

Berriz 4.183,00

Bilbao 847.620,00

Busturialdeko Mankomunitatea 43.562,00

Mungialdeko Partzuergoa / Consorcio de Mungialdea 24.805,00

Enkarterriko Mankomunitatea / Mancomunidad Encartaciones 31.524,00

Erandio 50.146,00

Ereño 1.000,00

Ermua-Mallabia 23.497,00

Etxebarri 10.373,00

Galdakao 23.919,00

Gatika 1.220,00

Getxo 104.604,00

Lea Artibaiko Mankomunitatea / Mancomunidad de Lea Artibai 23.119,00

Lea Ibarreko Mankomunitatea / Mancomunidad de Lea Ibarra 5.000,00

Leioa 42.929,00

Maruri-Jatabe 1.000,00

Durangoko Merinaldea / Merindad de Durango 42.378,00

Muskiz 8.515,00

Urduña/Orduña 6.179,00

Ortuella 17.403,00

Portugalete 64.346,00

Santurtzi 80.602,00

Sestao 58.273,00

Txorierriko Mankomunitatea / Mancomunidad del Txorierri 13.901,00

Ugao-Miraballes 8.244,00

Uribe Kostako Mankomunitatea / Mancomunidad de Uribe Kosta 32.098,00

Valle de Trápaga-Trapagaran 14.361,00

Zaratamo 1.827,00

Zierbena 1.163,00

Guztira/Total Bizkaia 1.870.755,00

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOA

TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

Udalerria edo Zerbitzu Elkartea

Municipio o agrupación Zenbatekoa (euroak)

Importe en euros

Abaltzisketa 1.000,00

Aia 1.182,00

Alegia 1.801,00

Altzo 1.000,00

Amezketa 1.000,00

Andoain 15.055,00

Aretxabaleta 3.240,00

Arrasate/Mondragón 15.818,00

Asteasu 1.165,00

Astigarraga 3.535,00

Ataun 1.000,00

Azkoitia 9.846,00

Azpeitia 11.659,00

Baliarrain 1.000,00

Beasain 8.854,00

Bergara 11.023,00

Deba 3.120,00

Donostia-San Sebastián 211.145,00

Eibar 29.768,00

Elgoibar 8.258,00

Errenteria 44.432,00

Eskoriatza 2.437,00

Ezkio-Itsaso 1.000,00

Gabiria 1.000,00

Hernani 22.629,00

Hondarribia 11.609,00

Ibarra 3.551,00

Idiazabal 1.000,00

Ikaztegieta 1.000,00

Irun 70.732,00

Lasarte-Oria 17.628,00

Lazkao 3.974,00

Legazpi 4.566,00

Lezo 5.354,00

Lizartza 1.000,00

Mendaro 1.212,00

Mutriku 3.737,00

Oiartzun 8.152,00

Olaberria 1.000,00

Oñati 6.566,00

Ordizia 7.821,00

Orendain 1.000,00

Orio 3.342,00

Ormaiztegi 1.000,00

Pasaia 19.529,00

Soraluze-Placencia de las Armas 4.835,00

Tolosa 18.346,00

Urnieta 5.503,00

Urretxu 5.948,00

Usurbil 4.064,00

Villabona 5.226,00

Zarautz 14.335,00

Zestoa 2.905,00

Zumaia 6.303,00

Zumarraga 8.946,00

1. Zerbitzu-taldea / Agrupación 1 6.054,00

2. Zerbitzu-taldea / Agrupación 2 3.351,00

3. Zerbitzu-taldea / Agrupación 3 3.000,00

4. Zerbitzu-taldea / Agrupación 4 3.985,00

5. Zerbitzu-taldea / Agrupación 5 2.596,00

Aiztondoko zerbitzu-taldea

Agrupación de Aiztondo 5.673,00

Bidebarriko Mankomunitatea

Mancomunidad de Bideberri 3.390,00

Saiazeko Mankomunitatea

Mancomunidad de Saiaz 4.000,00

Uliko Mankomunitatea

Mancomunidad de Uli 4.000,00

Guztira/Total Gipuzkoa 698.200,00

Guztira/Total 3.000.000,00

II. ERANSKINA / ANEXO II

ERAKUNDEA

ENTIDAD 2009ko esleipena

Asignación 2009

ARABA/ALAVA

Añanako Eskualdea / Cuadrilla de Añana 12.422,00

Aiarako Udala / Ayuntamiento de Ayala 12.422,00

Laguardia - Arabako Errioxa Eskualdea / Cuadrilla de Laguardia - Rioja Alavesa 12.422,00

Kanpezuko Eskualdea / Cuadrilla de Campezo 12.422,00

Aguraingo Eskualdea / Cuadrilla de Agurain 12.422,00

Zuiako Eskualdea / Cuadrilla de Zuia 12.422,00

Amurrioko Udala / Ayuntamiento de Amurrio 12.422,00

Laudioko Udala / Ayuntamiento de Llodio 24.845,00

Vitoria-Gasteizko Udala / Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz 99.380,00

BIZKAIA

Durangoko Mankomunitatea / Mancomunidad de Durango 45.549,00

Berrizko Udala / Ayuntamiento de Berriz 4.140,00

Arratiako Mankomunitatea / Mancomunidad de Arratia 12.422,00

Uribe Kostako Mankomunitatea / Mancomunidad de Uribe Kosta 37.267,00

Txorierriko Mankomunitatea / Mancomunidad del Txorierri 24.845,00

Enkarterriko Mankomunitatea / Mancomunidad de Las Encartaciones 35.059,00

Balmasedako Udala / Ayuntamiento de Balmaseda 10.620,00

Alonsotegiko Udala / Ayuntamiento de Alonsotegi 4.030,00

Lea-Artibaiko Mankomunitatea / Mancomunidad de Lea-Artibai 22.084,00

Lea-Ibarrako Mankomunitatea / Mancomunidad de Lea-Ibarra 2.850,00

Busturialdeko Mankomunitatea / Mancomunidad de Busturialdea 24.845,00

Mungiako Partzuergoa / Consorcio de Mungia 22.443,00

Maruri-Jatabeko Udala / Ayuntamiento de Maruri-Jatabe 950,00

Gatikako Udala / Ayuntamiento de Gatika 1.518,00

Arrankudiagako Udala / Ayuntamiento de Arrankudiaga 1.450,00

Orozkoko Udala / Ayuntamiento de Orozko 3.520,00

Ugao-Miraballeseko Udala / Ayuntamiento de Ugao-Miraballes 5.935,00

Zeberioko Udala / Ayuntamiento de Zeberio 1.650,00

Ermuko Udala / Ayuntamiento de Ermua 23.188,00

Mallabiko Udala / Ayuntamiento de Mallabia 1.750,00

Abanto y Ciérvana-Abanto-Zierbenako Udala / Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena 10.904,00

Zierbenako Udala / Ayuntamiento de Zierbena 1.518,00

Amorebieta-Etxanoko Udala / Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano 24.845,00

Arrigorriagako Udala / Ayuntamiento de Arrigorriaga 10.950,00

Zaratamoko Udala / Ayuntamiento de Zaratamo 1.518,00

Barakaldoko Udala / Ayuntamiento de Barakaldo 74.534,00

Basauriko Udala / Ayuntamiento de Basauri 49.689,00

Bermeoko Go-Ko Udal Patronatua / Patronato Municipal de Bs de Bermeo 24.845,00

Bilboko Udala / Ayuntamiento de Bilbao 148.000,00

Erandioko Udala / Ayuntamiento de Erandio 24.845,00

Etxebarriko Udala / Ayuntamiento de Etxebarri 12.422,00

Galdakaoko Udala / Ayuntamiento de Galdakao 49.689,00

Getxoko Udala / Ayuntamiento de Getxo 74.534,00

Leioako Udala / Ayuntamiento de Leioa 24.845,00

Muskizko Udala / Ayuntamiento de Muskiz 12.422,00

Ortuellako Udala / Ayuntamiento de Ortuella 12.422,00

Portugaleteko Udala / Ayuntamiento de Portugalete 49.689,00

Santurtziko Udala / Ayuntamiento de Santurtzi 49.689,00

Sestaoko Udala / Ayuntamiento de Sestao 49.689,00

Urduñako Udala / Ayuntamiento de Orduña 12.422,00

Valle de Trápaga-Trapagarango Udala / Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran 12.422,00

