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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, lunes 11 de mayo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
2489

ORDEN de 22 de abril de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan subvenciones para la realización de actividades en el área de la inclusión social en el País Vasco.

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, tiene por objeto regular el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social y, en su marco, el derecho a las prestaciones económicas y a los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía.

Las prestaciones económicas reguladas en la Ley, constituyen la vertiente de políticas pasivas del Sistema Vasco de Inclusión que se ven reforzadas con otras actuaciones dirigidas a la inclusión social y laboral de los perceptores, entre las que se encuadra la realización de actividades en el área de la inclusión social en el País Vasco. En este sentido, en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, se regulan los Convenios de Inclusión, instrumentos de carácter social destinados a la inclusión y a la prevención de la exclusión, la cual los configura como la vertiente de políticas activas del sistema y como su principal instrumento de intervención.

El Gobierno Vasco ha impulsado distintas actuaciones y programas para reforzar la dimensión de políticas activas que debe contener la lucha contra la exclusión social y así, por lo que se refiere a este fomento en relación con las Administraciones Públicas, cabe citar el programa por el que se establecen los estímulos al empleo de los titulares de la Renta de Garantía de Ingresos y de los beneficiarios de las ayudas de emergencia social, el programa Auzolan para la inclusión laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión, así como el programa por el que se distribuyen las ayudas económicas para la contratación de personal de refuerzo para llevar a cabo los programas dirigidos a la inclusión social.

Además, se ha considerado necesario abordar conjuntamente con la iniciativa pública el reforzamiento de las políticas activas de inclusión desde el punto de vista de la sociedad civil, es decir, en relación con las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que intervienen en estos procesos de lucha contra la exclusión, estimulando la colaboración con los servicios sociales de base al objeto de promover y dinamizar la suscripción y ejecución de los convenios de inclusión, piedra angular de la política contra la exclusión social.

Esta Orden establece la regulación de las ayudas que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social otorgará a los consorcios, las mancomunidades, los ayuntamientos y las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades inscritas dentro de programas de inclusión social, tanto de prevención como de integración, en colaboración con los servicios sociales de base y teniendo como instrumento básico los convenios de inclusión.

La presente norma, de carácter subvencional, se dicta al amparo de las competencias que en materia de asistencia social, promoción y desarrollo comunitario se establecen en los artículos 10.12, 10.25 y 10.39, respectivamente, del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

En su virtud, oídos el Consejo Vasco para la Inclusión Social y la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1.- El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará a los consorcios, las mancomunidades, los ayuntamientos y a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades inscritas dentro de programas en el ámbito de la Inclusión Social en el País Vasco, durante el ejercicio 2009 en colaboración con los Servicios sociales de base, teniendo como instrumento básico los convenios de inclusión.

2.- Su finalidad es paliar la carencia de recursos personales o sociales suficientes para desarrollar una vida independiente de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 2.- Actividades subvencionables.

1.- Serán objeto de las ayudas previstas en la presente Orden los programas de inclusión social destinados a:

- Proyectos de prevención para personas y colectivos en situación o riesgo de exclusión social, actuando sobre sus causas originarias.

- La integración social, de personas y colectivos en situación de pobreza, marginación, o, en general, en situación o riesgo de exclusión social.

2.- A los efectos de la presente Orden se consideran programas de inclusión social aquellos que instrumenten acciones cuya finalidad sea lograr la normalización, en la vida cotidiana de la comunidad, de personas o grupos de personas pertenecientes a colectivos socialmente excluidos, en riesgo de exclusión o fácilmente vulnerables desde el punto de vista social, utilizándose, en cuanto sea posible, los canales normales de satisfacción de las necesidades sociales.

3.- Estos programas, en relación con las personas y colectivos en situación o riesgo de exclusión social deberán reunir las siguientes características:

- Carácter integral y de proceso, iniciándose con un diagnóstico global de las carencias, así como de las habilidades y recursos de todo tipo de que dispongan estas personas y colectivos, al objeto de definir un proceso de inclusión social.

- Carácter activo y dinámico, de manera que estas personas o colectivos participen activamente en el diagnóstico de su situación y en la identificación de aquellos elementos y recursos que faciliten su efectiva inclusión social.

- Carácter flexible, en cuanto al ritmo, contenidos y duración, de forma que puedan adaptarse a las necesidades y particularidades de cada persona o colectivo.

- Carácter útil, en el sentido que ponga a disposición de estas personas o colectivos aquellos elementos o recursos que les sirvan realmente para conseguir su inclusión social.

- Carácter evaluable, mediante objetivos claros y medibles, bien estructurado metodológicamente, con actividades y cronograma de las mismas e indicadores de evaluación.

4.- Las acciones a que se refiere el apartado 2 de este artículo podrán consistir entre otras, en:

- Acciones de diagnóstico de las carencias detectadas en dichas personas y colectivos, así como acciones de orientación mediante la elaboración de planes individualizados o grupales de inclusión social.

- Acciones de formación previa en habilidades personales, laborales y sociales que permitan poner en marcha procesos normalizados de inclusión social.

- Acciones de acompañamiento en los procesos de inclusión social colaborando con estas personas y colectivos en la ejecución de sus planes de inclusión, desempeñando labores de tutoría, seguimiento y evaluación.

- Acciones que planteen desarrollar metodologías novedosas, favorezcan la creación de entornos para la difusión de información y el conocimiento e incluyan nuevas tecnologías de la información y la comunicación adaptadas a las personas y colectivos en situación o riesgo de exclusión social, así como acciones o proyectos que favorezcan la inclusión de mecanismos de difusión, transmisión de experiencias y buenas prácticas.

- Jornadas específicas orientadas a la concienciación social sobre la necesidad de la puesta en marcha de medidas dirigidas a la prevención e inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social. Se valorará el carácter internacional y el nivel de los ponentes.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:

a) Los consorcios, las mancomunidades y los ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen los programas de inclusión social descritos en el artículo anterior.

b) Las entidades privadas, sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco realizando programas de inclusión social, descritos en el artículo anterior, en colaboración con los servicios sociales de base y que, además, estén inscritas en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones de esta Administración o, en su caso, acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

Artículo 4.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

En el supuesto de que existan dichas modificaciones, que se realizarán con carácter previo a la resolución de las ayudas, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Inserción Social.

2.- A los efectos del cumplimiento del objeto de la presente Orden, la financiación para el año 2009 de las subvenciones previstas en la misma, se efectuará con cargo al crédito presupuestario del programa 3121, Servicio 41, Partida 454.99.001/C, de la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, cuyo importe asciende a 2.000.000 euros.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes: Forma y plazo.

1.- Las solicitudes se presentarán mediante instancia normalizada que se adjunta como anexo de esta Orden, que podrá entregarse, junto con la documentación que corresponda, en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o bien en la Dirección de Inserción Social. En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación de dichas solicitudes será de un mes a partir de la fecha en que esta Orden surta efectos.

3.- El cumplimiento de los requisitos de las entidades beneficiarias deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 6.- Documentación.

Las entidades solicitantes que opten a las subvenciones de la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud (instancia normalizada que se adjunta como anexo de esta Orden) debidamente cumplimentado, en el que necesariamente deberán constar los siguientes datos:

- Descripción del programa con memoria detallada de la actividad y sus fases de desarrollo.

- Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos.

- Otras solicitudes y, en su caso, concesiones de subvenciones instadas para el mismo objeto.

- Medios humanos y técnicos a emplear.

b) Documentación que acredite que el programa está realizado con la colaboración de los servicios sociales de base.

c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. En el supuesto de que se hubiera percibido subvención en la misma convocatoria del ejercicio anterior, no será necesaria la aportación de este documento.

d) Certificados actualizados, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acrediten, respectivamente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, y de cumplimiento, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería Territorial. No obstante, la persona beneficiaria está obligada a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante todas las fases del procedimiento de concesión, justificación y liquidación de la subvención.

e) Declaración jurada de no estar sancionados con prohibición para concurrir a la presente convocatoria, en virtud de la aplicación de una sanción administrativa o penal por haber incurrido en discriminación por razón de sexo o por aplicación de una sanción en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 7.- Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Criterios de adjudicación y su ponderación.

Los criterios para la concesión y fijación de la cuantía de la subvención serán los que a continuación se señalan, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuaciones máximas:

1.- Relacionados con la entidad solicitante.

a) Medios personales y materiales puestos a disposición por la entidad solicitante en el desarrollo y ejecución de las acciones contenidas en el programa presentado, hasta 10 puntos.

b) Trayectoria de la entidad solicitante en materia de inclusión con personas en situación o riesgo de exclusión, hasta 5 puntos.

2.- En relación con el programa propuesto.

a) Adecuación de los programas o actividades a las áreas de actuación y prioridades establecidas en el artículo 2 de esta Orden. Se valorará el número de personas suscriptoras de convenios de inclusión o susceptibles de serlo, el periodo de tiempo que las personas afectadas por el programa acumulen como perceptoras de rentas básicas y la amplitud geográfica del programa o actividades, hasta 25 puntos.

b) Programas que se desarrollen en zonas geográficas socialmente necesitadas, en función del número de personas perceptoras de rentas básicas, o suscriptoras de convenios de inclusión, hasta 15 puntos.

c) La contribución de la actividad a la discriminación positiva de la mujer, en una apuesta clara de eliminar la feminización de la pobreza y exclusión social, hasta 10 puntos.

d) La promoción de fórmulas innovadoras de inclusión para hacer frente de manera eficaz a la exclusión social (participación en redes establecidas a nivel europeo, el fomento del diálogo con todos los agentes implicados, acompañamiento en los procesos de inclusión...), con el objeto de fomentar nuevas maneras de participación en la sociedad, hasta 15 puntos.

e) La participación de otras Instituciones en la financiación de los programas, hasta 10 puntos.

f) El carácter evaluable del programa, hasta 10 puntos.

Artículo 9.- Gestión, Resolución, Recursos, Procedimiento de publicidad.

1.- El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Inserción Social.

2.- El procedimiento para su concesión será el de concurso y, a tal efecto, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta Orden, se procederá a la evaluación de las correspondientes solicitudes, de modo que únicamente podrán acceder a las ayudas aquellas que alcancen la puntuación mínima de 45 puntos.

Para la determinación de la cuantía de las subvenciones que se concedan se utilizará el criterio de proporcionalidad, de suerte que la dotación económica se distribuirá entre todas ellas en proporción a la puntuación obtenida en la fase de valoración, (respetando el límite porcentual establecido) sin rebasar la cuantía solicitada. Esta valoración se realizará por un órgano colegiado designado por el Director de Inserción Social que formulará propuesta de resolución

La composición de este órgano será la siguiente:

- Presidente: Director de Inserción Social.

- Vocales: tres personas con nivel técnico de la Dirección de Inserción Social, una de las cuales actuará como secretario o secretaria.

3.- El procedimiento para la concesión y denegación de las subvenciones previsto en la presente orden finalizará mediante Resolución motivada del Director de Inserción Social.

4.- La Resolución recogerá las subvenciones concedidas con indicación de las entidades beneficiarias y los respectivos importes adjudicados así como las solicitudes denegadas y las causas de denegación, y hará además mención de las obligaciones del beneficiario previstas en el artículo 13 de esta Orden, y específicamente la de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

5.- La Resolución adoptada será notificada de forma individualizada a los interesados en el procedimiento, y a fin de dar cumplimiento al principio de publicidad se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

6.- Dicha Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Inserción Social y de Familia conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Desestimación por silencio.

Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 11.- Cuantía y forma de pago.

1.- El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado de cada programa o actividad que se presente.

2.- El pago será fraccionado, abonándose el 75% en el momento de la concesión y el restante 25% previa justificación de los gastos efectuados mediante documentos originales o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos, que deberán presentarse en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad.

Artículo 12.- Límites de la concesión.

1.- En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean suspectibles de recuperación o compensación.

2.- No serán subvencionables los honorarios profesionales de profesores/as, conferenciantes, ponentes o cualesquiera otros servicios prestados por miembros del personal en nómina de la entidad beneficiaria.

Artículo 13.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.- Con carácter general la concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. Sin embargo, las actuaciones subvencionables de la presente Orden no podrán ser objeto de ayudas con cargo a otros programas, tanto del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, como de otros Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución. En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto que resulte aprobado en la actividad, la ayuda a conceder se reducirá a la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 14.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

b) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

c) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

d) Colaborar en las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente y, en su caso, por el Servicio de Auditoria de la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones otorgadas.

Artículo 15.- Justificación de la subvención.

1.- Los gastos realizados con cargo a la ayuda económica concedida se justificarán mediante facturas y recibos originales, salvo que la persona beneficiaria motive suficientemente la imposibilidad de que los mismos queden en poder de la Administración, supuesto en que podrá acordarse la aportación de originales y de copias y la devolución de aquéllos al interesado, una vez compulsadas estas últimas.

Las facturas y recibos se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que ha sido aplicado el gasto a que se refieran.

2.- Para la comprobación de los gastos correspondientes al personal laboral contratado se aportarán necesariamente los ejemplares originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

3.- Las partidas que se refieran a colaboraciones de carácter temporal figurarán en recibos donde consten, entre otros, los datos de los perceptores, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del IRPF.

4.- Asimismo, las personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta Orden, deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el calendario de ejecución aprobado, la documentación siguiente:

a) Memoria detallada del programa o actividad realizada que contendrá el número de personas beneficiarias, el perfil de los integrantes del programa objeto de subvención (perceptores de Renta de Garantía de Ingresos, suscriptores de Convenios de Inclusión) y cuanta información en este sentido contribuya a expresar el refuerzo de políticas activas de la lucha contra la exclusión social.

b) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento con anterioridad.

Artículo 16.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por el Director de Inserción Social se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 17.- Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.

1.- La concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Orden queda condicionada a la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y frente a la Seguridad Social.

2.- Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.- No podrán concurrir en la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 18.- Incumplimientos.

En el supuesto de que el beneficiario de la subvención incurriese en los casos que señala el artículo 53.1 del Texto Refundido la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director de Inserción Social, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 19.- Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Inserción Social comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Inserción Social.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Viceconsejero de Inserción Social y de Familia para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda.- Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gazteiz, a 22 de abril de 2009.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ANEXO

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL

D./D.ª , en calidad de

de la Entidad

con domicilio social en , Territorio Histórico

Calle n.º Cod. postal Tfno.

Fax Correo electrónico

Código de Identificación Fiscal (acompáñese fotocopia) n.º

N.º Registro

Banco o Caja de Ahorros Agencia

N.º de cuenta

Expone:

Que considerando que su representada reúne las condiciones exigidas en la convocatoria de subvenciones publicada en el BOPV de fecha de de 2009.

Solicita:

Le sea concedida la cantidad de (€ ) euros, como contraprestación a la realización del programa de inclusión social, para lo que aporta la documentación y los datos requeridos y cuya veracidad certifica.

, a de de 200...

EL/LA SOLICITANTE

PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL

Deberán cumplimentarse todos los epígrafes. Si fuera necesario pueden aumentar el espacio disponible.

1.- Datos del programa:

DENOMINACIÓN

DESCRIPCIÓN

2.- Colectivos a los que se dirigen las actividades:

3.- Estimación del número de personas beneficiarias del programa para el que se solicita subvención

4.- Perfil de las personas participantes en el programa

5.- Objeto y finalidad

6.- Fases de desarrollo:

7.- Medios humanos y técnicos a emplear:

8.- Presupuesto de ingresos y gastos:

INGRESOS: Aportación entidad Euros(€ )

Aportaciones usuarios Euros(€ )

Otros ingresos Euros(€ )

Euros(€ )

Total Ingresos Euros(€ )

GASTOS: Personal Euros(€ )

Mantenimiento instalaciones Euros(€ )

Actividades Euros(€ )

Equipamiento Euros(€ )

Gestión y Administración Euros(€ )

Otros gastos Euros(€ )

Total Gastos Euros(€ )

Déficit presupuestario

9.- Otras fuentes de financiación:

Entidad euros concedidas solicitadas

Entidad euros concedidas solicitadas

Las ayudas pendientes de resolución deberán ser notificadas en cuanto sean resueltas.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD

1.- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (en el supuesto de que se hubiera percibido subvención en la misma convocatoria del ejercicio anterior, no será necesaria la aportación de este documento).

2.- Certificados actualizados, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acrediten, respectivamente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, y de cumplimiento, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería Territorial.

3.- Documentación que acredite que el programa está realizado con la colaboración de los servicios sociales de base.

4.- Declaración jurada de no estar sancionados administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionados con la prohibición de concurrir a convocatorias de subvenciones o ayudas en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.


Análisis documental