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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, lunes 28 de julio de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Barakaldo
4481

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 280/08 seguido sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 280/08.

Parte demandante: Maria del Carmen Fradejas Barrios.

Parte demandada: Oscar Cuevas Garcia y Carmen Begoña Sanchez Molina.

Sobre: desahucio falta de pago y reclamación de rentas.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Barakaldo (Bizkaia).

Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.

Persona a la que se cita: Carmen Begoña Sanchez Molina en concepto de parte demandada.

Objeto de la citación: asistir a la vista del juicio y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla le pueda formular (Se acompaña copia de la demanda y de los documentos presentados.)

Lugar en que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en Bide Onera s/n. Sala de Vistas n.° 6, planta sótano.

Día y hora en la que debe comparecer: el 29 de setiembre de 2008, a las 11:00 horas.

PREVENCIONES LEGALES

1) Si no comparece a la vista, se declarará el desahucio sin más trámite (artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

Así mismo, se le indica que puede enervar la acción de desahucio, si antes de la celebración de la vista paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal (cuenta número 4683000008028008 del grupo Banesto -Banco Español de Crédito-) o notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago (artículo 22.4 y 440.3 de la LECn).

Para el supuesto de que se dicte sentencia condenatoria y no recurra, se ha señalado para que tenga lugar el lanzamiento el día 23 de diciembre a las 09:15 horas.

De darse dicho supuesto, el ocupante de la finca urbana, antes de la fecha indicada, debe retirar las cosas que no sean objeto de la ejecución, advirtiéndole que de no retirarlas, dichos objetos serán considerados como cosas abandonadas a todos los efectos.

2) Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitare y se admitiere la declaración de Vd., podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LECn).

3) Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 LECn).

4) En el plazo de los tres días siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado las personas que por no poderlas presentar él mismo han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar Vd.

Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar, para poder llevar a efecto la citación.

6) Se le hace saber que la comparecencia en juicio tiene que verificarse por medio de Procurador legalmente habilitado para actuar en este Tribunal y con asistencia de Abogado (artículo 23 y 31 LECn).

7) Si carece de medios suficientes para designar Abogado y/o Procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la designación provisional de Abogado y Procurador, sin perjuicio de satisfacer sus honorarios y derechos si se le denegare el derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 33.3 LECn).

8) Debe comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En Barakaldo (Bizkaia), a dieciséis de junio de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de citación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 16 de junio de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental