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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, lunes 11 de mayo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Sanidad
2488

RESOLUCIÓN 1383/2009, de 20 de abril, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueba la convocatoria conjunta de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos del 2009.

Mediante el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Este Decreto establece que los perfiles lingüísticos de aplicación en Osakidetza son los determinados en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, determina la competencia que le asiste a Osakidetza para la realización de pruebas de acreditación de esos perfiles lingüísticos a través de convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que, con esa específica finalidad, realice dicho Ente.

El acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud aprobado mediante el Decreto 106/2008, de 3 de junio, establece en el apartado 11.a) la realización de dos convocatorias anuales de acreditación de perfiles lingüísticos.

En la actualidad se está llevando a cabo la Oferta Pública de Empleo del 2008 de Osakidetza, que incluye pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por lo que, con carácter extraordinario, resulta adecuado agrupar esta convocatoria del proceso selectivo con la segunda convocatoria anual de Osakidetza, al objeto de posibilitar la acreditación del perfil lingüístico correspondiente tanto a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de la Oferta Pública de Empleo como a quienes, no cumpliendo el requisito anterior, tengan la condición de trabajadores de Osakidetza durante el período de inscripción de la presente convocatoria.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo primero.- Aprobar la convocatoria conjunta de pruebas para la acreditación de perfiles lingüísticos del año 2009, que con carácter extraordinario agrupa el proceso de acreditación de la Oferta Pública de Empleo del 2008 y la 2.ª convocatoria anual de Osakidetza, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo I.

Artículo segundo.- Contra la presente resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2009.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

GLORIA QUESADA MENÉNDEZ.

ANEXO I

CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS

BASES

Base 1.- Podrán participar en la presente convocatoria los aspirantes que cumplan una de las dos condiciones siguientes:

a) Ser trabajador fijo, interino, sustituto o temporal de Osakidetza, en situación de servicio activo, de excedencia para el cuidado de familiares o de servicios especiales, durante el plazo de inscripción.

b) Haber superado la fase de oposición de la Oferta Pública de Empleo del 2008.

Base 2.- La convocatoria posibilita la acreditación de los siguientes perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro, conforme a los siguientes criterios:

a) Trabajadores activos de Osakidetza que no participen en el proceso selectivo OPE 2008 o no hayan superado la fase de oposición de la categoría correspondiente:

- Perfiles lingüísticos uno, dos, tres.

b) Aspirantes de la OPE-2008, con independencia de su relación de empleo con Osakidetza:

- El perfil lingüístico de mayor nivel al que pueden optar es el predominante en el puesto funcional cuya fase de oposición hayan superado.

Base 3.- El plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria se iniciará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente resolución y terminará el 25 de mayo a las 14:00 horas.

Base 4.- Los/las aspirantes deberán cumplimentar la solicitud por vía electrónica. Para ello, deberán acceder a las siguientes direcciones electrónicas:

a) Trabajadores en servicio activo en Osakidetza:

- http://www.osakidetza.net (La ruta a seguir es la siguiente: Recursos Humanos > Euskara > pinchar Euskera-entrar > Entrar > acreditación de perfiles lingüísticos > convocatoria extraordinaria 2009 > solicitudes).

- http://www.osakidetza.euskadi.net (La ruta a seguir es la siguiente: Recursos Humanos > Euskera> acreditación de perfiles lingüísticos convocatoria extraordinaria 2009 > solicitudes).

b) Aspirantes de la OPE-2008 que no estén en servicio activo en Osakidetza:

- http://www.osakidetza.net (La ruta a seguir es la siguiente: OPE 08 > consultas personalizadas > introducir el DNI y la contraseña > solicitud de acreditación de perfiles > modificación).

- http://www.osakidetza.euskadi.net (La ruta a seguir es la siguiente: Aplicación OPE 2008 > consultas personalizadas > introducir el DNI y la contraseña > solicitud de acreditación de perfiles > modificación).

Los trabajadores de Osakidetza que habiendo participado en la Oferta Pública de Empleo hayan superado la fase de oposición de alguna categoría podrán inscribirse por cualquiera de las dos vías señaladas.

Base 5.- Podrán también inscribirse en la convocatoria conjunta de acreditación de perfiles aquellos aspirantes de la Oferta Pública de Empleo cuya relación de aprobados de la categoría correspondiente no se haya hecho pública antes de la finalización del plazo de inscripción de la convocatoria, siempre que hayan realizado las pruebas de la fase oposición de su categoría. En este supuesto, la admisión en la convocatoria de acreditación de perfiles dependerá de la superación efectiva de la fase de oposición de la categoría a la que se presenta.

Base 6.- Los aspirantes deberán inscribirse una sola vez en la convocatoria de acreditación de perfiles, independientemente del número de categorías en las que hayan superado la fase de oposición. La inscripción tendrá validez para todas las categorías en que haya participado hasta el momento de la inscripción.

Base 7.- Se considerarán también inscritos en la presente convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos a aquellos aspirantes que en el modelo de solicitud para la participación en el proceso selectivo de la Oferta Pública de Empleo hubieran manifestado su intención de realizar las pruebas de algún perfil lingüístico y, hayan superado la fase de oposición de la categoría correspondiente.

Base 8.- Los aspirantes únicamente podrán tomar parte en las pruebas de acreditación de los perfiles lingüísticos para las que hayan sido convocados.

Base 9.- Los/las aspirantes que tengan reconocida alguna minusvalía deberán hacer constar en su solicitud las adaptaciones técnicas que consideren necesarias para la realización de las pruebas, sin que por ello se reduzca el grado de aptitud exigible para la superación de las mismas.

Base 10.- Finalizado el plazo de inscripción, la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud aprobará mediante resolución la relación definitiva de admitidos y excluidos, con expresión, en este último supuesto, del motivo de exclusión. Esta resolución se hará pública en la página web de Osakidetza y en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios.

Base 11.- A partir del día siguiente a la pública exposición de la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados dispondrán del plazo de un mes para presentar recurso de alzada, que deberá dirigirse al Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Base 12.- Podrán participar en las pruebas los aspirantes que figuren como admitidos en virtud de la resolución definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria.

Así mismo, podrán participar aquéllos aspirantes que, aun no habiendo sido admitidos, acrediten en el día del examen la interposición del correspondiente recurso de alzada. La copia del recurso de alzada deberá ir acompañada de una copia de la solicitud. En este supuesto, la calificación del examen sólo tendrá validez en el caso de que, tras la resolución del recurso, el aspirante fuera finalmente admitido.

Base 13.- Osakidetza-Servicio vasco de salud elaborará el calendario de los exámenes en función del número de solicitantes admitidos y de los recursos necesarios para su realización. Las fechas, lugares y horas de realización de los exámenes se darán a conocer a través de los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios y de la página web de Osakidetza, así como a través de los medios de comunicación.

Base 14.- Las pruebas preliminares de nivel y las pruebas escritas de los perfiles uno y dos podrán hacerse en euskera vizcaíno, opción que deberá señalarse expresamente en la solicitud.

Base 15.- Todas las pruebas son eliminatorias, de modo que el hecho de no haber superado una de ellas será motivo suficiente para la no evaluación de las siguientes.

Base 16.- Las calificaciones provisionales de las pruebas preliminares de nivel se darán a conocer mediante resolución del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y serán publicadas en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios y en la página web de Osakidetza.

A partir del día siguiente al de la fecha en la que se hagan públicas dichas calificaciones provisionales, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días naturales para formular reclamaciones ante el Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que serán rechazas o estimadas por medio de la resolución que dé a conocer las calificaciones definitivas.

Base 17.- Los/las aspirantes que superen las pruebas escritas de acreditación de perfiles lingüísticos serán convocados a la realización de la prueba oral. La relación de los aspirantes convocados a la prueba oral se dará a conocer, a través de los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios y en la página web de Osakidetza.

Quienes no habiendo sido convocados a la prueba oral deseen presentar una reclamación sobre los resultados de las pruebas escritas podrán hacerlo una vez hechas públicas las calificaciones provisionales de las pruebas de acreditación, conforme a lo señalado en la base 19.

Base 18.- Los examinadores podrán grabar la prueba oral de los aspirantes, a los solos efectos de disponer de un material auxiliar que les permita, si lo consideran necesario, revisar algún aspecto de la calificación.

Base 19.- Las calificaciones provisionales de las pruebas de acreditación de cada convocatoria se darán a conocer mediante resolución del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, especificándose en la forma de «apto» o «no apto» la calificación concreta de cada una de las pruebas evaluadas, y serán publicadas en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios y en la página web de Osakidetza.

A partir del día siguiente al de la fecha en la que se hagan públicas dichas calificaciones provisionales, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días naturales para formular reclamaciones ante el Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que serán rechazas o estimadas por medio de la resolución que dé a conocer las calificaciones definitivas.

Base 20.- Una vez finalizado el período de reclamación contra las calificaciones provisionales, el servicio de Euskera de Osakidetza-Servicio vasco de salud examinará y resolverá las reclamaciones presentadas. Aquellos aspirantes que, no habiendo sido convocados al examen oral, vean estimada su reclamación sobre las pruebas escritas, serán convocados a la realización de la prueba oral.

Base 21.- Finalizadas las pruebas orales convocadas como consecuencia de las reclamaciones estimadas que hubiera habido, Osakidetza-Servicio vasco de salud hará pública las calificaciones definitivas de los aspirantes, mediante resolución de la Directora General, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 22. Los efectos de la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde el día de la publicación de las calificaciones definitivas del proceso de acreditación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 23.- La calificación definitiva obtenida por cada aspirante en los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos será única y se dará en la forma de «apto» o «no apto». Cuando la calificación definitiva fuera de «no apto», el haber superado la prueba preliminar de nivel o la correspondiente a alguna de las destrezas lingüísticas no se tendrá en cuenta para otras convocatorias.

Para la obtención de la calificación definitiva de «apto» será necesario haber superado todas las pruebas del proceso.

Base 24.- Quienes superen las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos recibirán el certificado correspondiente de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Base 25.- Aquellos aspirantes que hayan realizado pruebas de acreditación correspondientes a varios perfiles lingüísticas, tan sólo les será acreditado el perfil lingüístico de mayor nivel.

Base 26.- Mediante resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se designará el Tribunal responsable de la convocatoria, el cual estará integrado por el presidente, tres vocales y secretario. Uno de los vocales será designado por el IVAP. Los miembros que lo integren mayoritariamente serán trabajadores fijos al servicio de las Administraciones Públicas Vascas con el perfil lingüístico 4 acreditado. El presidente dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar los acuerdos que procedan.

Base 27.- El Tribunal visará los modelos de examen de las pruebas y conocerá y derivará al Servicio de Euskera las reclamaciones presentadas contra las calificaciones provisionales de las pruebas. Asimismo, velará por el correcto desarrollo del proceso, de modo que en todo momento quede garantizado el respeto al principio de igualdad de oportunidades de los aspirantes.

Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 121/2006, de 13 de junio. Igualmente percibirán dichas indemnizaciones quienes presten su asesoramiento o colaboren con el Tribunal en tareas de vigilancia o auxilio material.

Base 28.- La organización de las pruebas será responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud. La elaboración y calificación de las pruebas de los perfiles lingüísticos uno, dos y tres será responsabilidad del Servicio de Euskera de Osakidetza, que será dotado de los recursos materiales y humanos necesarios para el desempeño de esta función. La elaboración y calificación de las pruebas del perfil lingüístico cuatro será responsabilidad del IVAP.

Base 29.- El nivel de conocimiento de euskera exigido en cada perfil lingüístico se evaluará teniendo en cuenta la competencia lingüística definida para cada perfil en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el anexo del Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Base 30.- Al objeto de gestionar la realización de las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos, resulta imprescindible recoger, procesar, reunir en un fichero y poner a disposición de Osakidetza y de aquellas administraciones competentes datos personales de los solicitantes. El tratamiento de los datos personales recogidos como consecuencia de esta resolución se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, así como en la normativa sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos personales, aprobada mediante RD 994/1999, de 11 de junio.

Los empleados que participen en estas convocatorias aceptan el procesamiento de datos personales llevado a cabo para el cumplimiento del objetivo de esta resolución.

De igual manera, aceptan el registro, tratamiento y cesión de las calificaciones, al objeto de llevar a cabo el informe de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos y prioridades de uso, los procesos de capacitación lingüística del personal y el grado de consecución de perfiles lingüísticos (artículo 1.3 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud), así como para gestionar convenientemente el Plan de Euskera de Osakidetza.

La información sobre los solicitantes estará incluida en el fichero denominado «Registro del personal de Osakidetza» y en la Base de Datos denominada «Selección y Provisión de Personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud», registrados en la Agencia Española de Protección de datos. Los solicitantes podrán ejercer su derecho al acceso a los datos del fichero, a la modificación de dichos datos o a su anulación, para lo cual deberán dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, calle Álava 45; 01006 Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental