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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, miércoles 11 de octubre de 2006


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
5004

ORDEN de 31 de agosto de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 5.2 de la Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, la compensación del estándar de suelo destinado a la construcción de viviendas de protección oficial en el área de nueva creación A-45 con las reservas efectuadas en los ámbitos de suelo urbano y urbanizable programado del municipio de Leioa.

Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Leioa, para compensar la previsión legal de ejecución de viviendas de protección oficial en el Área de nueva creación A-45 con la reserva efectuada en los ámbitos de suelo urbano y urbanizable programado del municipio, en cuanto que el estandar suprimido en el primero se suple con el cumplimiento global en los segundos.

Resultando que se registra entrada de la solicitud del Ayuntamiento de Leioa, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 5.2 de la Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, para suprimir en el Área A-45 del Plan General, el estándar de suelo destinado a la construcción de viviendas de protección oficial previsto en el artículo 2.1 del citado texto legal.

Resultando que, de conformidad con el procedimiento establecido, este expediente, ha sido informado en la Sesión 6/2006 de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, celebrada el día 19 de julio al informarse la solicitud del Ayuntamiento de Leioa sobre la excepcionalidad definida en el artículo 5.2 de la Ley 17/1994, en relación a la Modificación del Plan General del municipio para la apertura de una conexión urbana entre el Sector 33 Pikueta y el Área 13 Txorierri mediante la creación del Área 45.

Considerando que este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Considerando que la solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección oficial en el Área de nueva creación A-45, obtenida mediante la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano, en la que se produce un déficit de 31 viviendas en la reserva del 65% que le corresponde (48 viviendas nuevas).

Considerando que en la documentación presentada se acredita el cumplimiento global del estándar mínimo de suelo para construcción de viviendas de protección oficial previsto en la Ley 17/1994, calificando 590 viviendas VPO en suelo urbano mientras que el estandar exigido sería de 412 (20%) y calificando 632 viviendas VPO en suelo urbanizable programado mientras que el estandar exigido sería de 572 (65%), resultando un exceso total de 238 viviendas.

Considerando que, posteriormente, por Orden de 30 de agosto de 2006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales se autoriza en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 17/1994, supresión del estándar de suelo destinado a la construcción de viviendas de protección pública en el Área 28B (Ondiz Histórico), en el que se produce un déficit de 16 viviendas en la reserva del 20% que le corresponde, por cuanto que el mismo se suple con el exceso total de 238 viviendas existente en el municipio.

Considerando que en el municipio resulta un exceso de 222 viviendas de VPO, tras restar las 16 viviendas que corresponden al Área 28B (Ondiz Histórico).

Vista la Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes de vivienda y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como el informe favorable emitido por la Comisión de Ordenación del País Vasco,

DISPONGO:

Primero.– Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes de vivienda y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, la supresión en el Área A-45 de 31 viviendas protegidas por cuanto que dicho deficit queda suplido con el exceso existente de 222 VPO en el municipio.

Segundo.– Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Leioa y al Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.

Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también recurso de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de agosto de 2006.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental