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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, lunes 28 de julio de 2008


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4474

ORDEN de 7 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la convocatoria de admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso académico 2008-2009, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Capítulo VII del Título I las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas, estableciendo su ámbito y estructura.

Por otra parte, la Disposición Adicional Segunda del Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnado en los Centros públicos y privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina que la admisión del alumnado en los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá por las reglamentaciones específicas que al efecto establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.–

Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden regula la admisión y matriculación del alumnado en régimen oficial presencial para el curso académico 2008-2009 en las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.–

Oferta educativa y plazas disponibles.

1.– La oferta educativa de cada una de las Escuelas de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco es la que se determina en el anexo I de la presente Orden.

2.– Cada Escuela Oficial de Idiomas, dentro de los límites que establezca la Dirección de Centros Escolares, determinará el número de grupos y el número máximo de alumnos y alumnas por grupo, para cada uno de los idiomas y niveles que se ofrecen en el centro.

3.– El número de plazas disponibles en cada idioma y nivel, para las personas solicitantes que participen en el proceso de admisión regulado en la presente Orden, será el que resulte de deducir del número total de puestos de cada grupo, la reserva correspondiente al alumnado procedente del curso anterior y alumnos repetidores y alumnas repetidoras del mismo centro, así como la del alumnado procedente de otras Escuelas que realice un traslado de expediente por alguna de las causas admitidas para el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Orden.

Artículo 3.–

Zonas de influencia.

Las zonas de influencia de las Escuelas de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para cada uno de los idiomas y niveles que se imparten en cada una de ellas, es la que se determina en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 4.–

Necesidad de realizar un proceso de admisión.

1.– El acceso a las Escuelas Oficiales de Idiomas requerirá un proceso de admisión en los siguientes supuestos:

a) Alumnado que acceda por primera vez a la Escuela.

b) Alumnado que haya estado matriculado en la Escuela en régimen de enseñanza libre.

c) Alumnado que, habiendo estado anteriormente matriculado en la Escuela en régimen de enseñanza oficial, hubiera interrumpido sus estudios y no se hubiera matriculado en el curso anterior.

d) Alumnado que, habiendo estado matriculado en la Escuela en régimen de enseñanza oficial en el curso anterior, hubiera perdido la preferencia en la matrícula del curso siguiente, tanto por acumulación de faltas de asistencia como por renuncia a la matrícula sin motivos justificados, y desee incorporarse de nuevo a la enseñanza oficial presencial.

e) Alumnado que esté matriculado en la Escuela en régimen de enseñanza oficial en un idioma distinto de aquél al que pretende acceder.

2.– El acceso a las Escuelas Oficiales de Idiomas no requerirá un proceso de admisión en los siguientes supuestos:

a) Promoción de curso o repetición del nivel cursado en el año académico anterior de los alumnos y alumnas oficiales presenciales en el mismo idioma y en la misma Escuela.

b) Admisión en los cursos de especialización de nivel C1 del alumnado matriculado en la Escuela en el año académico anterior en régimen oficial y en el mismo idioma.

c) Traslados de expediente de una Escuela a otra distinta, por cambio de domicilio, de centro de estudios o de lugar de trabajo, justificando documentalmente la circunstancia correspondiente, y siempre que haya plaza del mismo idioma en la nueva escuela.

Artículo 5.–

Requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas.

1.– Para acceder a las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas será requisito imprescindible haber cursado los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria o estar en posesión del título de Graduado Escolar, del Certificado de Escolaridad o el de Estudios Primarios.

2.– Asimismo será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. También tendrán acceso las personas que tengan catorce y quince años, cumplidos en el año en que se comiencen los estudios, que deseen cursar las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primer idioma en la Educación Secundaria Obligatoria.

3.– No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los alumnos y alumnas que a la entrada en vigor de dicha Ley hubieran completado los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria podrán acceder a las enseñanzas de cualquiera de los idiomas.

4.– Los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachillerato podrán acceder directamente, si así lo solicitan, al primer curso de Nivel Intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato. El acceso de esta forma al primer curso de Nivel Intermedio no supone, de ninguna manera, la superación de los cursos anteriores y, en consecuencia, no otorga derechos de ningún tipo sobre la obtención del Certificado de Nivel Básico.

5.– Las personas de nacionalidad española no podrán acceder a las enseñanzas de Español lengua Extranjera. Las personas de otras nacionalidades podrán cursar cualquier idioma que se imparta en el centro, siempre que su lengua materna sea diferente de la solicitada.

6.– En el mismo año académico y para el mismo idioma, un alumno o alumna no podrá matricularse simultáneamente en régimen oficial y libre.

7.– Los alumnos y alumnas podrán matricularse en régimen oficial en cada uno de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado un número máximo de dos años por curso. Excepcionalmente el equipo directivo, a solicitud del alumno o alumna y a propuesta del profesor o profesora correspondiente, podrá autorizar su matriculación en un tercer año por cada curso.

Artículo 6.–

Información previa al proceso de admisión.

Antes del inicio del proceso de admisión, las Escuelas Oficiales de Idiomas expondrán en su tablón de anuncios y facilitarán al alumnado que lo solicite la siguiente información:

a) Idiomas y cursos que se imparten en la Escuela.

b) Normativa reguladora de la admisión de alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario de publicación de las relaciones de alumnos y alumnas admitidas, así como plazo para la presentación de reclamaciones.

e) Resultado en cada idioma del sorteo para ordenar las solicitudes en casos de empate.

f) Criterios para la elaboración de las pruebas de nivel y para la evaluación de las mismas.

Artículo 7.–

Pruebas de nivel.

1.– Las Escuelas Oficiales de Idiomas pondrán a disposición del alumnado pruebas específicas con el fin de que las personas con conocimientos del idioma objeto de su petición puedan, con anterioridad a la presentación de su solicitud, ubicarse en el nivel de estudios adecuado a dichos conocimientos.

2.– La realización de estas pruebas será voluntaria y permitirá a las personas que las realicen solicitar, si lo desean, su admisión en un nivel superior al que reglamentariamente tengan derecho de acuerdo con la normativa vigente.

3.– Las pruebas de nivel serán preparadas por los departamentos didácticos, ajustándose a los contenidos exigibles para poder cursar cada uno de los niveles de cada idioma.

4.– El resultado de la prueba no tendrá más efecto que orientar al alumno o alumna sobre el nivel que posee en el idioma en el que quiere matricularse, para que voluntariamente decida, si así lo desea, solicitar su admisión en un nivel superior al que reglamentariamente le corresponda, sin que el resultado positivo de la prueba pueda entenderse, de ninguna manera, en el sentido de que la persona solicitante ha sido admitida.

5.– El acceso mediante la correspondiente prueba de nivel a un determinado curso no supone, de ninguna manera, la superación de los cursos anteriores y, en consecuencia, no otorga derechos de ningún tipo sobre la obtención de los certificados de los niveles inferiores al curso en el que el alumno o alumna se ubica.

Artículo 8.–

Presentación de solicitudes.

1.– Los plazos de presentación de solicitudes de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas serán los periodos comprendidos entre los días 7 y 31 de julio de 2008, ambos inclusive, y 1 y 5 de septiembre de 2008, ambos inclusive. Asimismo se podrán presentar solicitudes de admisión en el mes de agosto en aquellos periodos en los que cada Escuela Oficial de Idiomas permanezca abierta al público. En ningún caso se admitirán solicitudes fuera de los plazos establecidos.

2.– Si un alumno o alumna desea matricularse en dos o más idiomas diferentes deberá presentar una solicitud, junto con toda la documentación, para cada uno de ellos.

3.– En cada idioma las personas solicitantes podrán presentar una solicitud en una única Escuela, no admitiéndose solicitudes cuando se presenten en varios centros para un mismo idioma. Si una persona presenta solicitudes para el mismo idioma y nivel en más de una Escuela, todas ellas serán rechazadas.

4.– Las solicitudes de admisión se formalizarán en el modelo de impreso que figura en el anexo III de la presente Orden, que se facilitará gratuitamente en los correspondientes Centros. La solicitud se presentará en el Centro solicitado.

5.– No se admitirán solicitudes antes de la apertura del plazo establecido. Todas las solicitudes que se presenten durante el plazo, deberán ser admitidas y, en su caso, baremadas.

6.– El Centro que reciba la solicitud entregará a cada solicitante una copia o resguardo con fecha y sello, que acredite su petición.

7.– Junto con el impreso de solicitud se adjuntará la documentación pertinente que acredite las situaciones objeto de baremación. No se admitirá la aportación de nuevos documentos una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes.

La falsedad en los datos aportados o la ocultación de información por parte de las personas solicitantes dará lugar a la pérdida de los derechos que les pudieran corresponder.

La no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a puntuación conlleva obtener cero puntos en el apartado o subapartado correspondiente, si bien este hecho no anula la validez de la solicitud, ni las puntuaciones de los restantes apartados o subapartados del baremo.

Las copias de documentos que se entreguen para la baremación de las solicitudes deberán ser verificadas con los originales.

8.– Las personas con necesidades educativas especiales deberán poner esta circunstancia en conocimiento del Centro en el momento de presentar su solicitud. De no hacerlo así no se les proporcionarán los apoyos que pudieran precisar.

9.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El o la responsable de este fichero es la Dirección de Centros Escolares. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros Escolares, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

Artículo 9.–

Baremación.

1.– En los casos en los que el número de solicitudes sea igual o inferior al número de plazas existentes quedarán admitidas todas las solicitudes presentadas. No obstante, será necesario proceder a la baremación con objeto de ordenar las solicitudes de cara a la elección de horarios.

2.– Cuando para un determinado idioma y nivel el número de solicitudes sea mayor que el número de plazas ofrecidas, se deberá proceder a la baremación de las personas solicitantes, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo IV de la presente Orden y con las normas de aplicación del mismo que figuran en los siguientes artículos.

El personal administrativo del centro deberá revisar la documentación presentada por las personas solicitantes y, de acuerdo con la misma, elaborar la propuesta de puntuación que corresponda a cada una de ellas en todos y cada uno de los apartados y subapartados del baremo. Corresponde al Órgano Máximo de Representación del centro, o una Comisión específicamente constituida al efecto dentro de dicho Órgano, aprobar la baremación de todas las solicitudes.

3.– En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo la mayor puntuación obtenida en los criterios del baremo comparándolos uno a uno y en el orden indicado a continuación:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de edad de la persona solicitante.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o del lugar de trabajo o estudio de la persona solicitante.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación de discapacidad.

d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de pertenencia a familia numerosa.

e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación profesional o académica.

4.– Si aplicados los criterios anteriormente establecidos persiste el empate, se ordenarán las solicitudes por orden alfabético de los apellidos y nombre (primer apellido, segundo apellido y nombre), comenzando por la letra resultante para cada idioma en el sorteo regulado en el artículo 10 de la presente Orden.

El orden de apellidos y nombres de las personas solicitantes y la denominación de los mismos serán exclusivamente los que figure en su DNI (NIE o pasaporte en el caso de personas extranjeras). Si un apellido comienza en el DNI o NIE o pasaporte por una partícula (de, del, al, la etc.) la misma será tenida en cuenta a efectos de letra de comienzo de dicho apellido.

Artículo 10.–

Sorteo para ordenar las solicitudes en casos de empate.

En los casos de empate, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 9 de mayo en la Escuela Oficial de Idiomas de Donostia-San Sebastián, cuyo resultado será de aplicación en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 11.–

Normas de aplicación del apartado del baremo relativo al domicilio o lugar de trabajo o estudio de la persona solicitante.

1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará únicamente por uno de los motivos expresados: domicilio, lugar de trabajo o lugar de estudio de la persona solicitante.

2.– El domicilio de la persona solicitante, en el caso de no coincidir con el de su DNI, se acreditará mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

3.– El lugar de trabajo del solicitante se deberá acreditar, en el caso de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, mediante una certificación expedida al efecto por el o la titular o por el o la responsable de personal de la empresa en la que trabaje, en la que se haga constar esta circunstancia.

En el caso en que se desarrolle la actividad por cuenta propia, el lugar de trabajo se acreditará mediante una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto en que, de acuerdo con la normativa vigente, no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá presentar una fotocopia compulsada de la licencia de apertura, expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

4.– Se entenderá como lugar de estudio del o de la solicitante el centro donde curse enseñanzas de carácter reglado, cualquiera que sea el nivel de estudios que esté realizando, y se acreditará mediante un certificado emitido por el centro correspondiente en el que se especifiquen las enseñanzas y el nivel que la persona solicitante está cursando en el actual año académico.

Artículo 12.–

Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la situación de discapacidad.

1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará únicamente por uno de los motivos expresados: discapacidad de la persona solicitante o bien si es menor de edad, y concurre una situación de discapacidad en su padre, su madre, tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas.

2.– La discapacidad se acreditará mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente u órgano estatal similar, en el que conste el reconocimiento legal de minusvalía de la persona afectada con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3.– En el caso de que se alegue la discapacidad de algún familiar se deberá acreditar la minoría de edad de la persona solicitante mediante su DNI (NIE o pasaporte en el caso de las personas extranjeras), o libro de familia.

4.– La condición de hermano, hermana, padre o madre se acreditará mediante fotocopia del Libro de Familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

5.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas menores de edad que se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

6.– Asimismo, a efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor que tiene la custodia. Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas del alumno o alumna cuando convivan con ésta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente Certificado de empadronamiento.

7.– La condición de pareja del progenitor que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor y por fotocopia del Libro de Familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por Certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

Artículo 13.–

Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la pertenencia a Familia Numerosa.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por cualquiera de las Comunidades Autónomas del Estado.

Artículo 14.–

Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la edad de la persona solicitante.

La fecha de nacimiento se justificará mediante el Documento Nacional de Identidad (NIE o pasaporte en el caso de las personas extranjeras), o certificado de nacimiento.

Artículo 15.–

Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la situación profesional o académica.

1.– La condición de profesor o profesora de algún centro público o privado concertado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos Formativos de Formación Profesional o de alguna Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco se acreditará aportando un certificado del Director o Directora del centro donde el solicitante presta servicios en el actual curso académico, en la que conste su nombre y apellidos, DNI, y nivel que imparte.

2.– La situación académica de la persona solicitante que se encuentre cursando estudios universitarios o de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Enseñanzas regladas de Música, Danza, Artísticas o Deportivas, se acreditará mediante certificado del centro en el que esté cursando estudios en el presente año académico en la que conste su nombre y apellidos, DNI, estudios en los que está matriculado e idioma o idiomas que cursa como primera o como segunda lengua extranjera.

3.– La situación de las personas que hayan finalizado en los últimos tres años sus estudios universitarios o de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Enseñanzas regladas de Música, Danza, Artísticas o Deportivas se acreditará mediante la presentación de un Certificado del centro en el que cursó los estudios correspondientes, en la que conste su nombre y apellidos, DNI, y año de finalización de los mismos. Se otorgará la puntuación si dicho año es el año 2005 o posterior.

Artículo 16.–

Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a otras circunstancias libremente determinadas por el Órgano Máximo de Representación del centro.

1.– Los Órganos Máximos de Representación de las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán establecer, si así lo desean, uno o varios criterios para otorgar a los y las solicitantes una puntuación adicional de hasta cinco puntos como máximo.

2.– Los criterios por los que se otorgue en cada caso esta puntuación adicional deberán ser objetivos y deberán haberse aprobado por el órgano competente y hechos públicos con anterioridad al comienzo del correspondiente periodo de entrega de solicitudes.

3.– La puntuación podrá otorgarse por uno o por varios conceptos. Cuando se otorgue por varios conceptos podrá repartirse entre dichos conceptos o bien otorgarse si se cumple uno cualquiera de ellos.

4.– Los criterios para otorgar este punto adicional podrán ser diferentes para cada uno de los cursos o niveles.

5.– Entre los criterios por los que se otorgue la puntuación correspondiente a este apartado se podrán incluir uno o varios de los conceptos correspondientes a los otros apartados del baremo, cuya puntuación se verá incrementada de esta forma en la cantidad que se determine, teniendo en cuenta que, en total, nunca se podrá conceder más de cinco puntos adicionales por este apartado.

6.– Entre los criterios aprobados para este apartado no podrán establecerse, en ningún caso, criterios discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni podrá otorgarse puntuación alguna condicionada al resultado de pruebas o exámenes específicamente convocados al efecto.

7.– Corresponde también a los Órganos Máximos de Representación de las Escuelas Oficiales de Idiomas determinar los requisitos exigidos para la acreditación del cumplimiento de cada uno de los criterios que hayan establecido en este apartado.

Artículo 17.–

Listas provisionales de personas solicitantes baremadas y ordenadas.

1.– El día 12 de septiembre de 2008 las Escuelas Oficiales de Idiomas harán públicas las listas provisionales de personas solicitantes baremadas y ordenadas en cada uno de los cursos e idiomas que vayan a impartir en el curso 2008-2009. Estas listas irán ordenadas, de acuerdo a la puntuación obtenida y criterios de desempate establecidos, y especificarán la puntuación obtenida por cada solicitante en todos y cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

2.– Entre los días 15 y 17 de septiembre, ambos inclusive, las personas solicitantes podrán presentar reclamaciones a las listas provisionales. La reclamación deberá presentarse en la Escuela de Idiomas correspondiente.

3.– El Órgano Máximo de Representación de cada Escuela, o una Comisión específicamente constituida al efecto dentro de dicho Órgano, deberá estudiar las reclamaciones presentadas y decidir sobre las mismas, modificando, en los casos en los que proceda, la puntuación otorgada y, en consecuencia, elaborando nuevas listas de personas admitidas y no admitidas.

Artículo 18.–

Listas definitivas de personas admitidas y no admitidas.

1.– El día 24 de septiembre de 2008 las Escuelas Oficiales de Idiomas harán públicas las listas definitivas de personas admitidas y no admitidas en cada uno de los cursos e idiomas que vayan a impartir en el curso 2008-2009. Estas listas irán ordenadas, de acuerdo a la puntuación obtenida y criterios de desempate establecidos, y especificarán la puntuación obtenida por cada solicitante en todos y cada uno de los apartados y subapartados del baremo. Las Escuelas enviarán el mismo día 24 de septiembre de 2008 copia de estas listas a la correspondiente Delegación Territorial de Educación. Unidad de Centros Escolares.

2.– Las personas admitidas tendrán derecho a elegir horario en el orden en el que figuren en la lista correspondiente. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas garantiza una plaza a esas personas en el curso e idioma correspondiente, pero de ninguna manera garantiza que esa plaza sea en el horario deseado por esa persona.

3.– Las personas no admitidas configurarán una lista de espera, en el orden en el que figuren.

4.– Contra las listas definitivas se podrá presentar reclamación ante el correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación. El plazo para presentar esta reclamación finaliza el día 3 de octubre de 2008.

La Administración podrá recabar la documentación que estime necesaria para la resolución de las reclamaciones que se presenten.

La resolución del Delegado o Delegada Territorial de Educación deberá producirse antes del día 17 de octubre de 2008 y pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 19.–

Formalización de la matrícula.

1.– Las personas admitidas deberán formalizar su matrícula en el lugar, fecha y hora concreta que determine la Dirección de cada Escuela. De no hacerlo así perderán todos los derechos que les pudieran corresponder. Los alumnos y alumnas podrán matricularse únicamente en el curso para el que hayan sido admitidos y admitidas si bien, en el caso de que la Escuela ofrezca para ese curso algún horario intensivo que permita realizar dos cursos consecutivos en el mismo año académico, se le permitirá la matrícula en ambos cursos consecutivos en el horario intensivo correspondiente. Si así lo hiciera, deberá abonar la matrícula de los dos cursos.

2.– Las Escuelas Oficiales de Idiomas harán públicos el lugar, fecha y hora concreta que corresponda a cada persona con una antelación mínima de 48 horas.

3.– Si después de realizada la matrícula de las personas admitidas quedasen plazas vacantes, estas plazas se ofrecerán a las personas que figuren en la correspondiente lista de espera, en el orden en el que aparezcan en dichas listas. Si finalizada la matrícula de las personas en lista de espera todavía quedasen plazas vacantes, se podrán ofrecer dichas plazas a las personas que presentaron su solicitud fuera de plazo o a nuevas personas solicitantes, adjudicándose las mismas por estricto orden de presentación de la solicitud.

4.– Las Escuelas Oficiales de Idiomas posibilitarán que las personas matriculadas puedan modificar el horario asignado, en caso de generarse vacantes derivadas del proceso de matriculación.

Artículo 20.–

Modificación de la matrícula.

Si un alumno o alumna se matricula en el curso en el que se ha ubicado mediante las pruebas a las que hace referencia el artículo 7 de la presente Orden y, una vez comenzado el curso se da cuenta de que no es el que le corresponde, puede solicitar, antes del 31 de diciembre de 2008, el cambio de matrícula al curso inmediatamente anterior o posterior al que se hubiera matriculado. La Escuela deberá aceptar esta solicitud y proceder al cambio de la matrícula únicamente si quedaran plazas vacantes en el curso solicitado. En este caso el alumno o alumna no debe abonar precio público alguno.

Artículo 21.–

Anulación de la matrícula.

1.– Cualquier alumno o alumna podrá renunciar a la matrícula presentando la correspondiente solicitud antes del día 31 de diciembre de 2008. Si lo hace sin causa justificada y desea matricularse nuevamente en el próximo curso, deberá participar nuevamente en el proceso de admisión.

2.– A partir de esa fecha, y hasta el día 30 de abril de 2009, solamente se aceptarán renuncias de convocatoria en casos de enfermedad grave, accidente de importancia o cualquier otra causa grave y sobrevenida de improviso que, a juicio del Equipo Directivo y con el Visto Bueno del Órgano Máximo de Representación, sea justificativa de la renuncia solicitada. Entre estas causas se podrán considerar los cambios de domicilio, cambios de lugar de trabajo, cambios del lugar donde el alumno o la alumna realiza otros estudios oficiales, etc.

3.– En cualquier caso, el alumno o alumna deberá adjuntar a la solicitud de renuncia los documentos correspondientes que acrediten suficientemente y sin ningún género de dudas la veracidad de la causa invocada para solicitar la renuncia a la convocatoria. Todas las instancias y los documentos aportados serán archivados en el centro a los efectos oportunos.

4.– A partir del día 1 de mayo de 2009, únicamente se podrá aceptar la renuncia en caso de accidente o enfermedad grave debidamente justificada que haga absolutamente imposible la presencia del alumno o alumna en las pruebas finales de evaluación, y siempre que la persona solicitante no hubiera realizado ya alguna de dichas pruebas.

Artículo 22.–

Traslado de matrícula oficial. Matrícula viva.

1.– Las personas matriculadas en régimen oficial en una Escuela de Idiomas tendrán derecho a solicitar el traslado de expediente a otra Escuela diferente con motivo de cambio de domicilio, cambio del lugar de trabajo o del lugar donde cursan otros estudios, u otras causas que supongan un motivo suficiente a juicio del Equipo Directivo de la Escuela receptora del expediente. En estos casos, el alumno o alumna oficial conservará su derecho a preferencia en la matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas a la que se traslade.

2.– La solicitud de traslado de expediente para el curso 2008-2009 del alumnado matriculado en régimen oficial en el curso 2007-2008 en una Escuela de Idiomas diferente, deberá realizarse, con carácter general, antes del inicio del periodo de matriculación.

3.– Una vez realizado el proceso de admisión y matrícula, el traslado de expediente de matrícula viva podrá solicitarse a partir del día 15 de noviembre de 2008, por las causas justificadas expuestas en el apartado 1 de este artículo, salvo que el cambio sea de un Territorio a otro, en cuyo caso podrá solicitarse a partir del día de inicio de las clases del curso 2008-2009. En cualquiera de los dos supuestos, el alumno o la alumna sólo tendrá acceso a la nueva Escuela si existe en la misma alguna plaza vacante en el idioma y curso correspondiente. De no ser así, podrá renunciar a la matrícula o presentarse a examen en el turno oficial preparándose por su cuenta.

4.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, las víctimas de un acto terrorista, sus hijos o sus hijas o quienes hubieren sido acogidos legalmente por ellas tendrán derecho a obtener el traslado de su expediente académico a otra Escuela durante el curso escolar correspondiente al tiempo de comisión de dicho acto.

5.– En los casos de traslado de expediente la documentación referente al alumno o alumna se remitirá de oficio de una Escuela a otra.

Artículo 23.–

Matriculación del personal docente y no docente de la propia Escuela Oficial de Idiomas.

1.– Con carácter general, no podrán matricularse en una Escuela Oficial de Idiomas, en régimen de alumnado oficial o libre, las personas docentes y no docentes que presten servicio en ella. No obstante lo anterior, se admitirá su matrícula en su propia Escuela cuando se trate de un idioma que sólo se curse en ese Territorio Histórico en la Escuela a la que pertenece la persona interesada.

2.– Cuando por las circunstancias anteriormente expresadas un profesor o profesora se matricule en la misma Escuela a cuyo claustro pertenece, para la evaluación de las pruebas finales de dicha persona, la Inspección de Educación designará un Tribunal específico constituido por un Inspector o Inspectora de Educación, que actuará como Presidente o Presidenta, y dos profesores o profesoras del idioma correspondiente, pertenecientes al Claustro de las otras Escuelas de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo cuando se trate de un idioma que únicamente se imparta en esa Escuela.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La admisión del alumnado para los cursos de especialización de Nivel Básico, Intermedio y Avanzado que imparta cada Escuela se regirá por convocatoria y bases específicas establecidas por cada centro, previa autorización del Director de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

– Se faculta al Viceconsejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Segunda

.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

<FONT FACE="AGaramondPro-Regular,Adobe Garamond Pro" <P>JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I

OFERTA EDUCATIVA

1.– Escuela Oficial de Idiomas de Vitoria-Gasteiz:

Alemán, Español Lengua Extranjera, Euskera, Francés e Inglés.

2.– Escuela Oficial de Idiomas de Bilbao:

Alemán, Español Lengua Extranjera, Euskera, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso.

3.– Escuela Oficial de Idiomas de Bermeo:

Alemán, Euskera, Francés e Inglés.

4.– Escuela Oficial de Idiomas de Barakaldo:

Alemán, Euskera, Francés e Inglés.

5.– Escuela Oficial de Idiomas de Getxo:

Alemán, Euskera, Francés e Inglés.

6.– Escuela Oficial de Idiomas de Durango:

Alemán, Euskera, Francés e Inglés.

7.– Escuela Oficial de Idiomas de Basauri:

Euskera, Francés e Inglés.

8.– Escuela Oficial de Idiomas de Zalla:

Euskera, Francés e Inglés.

9.– Escuela Oficial de Idiomas de Donostia-San Sebastián:

Alemán, Español Lengua Extranjera, Euskera, Francés e Inglés.

10.– Escuela Oficial de Idiomas de Eibar:

Alemán, Euskera, Francés e Inglés.

11.– Escuela Oficial de Idiomas de Irun:

Alemán, Euskera, Francés e Inglés.

12.– Escuela Oficial de Idiomas de Tolosa:

Francés e Inglés.

ANEXO II

ZONAS DE INFLUENCIA

1.– Escuela Oficial de Idiomas de Vitoria-Gasteiz.

En los idiomas y niveles que imparte:

Todo el Territorio Histórico de Álava, y los municipios de Otxandio y Ubide (los municipios de Amurrio, Artziniega, Ayala, Laudio y Okondo, pertenecen también a la zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Bilbao).

2.– Escuela Oficial de Idiomas de Bilbao.

a) En Alemán, Francés, Euskera e Inglés:

Alonsotegi, Arakaldo, Arantzazu, Areatza, Arrankudiaga, Arrieta, Arrigorriaga, Artea, Artzentales, Balmaseda, Basauri, Bedia, Bilbao, Derio, Dima, Erandio, Etxebarri, Fruiz, Galdakao, Gamiz-Fika, Gatika, Gordexola, Güeñes, Igorre, Karrantza, Lanestosa, Larrabetzu, Laukiz, Lemoa, Lezama, Loiu, Maruri, Meñaka, Morga, Mungia, Orozko, Sondika, Sopuerta, Trucíos-Turtzioz, Ugao-Miraballes, Urduña, Zalla, Zamudio, Zaratamo, Zeanuri, Zeberio.

Asimismo Amurrio, Artziniega, Ayala, Laudio y Okondo, pertenecientes también a la zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Vitoria-Gasteiz.

b) En Español Lengua Extranjera.

Todo el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, Amurrio, Artziniega, Ayala, Laudio y Okondo, pertenecientes también a la zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Vitoria-Gasteiz.

c) En Italiano, Portugués y Ruso:

Toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Escuela Oficial de Idiomas de Bermeo.

En los idiomas y niveles que imparte:

Ajangiz, Arratzu, Bakio, Bermeo, Busturia, Ea, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Forua, Gautegiz-Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi, Mendata, Mundaka, Murueta, Muxika, Nabarniz, Sukarrieta.

4.– Escuela Oficial de Idiomas de Barakaldo.

En los idiomas y niveles que imparte:

Abanto, Barakaldo, Muskiz, Ortuella, Sestao, Trapagaran y Zierbena.

5.– Escuela Oficial de Idiomas de Getxo.

Barrika, Berango, Getxo, Gorliz, Lemoiz, Leioa, Plentzia, Portugalete, Santurtzi, Sopelana y Urduliz.

6.– Escuela Oficial de Idiomas de Durango.

En los idiomas y niveles que imparte:

Abadiño, Amorebieta-Etxano, Amoroto, Atxondo, Aulesti, Berriatua, Berriz, Durango, Elorrio, Etxeberria, Garai, Gizaburuaga, Ispaster, Iurreta, Izurtza, Lekeitio, Mañaria, Markina-Xemein, Mendexa, Munitibar-Arbaztegi-Gerrikaitz, Ondarroa, Zaldibar.

7.– Escuela Oficial de Idiomas de Zalla.

En los idiomas y niveles que imparte:

Artzentales, Balmaseda, Gordexola, Güeñes, Karrantza, Lanestosa, Sopuerta, Trucíos-Turtzioz y Zalla.

8.– Escuela Oficial de Idiomas de Basauri.

En los idiomas y niveles que imparte:

Arakaldo, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Basauri, Etxebarri, Orozko, Ugao-Miraballes, Orduña, Zaratamo y Galdakao.

9.– Escuela Oficial de Idiomas de Donostia-San Sebastián.

a) En Francés e Inglés:

Todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa, salvo las zonas de influencias de las Escuelas de Tolosa, Eibar e Irun. Asimismo Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia, pertenecientes también a la zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Irun.

b) En Alemán y Euskera:

Todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa, salvo las zonas de influencias de las Escuelas de Eibar e Irun. Asimismo Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia, pertenecientes también a la zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Irun.

c) En Español Lengua Extranjera:

Todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

10.– Escuela Oficial de Idiomas de Eibar.

a) En Francés e Inglés:

Antzuola, Aretxabaleta, Arrasate-Mondragón, Azkoitia, Azpeitia, Bergara, Deba, Eibar, Elgeta, Elgoibar, Ermua, Eskoriatza, Leintz-Gatzaga Mallabia, Mendaro, Mutriku, Oñati y Soraluce-Placencia de las Armas.

b) En Alemán y Euskera:

Antzuola, Aretxabaleta, Arrasate-Mondragón, Azkoitia, Azpeitia, Bergara, Deba, Eibar, Elgeta, Elgoibar, Ermua, Eskoriatza, Legazpia, Leintz-Gatzaga Mallabia, Mendaro, Mutriku, Oñati, Soraluce-Placencia de las Armas, Urretxu y Zumarraga.

11.– Escuela Oficial de Idiomas de Irun.

En los idiomas y niveles que imparte:

Irun y Hondarribia. Asimismo Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia, pertenecientes también a la zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Donostia-San Sebastián.

12.– Escuela Oficial de Idiomas de Tolosa.

En los idiomas y niveles que imparte:

Altzaga, Arama, Ataun, Beasain, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Gaintza, Idiazabal, Itsasondo, Lazkao, Legazpia, Legorreta, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Ormaiztegi, Segura, Urretxu, Zaldibia, Zegama, Zerain y Zumarraga.

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=3> <P ALIGN="CENTER">ANEXO III

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2>

IMPRESO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN EN ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2> Escuela oficial de idiomas de ____________________________________

Datos personales

<TABLE BORDER CELLSPACING=1 BORDERCOLOR="#000000" WIDTH=664>

<TR><TD WIDTH="77%" VALIGN="TOP" COLSPAN=2 HEIGHT=32>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> Apellidos y nombre

</TD>

<TD WIDTH="23%" VALIGN="TOP" HEIGHT=32>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> DNI/NIE/

Pasaporte</TD>

</TR>

<TR><TD WIDTH="77%" VALIGN="TOP" COLSPAN=2 HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="23%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4><P>

</TR>

<TR><TD WIDTH="77%" VALIGN="TOP" COLSPAN=2 HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P>Lugar de nacimiento

</TD>

<TD WIDTH="23%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P>Fecha de nacimiento

</TD>

</TR>

<TR><TD WIDTH="77%" VALIGN="TOP" COLSPAN=2 HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="23%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4><P>

</TR>

<TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=3 HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> Domicilio: calle, n.º, piso, letra

</TD>

</TR>

<TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=3 HEIGHT=4><P>

</TR>

<TR><TD WIDTH="77%" VALIGN="TOP" COLSPAN=2 HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> Municipio

</TD>

<TD WIDTH="23%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P>Código postal

</TD>

</TR>

<TR><TD WIDTH="77%" VALIGN="TOP" COLSPAN=2 HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="23%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4><P>

</TR>

<TR><TD WIDTH="45%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> Teléfono móvil

</TD>

<TD WIDTH="55%" VALIGN="TOP" COLSPAN=2 HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> Teléfono fijo

</TD>

</TR>

<TR><TD WIDTH="45%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="55%" VALIGN="TOP" COLSPAN=2 HEIGHT=4><P>

</TR>

<TR><TD WIDTH="45%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> E-mail:

</TD>

<TD WIDTH="55%" VALIGN="TOP" COLSPAN=2 HEIGHT=4><P>

</TR>

<TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=3 HEIGHT=4><P>

</TR>

<TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=3 HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P>En caso de personas solicitantes menores de edad: datos del padre, madre, tutor o tutora legal.

</TD>

</TR>

<TR><TD WIDTH="77%" VALIGN="TOP" COLSPAN=2 HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> Apellidos y Nombre

</TD>

<TD WIDTH="23%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> DNI/NIE/

Pasaporte</TD>

</TR>

<TR><TD WIDTH="77%" VALIGN="TOP" COLSPAN=2 HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="23%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4><P>

</TR>

</TABLE>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2>

<TABLE BORDER CELLSPACING=1 BORDERCOLOR="#000000" WIDTH=666>

<TR><TD WIDTH="3%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=1><P>

<TD WIDTH="97%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=1>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> Justifica alguna discapacidad

</TD>

</TR>

</TABLE>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2>

<TABLE BORDER CELLSPACING=1 BORDERCOLOR="#000000" WIDTH=663>

<TR><TD VALIGN="MIDDLE" COLSPAN=7 HEIGHT=19>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P>Idioma y curso que solicita

</TD>

</TR>

<TR><TD WIDTH="24%" VALIGN="MIDDLE" ROWSPAN=2 HEIGHT=18>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> Idioma

</TD>

<TD WIDTH="24%" VALIGN="MIDDLE" COLSPAN=2 HEIGHT=18>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2> <P ALIGN="CENTER">Nivel básico

<P ALIGN="CENTER"></TD>

<TD WIDTH="26%" VALIGN="MIDDLE" COLSPAN=2 HEIGHT=18>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2> <P ALIGN="CENTER">Nivel intermedio

<P ALIGN="CENTER"></TD>

<TD WIDTH="25%" VALIGN="MIDDLE" COLSPAN=2 HEIGHT=18>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2> <P ALIGN="CENTER">Nivel avanzado

<P ALIGN="CENTER"></TD>

</TR>

<TR><TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2> <P ALIGN="CENTER">1.º

<P ALIGN="CENTER"></TD>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2> <P ALIGN="CENTER">2.º

<P ALIGN="CENTER"></TD>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2> <P ALIGN="CENTER">1.º

<P ALIGN="CENTER"></TD>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2> <P ALIGN="CENTER">2.º

<P ALIGN="CENTER"></TD>

<TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2> <P ALIGN="CENTER">1.º

<P ALIGN="CENTER"></TD>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2> <P ALIGN="CENTER">2.º

<P ALIGN="CENTER"></TD>

</TR>

<TR><TD WIDTH="24%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> Alemán

</TD>

<TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

</TR>

<TR><TD WIDTH="24%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> Español

</TD>

<TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

</TR>

<TR><TD WIDTH="24%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> Euskera

</TD>

<TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

</TR>

<TR><TD WIDTH="24%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> Francés

</TD>

<TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

</TR>

<TR><TD WIDTH="24%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> Inglés

</TD>

<TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

</TR>

<TR><TD WIDTH="24%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> Italiano

</TD>

<TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

</TR>

<TR><TD WIDTH="24%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P> Portugués

</TD>

<TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

</TR>

<TR><TD WIDTH="24%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P>Ruso

</TD>

<TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="12%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="13%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT=4><P>

</TR>

</TABLE>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2>

Cumplimiento de los requisitos de acceso:

<TABLE BORDER CELLSPACING=1 BORDERCOLOR="#000000" WIDTH=668>

<TR><TD WIDTH="3%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="97%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P>Tiene 16 años cumplidos o los cumple en el año 2008.

