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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, lunes 28 de julio de 2008


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Agricultura, Pesca y Alimentación
4495

ANUNCIO por el que se notifica la Resolución de 31 de marzo de 2008, del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Galo Pablo Gómez Corral.

Por no haber sido posible realizar la notificación de la Resolución de 31 de marzo de 2008 citada en el encabezamiento de este escrito a D. Galo Pablo Gómez Corral, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del siguiente anuncio.

“Recurso de alzada n.º 0333/2007.

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Galo Pablo Gómez Corral contra la Resolución del Director de Pesca fecha 12 de noviembre de 2007, recaída en el expediente n.º PM 66/07.

Con fecha 12 de noviembre de 2007, el Director de Pesca dictó Resolución en el marco del expediente sancionador PM 66/07 por la que se le imponía a Galo Pablo Gómez Corral una sanción consistente en multa por importe de 301 euros, en concepto de responsable de una infracción grave en materia de pesca marítima profesional.

“La resolución que se recurre violenta las garantías elementales que todo ciudadano posee y que se recogen en el artículo 24.2 de la Constitución Española y, asimismo, en el artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que consagra la presunción de inocencia como principio básico de todo procedimiento sancionador.

Asimismo, la imposición de una sanción en los términos que se desprenden de la impuesta en la Resolución que ahora se recurre violenta el principio de derecho penal aplicable al derecho administrativo sancionador de “in dubio pro reo”.

Efectivamente, la sanción que se me impone no lo es por un hecho constatado, la pertenencia del arte incautado al barco del que soy armador, sino por una presunción cuya veracidad en modo alguno se puede entender constatada y que efectúan los Agentes actuantes. Es de señalar que aunque se trate de funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, lo único que en definitiva, se ha podido constatar con relación a la denuncia interpuesta es que en el arte de pesca calado aparecía una inscripción que decía: “VDP BI 2 28”. El resto, en tanto en cuanto no está constatado ni, evidentemente, esta parte lo admite, es una pura especulación y una presunción sujeta a error.

Negando como se niega que el trasmallo en cuestión pertenezca a la embarcación de pesca “Virgen del Puerto”, lo que de ningún modo se puede exigir al suscribiente, tal y como se puso de manifiesto en el Expediente Sancionador seguido, es que pruebe en negativo, es decir, que dicho arte no le pertenece, por cuanto ello devendría en lo que se viene denominando por la doctrina como una “prueba diabólica”.

En consecuencia con todo lo anterior, no habiéndose acreditado la titularidad del tramillo que se encontraba calado en una zona prohibida y con un balizamiento insuficiente, de ningún modo se me podrá imputar la comisión de infracción alguna en materia de pesca y, consecuentemente, no resultará posible la imposición de sanción alguna, so pena de conculcar principios elementales básicos inaceptables en un Estado de Derecho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.–

El Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero es el órgano competente para conocer y resolver el presente recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 6.f) del Decreto 290/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Segundo.–

Las alegaciones realizadas por el recurrente no le eximen de responsabilidad, habiendo quedado suficientemente acreditados los hechos conforme al contenido del acta levantada por los agentes actuantes, los cuales fueron posteriormente ratificados en el informe de 3 de junio de 2007.

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

Primero.–

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Galo Pablo Gómez Corral contra la Resolución de 12 de noviembre de 2007 del Director de Pesca y Acuicultura, confirmando, en consecuencia la Resolución rercurrida.

Segundo.–

Poner en conocimiento del interesado que, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2008.

El Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero,

LUIS MIGUEL MACÍAS PEREDA.”

Lo que se hace público para conocimiento del interesado, a quien debe servir de notificación individual haciéndole saber que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2008.

El Director de Pesca y Acuicultura,

JOSU SANTIAGO BURRUTXAGA.


Análisis documental