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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, lunes 28 de julio de 2008


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4473

ORDEN de 2 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la implantación de títulos de Grado en Mondragon Unibertsitatea.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.

La implantación de los títulos oficiales de grado viene regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por los que se modifica la anterior y en este Real Decreto.

Con fecha 5 de febrero de 2008 el Consejo Rector de Mondragon Unibertsitatea ha aprobado los títulos de Grado para el curso 2008-2009. Posteriormente ha remitido toda la documentación al Departamento de Educación, Universidades e Investigación con el fin de que se proceda a su autorización.

El Consejo de Coordinación Universitaria del Ministerio de Ciencia e Innovación en su sesión del día 28 de mayo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y una vez recibido el informe de evaluación de ANECA, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ha resuelto verificar positivamente la propuesta de seis títulos de grado por Mondragon Unibertsitatea.

Asimismo y de acuerdo con el artículo 48 y 80.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, con fecha 30 de mayo de 2008, Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, ha informado que la propuesta de seis títulos de grado por Mondragon Unibertsitatea cumple con los requisitos de calidad establecidos en el Real Decreto 1393/2007 y ha recibido una evaluación positiva por parte de la ANECA, Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación.

Una vez analizada la documentación y observada su adecuación al procedimiento regulado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, procede que por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se autorice la implantación de seis títulos de Grado de Mondragon Unibertsitatea.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo único.–

Autorizar la implantación de los siguientes títulos oficiales de grado en Mondragon Unibertsitatea para el curso 2008-2009:

Título de grado

Graduado en Ingeniería en Informática

Graduado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto

Graduado en Ingeniería en Organización Industrial

Graduado en Ingeniería Mecánica

Graduado en Ingeniería en Electrónica Industrial

Graduado en Administración y Dirección de Empresas

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comunicar al Consejo de Coordinación Universitaria los títulos de grado de nueva implantación autorizados por esta comunidad autónoma para que mediante acuerdo del Consejo de Ministros se apruebe el carácter oficial de los títulos de Grado y se proceda a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, y a su publicación en el BOE.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del curso académico 2008-2009.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental