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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, lunes 28 de julio de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
4479

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la “Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián para la implantación en la zona alta de Zubieta de la planta de incineración de residuos con recuperación de energía de Gipuzkoa” promovida por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, los planes contemplados en el apartado A) del anexo I, quedan sometidos al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental con el objetivo, entre otros, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis y valoración relativo a las repercusiones que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación del plan, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

Igualmente, la “Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián para la implantación en la zona alta de Zubieta de la planta de incineración de residuos con recuperación de energía de Gipuzkoa” se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estableciéndose en el artículo 9 de la citada norma que el alcance, nivel de detalle y el grado de especificidad del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, mediante la emisión de un documento de referencia que incluirá los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián con fecha de 18 de junio de 2007 ha iniciado los trámites para la emisión del documento de referencia en relación con la “Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián para la implantación en la zona alta de Zubieta de la planta de incineración de residuos con recuperación de energía de Gipuzkoa”.

De conformidad con el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para la emisión de los informes de Impacto Ambiental en relación con los Planes y Programas.

Una vez examinada la documentación del expediente, y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006 (1) sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Viceconsejería de Medio Ambiente,

RESUELVE:

1.– Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de referencia de la “Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián para la implantación en la zona alta de Zubieta de la planta de incineración de residuos con recuperación de energía de Gipuzkoa” promovida por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y que se adjunta a esta Resolución.

2.– Ordenar la publicación del presente documento de referencia en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

Documento de referencia de la “Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián para la implantación en la zona alta de Zubieta de la planta de incineración de residuos con recuperación de energía de Gipuzkoa”.

1.– Antecedentes.

La documentación presentada por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián consta de una memoria en la que se describe someramente la Modificación del Plan General objeto de evaluación y se pone en relación con el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa (PIGRUG) 2002-2016 y con el Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y las Mancomunidades de Debagoiena, Debabarrena, San Marcos, Sasieta, Urola-Erdia, Urola-Kosta y Tolosaldea para la definición del futuro de la gestión de los residuos urbanos en Gipuzkoa. Además se relacionan una serie de trabajos y documentos que se suponen incorporados a la documentación de la Modificación Puntual del Plan General, y que se elaboraron durante el proceso de elaboración del mencionado PIGRUG o en desarrollo del mismo, pero que no se han aportado en este trámite. También se incorpora un plano con la localización del ámbito del futuro emplazamiento de la Planta y la definición del corredor espacial a través del cual se dispondrá su acceso desde la carretera N-1.

2.– Consideraciones previas.

La Modificación que nos ocupa forma parte de un proceso de decisión que abarca, al menos, tres fases sometidas a evaluación ambiental:

a) Elaboración y evaluación ambiental del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa.

b) Elaboración y evaluación ambiental de la Modificación del PGOU de Donostia-San Sebastián para la implantación en la zona alta de Zubieta de la planta de incineración de residuos con recuperación de energía de Gipuzkoa.

c) Elaboración y evaluación ambiental del Proyecto de Construcción de la planta de incineración de residuos con recuperación de energía de Gipuzkoa.

Tal y como establece la Ley 9/2006, estas evaluaciones ambientales deben complementarse para que no se produzca una duplicidad de evaluaciones, evitando la repetición en la evaluación de determinados aspectos.

Por tanto, la evaluación ambiental del análisis de alternativas de localización de la planta de incineración de residuos con recuperación de energía de Gipuzkoa corresponde a la fase de elaboración y evaluación ambiental del PTS de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa. No cabe, en consecuencia, plantear alternativas de localización de la planta en esta fase del proceso de decisión, debiendo asumirse la localización que finalmente proponga el PTS. Sin embargo, teniendo en cuenta que en el análisis de alternativas del PTS no se plantean alternativas para el acceso viario, la evaluación ambiental de la Modificación deberá generar, evaluar y seleccionar alternativas para dicho acceso. A su vez, la Modificación deberá identificar los impactos significativos y establecer directrices para los documentos de desarrollo (en este caso el Proyecto de Construcción de la planta), con objeto de asegurar, también en este fase, cuando menos, los objetivos de la evaluación de impacto ambiental señalados en la Ley 3/1998 y en la Ley 9/2006:

a) Promover un desarrollo sostenible.

b) Conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente.

c) Contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación, valoración y adopción de las alternativas de planes y programas más adecuadas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

d) Favorecer la participación pública y privada.

3.– Consultas realizadas.

Esta Viceconsejería de Medio Ambiente realizó consultas a las siguientes entidades:

– Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco.

– Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco.

– Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco.

– Dirección de Emergencias del Gobierno Vasco.

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

– Dirección de Aguas del Gobierno Vasco.

– Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Diputación General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Dirección General de Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Sociedad de Ciencias Aranzadi.

– EHNE Sindicato Agrario.

– Asociación Argi ta Garbi.

– Asociación Eguzki.

– Asociación Ekologistak Martxan.

– Asociación Foro Alternativo.

– Asociación Haritzalde.

– Sociedad Española de Ornitología Seo Birdlife-Donostia.

– Asociación ATEA.

– Asociación Biolur.

– Asociación Plataforma Ciudadana contra la Incineración “Donostia-Bizirik”.

– Asociación EMAUS.

– Federación Guipuzcoana de Caza.

Finalizado el plazo reglamentario, se han recibido las respuestas de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, de la Dirección de Calidad Ambiental, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Atención de Emergencias y de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, todas ellas del Gobierno Vasco.

Asimismo, a los efectos de identificación y consulta al público interesado, el 8 de julio de 2007 se publicó en dos periódicos de amplia difusión en la Comunidad Autónoma del País Vasco un anuncio informando sobre el inicio del procedimiento, y se puso la documentación a disposición del público en la sede de la Viceconsejería de Medio Ambiente y en la página web del Departamento de Medio Ambiente. El plazo para recibir alegaciones terminó el 30 de agosto de 2007. Se ha identificado el siguiente público interesado:

– Asociación Plataforma Ciudadana contra la Incineración “Donostia-Bizirik”.

– Asociación Greenpeace-España.

– Asociación Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

– Sr. D. Ricardo Ortega González.

– Sr. D. Alberto Pecharroman Ferrer.

– Asociación Biolur.

– Arnasa-Plataforma ciudadana contra la incineradora.

Todos ellos han presentado alegaciones, excepto la Asociación Biolur. En este trámite presentó alegación también el Ayuntamiento de Lasarte-Oria.

4.– Amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio de evaluación de impacto ambiental.

El informe de sostenibilidad ambiental al que se refiere la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente debe entenderse comprendido en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental al que se refiere el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental. Por tanto, en la “Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián para la implantación en la zona alta de Zubieta de la planta de incineración de residuos con recuperación de energía de Gipuzkoa” se deberá integrar un estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental (ECIA) que debe ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en el anexo al citado Decreto 183/2003, de 22 de julio, y a lo establecido en el anexo I de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril.

El alcance y contenido de los aspectos que recoge cada apartado del estudio de evaluación de impacto ambiental deberá ser específico del ámbito y de las actuaciones concretas que la modificación promueve.

De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deberán responder al esquema metodológico que se explica a continuación:

a) Descripción de los objetivos estratégicos de la modificación y de las alternativas consideradas para alcanzar dichos objetivos.

b) Análisis de las interacciones con otros planes y programas.

c) Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por la modificación.

d) Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables. Justificación de la solución adoptada.

e) Identificación y valoración de impactos de las diferentes actuaciones de la modificación.

f) Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

g) Programa de supervisión de los efectos de la modificación.

h) Documento de Síntesis.

i) Documentación gráfica.

4.1.– Descripción de los objetivos estratégicos de la modificación y de las alternativas consideradas para alcanzar dichos objetivos.

En este apartado del estudio de ECIA deberán recogerse los objetivos estratégicos de la modificación y la forma en la que dichos objetivos se han tenido en cuenta durante la elaboración de la misma, a través de las distintas alternativas consideradas. En este sentido, los siguientes criterios ambientales tendrán la consideración de objetivos estratégicos:

a) Reducir el sellado del suelo (2).

b) Mejorar la calidad del aire en el conjunto del territorio (3).

c) Promover la prevención y reducción de la contaminación lumínica (4).

d) Alcanzar un buen estado ecológico de las masas de agua e impedir su deterioro (5).

e) Velar para que la vegetación sea conservada, especialmente los bosques, los conjuntos vegetales, los setos y la vegetación ribereña (6). Las masas forestales de Gipuzkoa deben ser conservadas en toda su extensión y diversidad, en razón de las funciones protectoras, productoras y sociales de los bosques (7).

4.2.– Análisis de las interacciones con otros planes y programas.

Se analizará la compatibilidad de la modificación con los planes que tengan incidencia en su ámbito, como los siguientes:

1) Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV.

2) Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

3) Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural.

4) Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostialdea.

5) Plan de Desarrollo Rural Sostenible 2007-2013 de la CAPV.

6) Plan Forestal Vasco 1994-2030.

7) Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa.

8) Plan Integral de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002-2016.

9) Agenda Local 21.

La existencia de incompatibilidades de índole ambiental con planes y programas de orden superior exigirá la anulación o sustitución de las actuaciones correspondientes.

4.3.– Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por la modificación.

Deberán señalarse los aspectos relevantes de la situación ambiental actual del ámbito afectado por la modificación y su probable evolución en caso de no aplicarse la misma. Se identificarán, con el grado de detalle suficiente, las características ambientales de las zonas probablemente afectadas, así como los condicionantes ambientales existentes que sean importantes para las actuaciones de la modificación, como características climáticas, orográficas, contaminación atmosférica de fondo, inestabilidad de laderas, fragilidad del paisaje, o relacionados con zonas de especial importancia ambiental, como las zonas ambientalmente sensibles (artículo 51 y disposición transitoria tercera de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco). Se identificarán también los elementos de interés cultural presentes en el ámbito.

Tal y como establece la Ley 37/2003 (8) y el Real Decreto 1367/2007 (9), la Modificación debe incluir una zonificación acústica del ámbito. Realizada dicha zonificación, los objetivos de calidad acústica aplicables serán los señalados en el artículo 14 del citado Real Decreto 1367/2007. En el caso de que no se establezca la zonificación acústica de las áreas limítrofes, las áreas acústicas vendrán delimitadas por el uso característico de la zona correspondiente. A su vez, serán de aplicación los valores límites de inmisión establecidos en el artículo 23 y 24 del Real Decreto, tanto para la nueva infraestructura viaria como para la planta.

Se ha detectado la presencia de los siguientes recursos ambientales de interés en el área objeto de la propuesta de modificación:

1) Arroyos Lizardi y Arkaitz sobre los que se plantea la ubicación de la planta y varios arroyos afluentes del Latxaga que son atravesados por el vial de acceso a la planta desde la N-I.

2) Formaciones vegetales autóctonas de gran interés, básicamente robledal acidófilo, aliseda cantábrica, y una amplia superficie de frondosa autóctona en crecimiento, aún en estado inmaduro.

3) Área de Interés Especial (10) definida para el Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), especie considerada En Peligro de Extinción en la CAPV [según el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (11)] e incluida en los anexos II (12) y IV (13) de la Directiva 92/43/CEE (14) o de Hábitats. El área de estudio forma parte del área de campeo de este murciélago, cuyo refugio más cercano se encuentra en la cueva de Unanue, a algo menos de 3 km de distancia.

4) Área de interés geológico de la terraza del monte Estenaga.

5) Espacios protegidos: a unos 500 m al sur del área de estudio se encuentra el Área de Interés Naturalístico Atxulondo-Abalotz. En principio, la distancia a la que se encuentra y el carácter de las actividades propuestas hacen improbable que se generen afecciones sobre este espacio, aspecto que en todo caso deberá constatar el estudio de ECIA.

6) El Camino de Santiago, como Bien cultural calificado con la categoría de Conjunto Monumental, según Decreto 14/2000, de 25 de enero. Recordar, en este punto, que esta evaluación ambiental se hace conforme a la Ley 3/1998 y a la Ley 9/2006, sin perjuicio de la solicitud de cuantos informes sean preceptivos, según la legislación sectorial de aplicación.

7) Es necesario que el documento de evaluación ambiental del plan incorpore un mapa de riesgos naturales (15). En este sentido, el mapa de riesgos aportado por la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco, en la fase de consultas previas, responde a esta necesidad, con la salvedad del riesgo de erosión (16), cuya laguna deberá ser subsanada.

4.4.– Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables. Justificación de la solución adoptada.

En este apartado del estudio de ECIA se deberán generar, evaluar y seleccionar alternativas para el acceso viario a la planta utilizando, al menos, criterios de viabilidad técnica y criterios de viabilidad ambiental. En este último caso, los criterios a incorporar serán los siguientes:

a) Reducir el sellado del suelo (17).

b) Promover la prevención y reducción de la contaminación lumínica (18).

c) Alcanzar un buen estado ecológico de las masas de agua e impedir su deterioro (19).

d) Velar para que la vegetación sea conservada, especialmente los bosques, los conjuntos vegetales, los setos y la vegetación ribereña (20). Las masas forestales de Gipuzkoa deben ser conservadas en toda su extensión y diversidad, en razón de las funciones protectoras, productoras y sociales de los bosques (21).

e) Proteger el Patrimonio Cultural (Camino de Santiago).

f) Proteger el Área de Interés Geológico de las terrazas del monte Estenaga.

4.5.– Identificación y valoración de impactos de la modificación y de las actuaciones previstas.

Deberán identificarse los impactos sobre las diferentes variables del medio afectadas por la propuesta, señalándose especialmente los impactos críticos, esto es, las actuaciones del plan que superen, sin posibilidad de atenuación, los valores límite o guía fijados en normas o estudios técnicos de general aceptación según los conceptos técnicos del RD 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del RDL 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

La metodología utilizada para la evaluación deberá hacerse explícita, señalando, en su caso, las dificultades técnicas, de conocimiento y/o experiencia encontradas para valorar los impactos y cómo estas incertidumbres se han superado.

El esfuerzo irá dirigido a identificar los probables efectos significativos (anexo II Directiva 2001/42, de 27 de junio, relativa a la evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente; aptdo. 3.48 a 3.61 de la aplicación de la Directiva 2001/42) en el medio ambiente y su interrelación.

En especial deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Se deberá determinar si existen aspectos orográficos, climáticos y/o de contaminación de fondo que puedan condicionar negativamente el uso previsto, el cual deberá asegurar, en cualquier caso, la protección de la salud humana y del medio ambiente. Con esto objetivo, se analizará el impacto de la contaminación atmosférica a nivel de suelo generada por las emisiones a la atmósfera de las instalaciones. Todo ello en aras a ilustrar suficientemente las consecuencias de las actuaciones previstas en esta fase del proceso de decisión, que es cuando se hace posible el cambio de uso de suelo.

b) Deberá prestarse especial atención a la afección a los cursos de agua y a la vegetación asociada a los mismos, tanto en el emplazamiento de la planta como en el vial de acceso.

c) Deberá minimizarse la afección a la vegetación, en especial a las superficies arboladas autóctonas. Las actuaciones que finalmente vayan a ser realizadas e impliquen una pérdida de capital natural (pérdida de vegetación autóctona) habrán de ser compensadas mediante el incremento y/o mejora de dicho capital natural (II Programa Marco Ambiental 2007-2010. Segunda prioridad).

d) Afección de la intrusión lumínica en el ámbito.

e) Afección al Patrimonio Cultural (Camino de Santiago) y afección a las terrazas de Estenaga, en cuanto Áreas de Interés Geológico.

f) El análisis del impacto paisajístico derivado de las actuaciones de la modificación deberá cuando menos tener en cuenta la transformación del relieve que se va a producir, la creación de estructuras artificiales de envergadura en un entorno rural y la accesibilidad visual de la cuenca en la que se inscribe.

4.6.– Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

Se deberán especificar las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar los probables impactos negativos más significativos, previamente identificados.

Se establecerán directrices ambientales para los documentos de desarrollo de la modificación y las actuaciones en fases posteriores de la modificación, para limitar sus impactos negativos (críticos, severos...) y, en consecuencia, disminuir la necesidad de tener que establecer posteriormente medidas correctoras y/o compensatorias.

Deberá tenerse en cuenta que la planta a instalar está sometida al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, en aplicación del artículo 41 de la Ley 3/1998, y podría estar sometida a autorización ambiental integrada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el caso de que la capacidad de la planta de incineración fuera superior a tres toneladas por hora (punto 5.2 del anexo I de la Ley 16/2002).

4.7.– Programa de supervisión de los efectos de la modificación.

La existencia de probables efectos significativos en el medio ambiente requerirá de un seguimiento, para lo que será necesario fijar los indicadores (cualitativos y/o cuantitativos) correspondientes. Este será el caso, por ejemplo, de los criterios ambientales estratégicos y objetivos ambientales que resulten significativos en esta modificación.

Estos indicadores podrán tener un seguimiento directo, esto es, mediante el seguimiento de los cambios en el medio ambiente, o indirecto, mediante el seguimiento de los factores de presión o las medidas atenuantes.

Una vez identificados todos los probables efectos más significativos de la modificación y sus actuaciones en el medio ambiente, tanto los positivos como los que requieren medidas correctoras, y sus correspondientes indicadores, deberá señalarse la autoridad responsable de su supervisión y la fase en la que ésta la integrará en el sistema de planificación, o, en su defecto, su duración y frecuencia.

5.– Modalidades de información y consulta.

El ente promotor realizará las siguientes actuaciones:

1) Consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado mediante remisión del primer documento de la modificación del PGOU y de su estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental. Las Administraciones públicas afectadas y público interesado objeto de consulta serán, al menos, las siguientes:

– Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco.

– Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco.

– Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco.

– Dirección de Emergencias del Gobierno Vasco.

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

– Dirección de Aguas del Gobierno Vasco.

– Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Diputación General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Dirección General de Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Ayuntamiento de Lasarte-Oria.

– Resto de ayuntamientos de Buruntzaldea.

– Asociación Plataforma Ciudadana contra la Incineración “Donostia-Bizirik”.

– Asociación Greenpeace-España.

– Asociación Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

– Sr. D. Ricardo Ortega González.

– Sr. D. Alberto Pecharroman Ferrer.

– Asociación Biolur.

– Arnasa-Plataforma ciudadana contra la incineradora.

2) Información pública del primer documento de la modificación y de su estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, disponiendo al menos de 45 días para su examen y formulación de observaciones.

Notas:

(1) Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

(2) 2006 COM (2005) 718 final, sobre una estrategia temática para el medio ambiente urbano.

(3) II Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010. Objetivo Estratégico 1. Aire Limpio.

(4) Disposición Adicional Cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

(5) II Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010. Objetivo Estratégico 2. Buena Calidad del Agua.

(6) Artículo 2.e) de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

(7) Artículo 66.1 de la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa.

(8) Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

(9) Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

(10) Enclaves relativamente pequeños y bien delimitados, que se caracterizan por su elevada importancia para la conservación de las poblaciones de la especie y/o muestran una fragilidad acusada ante posibles perturbaciones. La definición de estas áreas de interés especial se ha realizado mayoritariamente a partir de la información aportada en las propuestas de planes de gestión de especies amenazadas, realizadas por distintos equipos de expertos durante los años 2001 y 2002.

(11) Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina (BOPV n.º 140, de 22 de julio de 1996) (Y sus ampliaciones).

(12) Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación.

(13) Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta.

(14) Y Directiva 97/62/CE que adapta la Directiva 92/43/CEE.

(15) Artículo 15.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

(16) Cartografía con el modelo RUSLE real del Mapa de Erosión de Suelos de la CAE 2005. Gobierno Vasco, Dpto. de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

(17) 2006 COM (2005) 718 final, sobre una estrategia temática para el medio ambiente urbano.

(18) Disposición Adicional Cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

(19) II Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010. Objetivo Estratégico 2. Buena Calidad del Agua.

(20) Artículo 2.e) de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

(21) Artículo 66.1 de la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa.


Análisis documental