</TD>

</TR>

<TR><TD WIDTH="3%" VALIGN="TOP" HEIGHT=7><P>

<TD WIDTH="97%" VALIGN="TOP" HEIGHT=7><P>

</TR>

<TR><TD WIDTH="3%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="97%" VALIGN="TOP" ROWSPAN=2 HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P>Tiene 14 o 15 años cumplidos o los cumple en el año 2008 y solicita matricularse en un idioma diferente al cursado como primer idioma en la Educación Secundaria Obligatoria.

</TD>

</TR>

<TR><TD WIDTH="3%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4><P>

</TR>

<TR><TD WIDTH="3%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="97%" VALIGN="TOP" ROWSPAN=2 HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P>Tenía superados 1.º y 2.º de ESO en el momento de entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

</TD>

</TR>

<TR><TD WIDTH="3%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4><P>

</TR>

</TABLE>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2>

Acceso al curso solicitado:

<TABLE BORDER CELLSPACING=1 BORDERCOLOR="#000000" WIDTH=664>

<TR><TD WIDTH="3%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="97%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P>Tiene superado el curso inmediatamente inferior a aquel en el que solicita matricularse.

</TD>

</TR>

<TR><TD WIDTH="3%" VALIGN="TOP" HEIGHT=7><P>

<TD WIDTH="97%" VALIGN="TOP" HEIGHT=7><P>

</TR>

<TR><TD WIDTH="3%" VALIGN="TOP" HEIGHT=19><P>

<TD WIDTH="97%" VALIGN="TOP" ROWSPAN=2 HEIGHT=19>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P>Está en posesión del Título de Bachillerato y solicita acceder al primer curso del Nivel Intermedio de la primera lengua extranjera cursada en Bachillerato.

</TD>

</TR>

<TR><TD WIDTH="3%" VALIGN="TOP" HEIGHT=19><P>

</TR>

<TR><TD WIDTH="3%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4><P>

<TD WIDTH="97%" VALIGN="TOP" ROWSPAN=2 HEIGHT=4>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2><P>Ha realizado la prueba de nivel y decide voluntariamente solicitar su admisión en un curso superior al que reglamentariamente le corresponde.

</TD>

</TR>

<TR><TD WIDTH="3%" VALIGN="TOP" HEIGHT=4><P>

</TR>

</TABLE>

<FONT FACE="AGaramondPro-Italic,Adobe Garamond Pro Italic" SIZE=2>

...... de ................... de 2008
Firma

ANEXO IV

BAREMO

A) Edad de la persona solicitante (Conceptos no acumulables).

Puntuación máxima de este apartado: 10 puntos.

– Por cumplir 18 o más años en el año 2008: 10 puntos.

– Por cumplir 16 o 17 años en el año 2008: 5 puntos.

B) Domicilio o lugar de trabajo o de estudio de la persona solicitante (Conceptos no acumulables).

Puntuación máxima de este apartado: 35 puntos.

– Si el domicilio o el lugar de trabajo o de estudio de la persona solicitante se encuentra dentro del área de influencia del centro solicitado: 35 puntos.

– Si el domicilio o el lugar de trabajo o de estudio de la persona solicitante se encuentra dentro del Territorio Histórico del centro solicitado pero fuera del área de influencia del mismo: 10 puntos.

– Si el domicilio o el lugar de trabajo o de estudio de la persona solicitante se encuentra dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi pero fuera del Territorio Histórico del centro solicitado: 5 puntos.

C) Situación de discapacidad (Conceptos no acumulables).

Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.

– Por discapacidad de la persona solicitante: 5 puntos.

– Cuando la persona solicitante es menor de edad, por discapacidad de su padre o de su madre o de su tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas: 3 puntos.

D) Pertenencia a familia numerosa (Conceptos no acumulables).

– Por pertenecer a una familia numerosa de categoría general: 2 puntos.

– Por pertenecer a una familia numerosa de categoría especial: 5 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.

E) Situación profesional o académica (Conceptos no acumulables).

Puntuación máxima de este apartado: 40 puntos.

– Profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas o profesorado universitario que imparta clase en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi: 40 puntos.

– Alumnado universitario o de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Enseñanzas regladas de Música, Danza, Artísticas o Deportivas, que presenta solicitud para cursar un idioma distinto al que esté cursando en su centro de estudios: 20 puntos.

– Alumnado universitario o de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Enseñanzas regladas de Música, Danza, Artísticas o Deportivas, que presenta solicitud para cursar un idioma que esté cursando en su centro de estudios: 10 puntos.

– Personas que hayan finalizado en los últimos tres años sus estudios universitarios o de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Enseñanzas regladas de Música, Danza, Artísticas o Deportivas: 5 puntos.

F) Criterios libremente determinados por el órgano máximo de representación de la escuela.

Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.

– Criterios libremente determinados por el Órgano Máximo de Representación de la Escuela, que podrán ser alguno o algunos de los expresados anteriormente y/o criterios diferentes establecidos de acuerdo con criterios públicos, objetivos y no discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social: hasta 5 puntos.

Los criterios deberán ser hechos públicos y comunicados al correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación con anterioridad al comienzo del plazo de presentación de solicitudes.

<FONT FACE="AGaramondPro-Bold,Adobe Garamond Pro Bold" SIZE=3>


Análisis documental