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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, lunes 28 de julio de 2008


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
4471

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2008, del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial “Merkagune - Comercio Urbano” para el ejercicio 2008.

La Orden de 4 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo (BOPV de 18 de octubre de 2007), regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial “Merkagune - Comercio Urbano”.

Esta Orden ha sido modificada por la Orden de 9 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 24 de julio de 2008).

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 15/2007, de 28 de diciembre.

De conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2008, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el mencionado artículo 12 de la Orden de referencia,

DISPONGO:

Artículo 1.–

Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas previstas en la Orden de 4 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada por la Orden de 9 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial “Merkagune - Comercio Urbano”.

Para este fin se destinará un total de 6.720.000,00 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2008, y distribuidos de la siguiente manera: 5.820.000,00 euros para las actuaciones de los Ayuntamientos; y 900.000,00 euros para las actuaciones de las Asociaciones de Comerciantes.

El importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial.

Artículo 2.–

Requisitos.

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de de 4 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 18 de octubre de 2007), modificada por la Orden de 9 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 24 de julio de 2008), deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de referencia.

Artículo 3.–

Solicitudes y plazo.

1.– Un modelo de solicitud será facilitado en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, o en la dirección de Internet: www.euskadi.net/comercio.

2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse a la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, presentándolas en las correspondientes Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente Resolución y finalizará el 15 de septiembre de 2008.

4.– A efecto de lo establecido en la Orden reguladora de este programa de ayudas, la densidad comercial de la CAPV será 14,91 para la presente convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda

.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2008.

El Viceconsejero de Comercio, Consumo

y Seguridad Industrial,

RODRIGO GARCÍA AZURMENDI.


Análisis documental