GIPUKOA

Alegiako Udala / Ayuntamiento de Alegia 7.040,00

Anoetako Udala / Ayuntamiento de Anoeta 5.659,00

Berastegiko Udala / Ayuntamiento de Berastegi 3.244,00

Aiztondoko Mankomunitatea / Mancomunidad de Aiztondo 6.530,00

Asteasuko Udala / Ayuntamiento de Asteasu 2.500,00

Zaldibiako Udala / Ayuntamiento de Zaldibia 7.522,00

Segurako Udala / Ayuntamiento de Segura 5.830,00

Uliko Mankomunitatea / Mancomunidad de Uli 1.830,00

Saiazko Mankomunitatea / Mancomunidad de Saiaz 2.930,00

Ataungo Udala / Ayuntamiento de Ataun 3.037,00

Gabiriako Udala / Ayuntamiento de Gabiria 830,00

Lizartzako Udala / Ayuntamiento de Lizartza 1.250,00

Olaberriko Udala / Ayuntamiento de Olaberria 1.850,00

Bideberriko Mankomunitatea / Mancomunidad de Bideberri 5.660,00

Eskoriatzako Udala / Ayuntamiento de Eskoriatza 6.763,00

Orioko Udala / Ayuntamiento de Orio 12.422,00

Andoaingo Udala / Ayuntamiento de Andoain 18.979,00

Usurbilgo Udala / Ayuntamiento de Usurbil 5.930,00

Ezkio-Itxasoko Udala / Ayuntamiento de Ezkio-Itxaso 850,00

Legazpiko Udala / Ayuntamiento de Legazpi 11.663,00

Tolosako Udala / Ayuntamiento de Tolosa 20.015,00

Ibarrako Udala / Ayuntamiento de Ibarra 4.835,00

Beasaingo Udala / Ayuntamiento de Beasain 19.600,00

Idiazabalgo Udala / Ayuntamiento de Idiazabal 3.313,00

Ormaiztegiko Udala / Ayuntamiento de Ormaiztegi 1.980,00

Mendaroko Udala / Ayuntamiento de Mendaro 1.905,00

Mutrikuko Udala / Ayuntamiento de Mutriku 5.618,00

Soraluze-Plancencia de las Armaseko Udala / Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas 4.950,00

Azpeitiko Udala / Ayuntamiento de Azpeitia 20.220,00

Zestoako Udala / Ayuntamiento de Zestoa 4.630,00

Aretxabaletako Udala / Ayuntamiento de Aretxabaleta 12.422,00

Arrasateko Udala / Ayuntamiento de Arrasate 24.845,00

Astigarragako Udala / Ayuntamiento de Astigarraga 12.422,00

Azkoitiko Udala / Ayuntamiento de Azkoitia 12.422,00

Bergarako Udala / Ayuntamiento de Bergara 24.845,00

Debako Udala / Ayuntamiento de Deba 12.422,00

Donostia-San Sebastiángo Udala / Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián 86.960,00

Eibarko Udala / Ayuntamiento de Eibar 24.845,00

Elgoibarko Udala / Ayuntamiento de Elgoibar 12.422,00

Errenteriako Udala / Ayuntamiento de Errenteria 49.689,00

Hernaniko Go-Ko Udal Patronatua / Patronato Municipal de Bs de Hernani 24.845,00

Hondarribiko Udala / Ayuntamiento de Hondarribia 24.845,00

Irungo Udala / Ayuntamiento de Irun 49.689,00

Lasarte-Oriako Udala / Ayuntamiento de Lasarte-Oria 24.845,00

Lazkaoko Udala / Ayuntamiento de Lazkao 12.422,00

Lezoko Udala / Ayuntamiento de Lezo 12.422,00

Oiartzungo Udala / Ayuntamiento de Oiartzun 12.422,00

Oñatiko Udala / Ayuntamiento de Oñati 12.422,00

Ordiziako Udala / Ayuntamiento de Ordizia 12.422,00

Pasaiako Udala / Ayuntamiento de Pasaia 24.845,00

Urnietako Udala / Ayuntamiento de Urnieta 12.422,00

Urretxuko Udala / Ayuntamiento de Urretxu 12.422,00

Villabonako Udala / Ayuntamiento de Villabona 12.422,00

Zarautzeko Udala / Ayuntamiento de Zarautz 24.845,00

Zumaiako Udala / Ayuntamiento de Zumaia 12.422,00

Zumarragako Udala / Ayuntamiento de Zumarraga 12.422,00

2.000.000,00

III. ERANSKINA / ANEXO III

OINARRIZKO GIZARTE-ZERBITZUEN TALDEAK, MANKOMUNITATEAK ETA ZONAK LURRALDE HISTORIKOEN ARABERA SAILKATUTA

RELACIÓN DE AGRUPACIONES, MANCOMUNIDADES Y ZONAS DE SERVICIOS POR TERRITORIO HISTÓRICO

ARABAKO LURRALDE HISTORIKOA

TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Zona Udalerriak/Municipios Zona Udalerriak/Municipios

Añanako Koadrila

Cuadrilla de Añana Añana Kanpezuko Koadrila

Cuadrilla de Campezo Arraia-Maeztu

Armiñón Bernedo

Berantevilla Campezo/Kanpezu

Lantarón Harana/Valle de Arana

Ribera Baja/Erribera Beitia Lagrán

Zambrana Peñacerrada-Urizaharra

Valdegovía/Gaubea Aguraingo Koadrila

Cuadrilla de Salvatierra Alegría-Dulantzi

Iruña Oka/Iruña de Oca Elburgo/Burgelu

Kuartango Iruraiz-Gauna

Erriberagoitia/Ribera Alta Salvatierra/Agurain

Aiarako Koadrila

Cuadrilla de Ayala Ayala/Aiara Asparrena

Artziniega Barrundia

Okondo San Millán/Donemiliaga

Biasteri-Arabar Errioxako Koadrila

Cuadrilla de Laguardia - Rioja Alavesa Elvillar/Bilar Zalduondo

Kripan Zuiako Koadrila

Cuadrilla de Zuia Aramaio

Lanciego/Lantziego Arrazua-Ubarrundia

Moreda de Álava Legutiano

Yécora/Iekora Urkabustaiz

Oyón-Oion Zigoitia

Baños de Ebro/Mañueta Zuia

Elciego

Labastida/Bastida

Laguardia

Lapuebla de Labarca

Leza

Navaridas

Samaniego

Villabuena de Álava/Eskuernaga

BIZKAIKO LURRALDE HISTORIKOA

TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

Zona Udalerriak/Municipios Zona Udalerriak/Municipios

Durangoko Merinaldea

Merindad de Durango Abadiño Lea Artibaiko Mankomunitatea

Mancomunidad de Lea Artibai Berriatua

Atxondo Etxebarria

Durango Lekeitio

Elorrio Markina-Xemein

Garai Ondarroa

Iurreta Ispaster

Izurtza Ziortza-Bolibar

Mañaria Lea Ibarrako Mankomunitatea

Mancomunidad de Lea Ibarra Amoroto

Otxandio Aulesti

Zaldibar Gizaburuaga

Mendexa

Arratiako Mankomunitatea

Mancomunidad de Arratia Arantzazu Munitibar-Arbatzegi Gerrikoitz

Areatza Busturialdeko Mankomunitatea

Mancomunidad de Busturialdea Arratzu

Artea Busturia

Bedia Ea

Dima Errigoiti

Igorre Elantxobe

Lemoa Forua

Ubide Gautegiz Arteaga

Zeanuri Gernika-Lumo

Uribe Kostako Mankomunitatea

Mancomunidad de Uribe Kosta Barrika Ibarrangelu

Berango Kortezubi

Gorliz Mendata

Lemoiz Morga

Plentzia Mundaka

Sopelana Murueta

Urduliz Muxika

Txorierriko Mankomunitatea

Mancomunidad del Txorierri Derio Sukarrieta

Larrabetzu Mungialdeko Partzuergoa

Consorcio de Mungialdea Arrieta

Lezama Bakio

Loiu Fruiz

Sondika Gamiz-Fika

Zamudio Meñaka

Enkarterriak

Encartaciones Artzentales Laukiz

Karrantza Harana/Valle de Carranza Mungia

Galdames Ugao Miraballes Arrankudiaga

Gordexola Arakaldo

Güeñes Orozko

Lanestosa Ugao-Miraballes

Sopuerta Zeberio

Trucios-Turtzioz Ermua-Mallabia Ermua

Zalla Mallabia

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOA

TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

Zona Udalerriak/Municipios

1. Zerbitzu-taldea

Agrupación 1 Altzaga

Arama

Gaintza

Itsasondo

Legorreta

Zaldibia

2. Zerbitzu-taldea

Agrupación 2 Anoeta

Hernialde

Irura

3. Zerbitzu-taldea

Agrupación 3 Berastegi

Berrobi

Elduain

4. Zerbitzu-taldea

Agrupación 4 Mutiloa

Segura

Zegama

Zerain

5. Zerbitzu-taldea

Agrupación 5 Getaria

Aizarnazabal

Aiztondo Mankomunitatea

Mancomunidad Aiztondo Aduna

Alkiza

Larraul

Zizurkil

Bideberri Mank.

Mancomunidad Bideberri Antzuola

Elgeta

Leintz-Gatzaga

Saiazko Mankomunitatea

Mancomunidad de Saiaz Albiztur

Beizama

Bidegoian

Errezil

Uliko Mankomunitatea

Mancomunidad de Uli Belauntza

Leaburu

Gaztelu

Orexa

ANEXO IV

SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE REFUERZO PARA LLEVAR A CABO LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA INSERCIÓN SOCIAL AÑO 2009

(Véase el .PDF)


Análisis documental