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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, viernes 11 de junio de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3148

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2004, de la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban instrucciones para la gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Resolución de 13 de septiembre de 1995, del Director de Gestión de Personal, aprobó instrucciones para la gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con dos objetivos. Por una parte, proporcionar un servicio de sustituciones que atienda las demandas de los centros educativos respecto a las solicitudes de sustitución del conjunto del personal docente público de la CAPV con garantías de calidad y eficacia, y por otra, configurar una lista única de candidatos/as a sustituciones -asignando una única puntuación a cada uno/a-, integrada por los colectivos que venían realizando sustituciones.

La presente resolución parte de la necesidad de unificar las instrucciones vigentes sobre gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones refundiendo las modificaciones que se han dictado con posterioridad y actualizando la terminología, una vez finalizado el periodo transitorio establecido por la Ley 1/1990, de 3 de octubre.

Además, pretende introducir los cambios, que han sido negociados con la parte social, que la experiencia de estos años ha demostrado necesarios o convenientes para facilitar una gestión más eficaz, unificada y operativa de la citada lista de candidatos/as a sustituciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las instrucciones para la gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Quedan sin efectos la Resolución de 13 de septiembre de 1995, del Director de Gestión de Personal, por la que se aprueban instrucciones sobre gestión de listas de candidatos/as a sustituciones en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus modificaciones posteriores que se citan a continuación:

Resolución de 5 de diciembre de 1995 (BOPV de 20 de diciembre, n.º 241).

Resolución de 27 de diciembre de 1995 (BOPV de 8 enero 1996, n.º 5).

Resolución de 19 de enero de 1996 (BOPV de 2 de febrero, n.º 24).

Resolución de 24 de septiembre de 1996 (BOPV 2 de octubre, n.º 190).

Resolución de 8 de enero de 1998 (BOPV de 29 de enero, n.º 19).

Resolución de 23 de junio de 1998 (BOPV de 14 de julio, n.º 131).

Resolución de 21 de julio de 1999 (BOPV de 10 de agosto, n.º 151).

Resolución de 2 de junio de 2000 (BOPV de 21 de junio, n.º 117).

Resolución de 1 de octubre de 2001 (BOPV de 17 de octubre, n.º 201).

Segunda.– Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– La presente resolución podrá ser impugnada en los casos y formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2004.

La Directora de Gestión de Personal,

ITZIAR GARAIZAR AGIRRE.

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS/AS A SUSTITUCIONES DE

PERSONAL DOCENTE EN LOS CENTROS

PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones establecen los criterios para la gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones de personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituida conforme a lo previsto por la Resolución de 13 de septiembre de 1995 del Director de Gestión de Personal.

Artículo 2.– Requisitos generales de acceso a la lista.

1.– Son requisitos generales de acceso a la lista:

1.1.– Titulación académica: es requisito imprescindible estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los títulos que a continuación se especifican para los niveles siguientes:

a) Nivel de Educación Infantil y Primaria: título de Maestro/a, Profesor/a de Educación General Básica o Maestro/a de Enseñanza Primaria, además de los requisitos específicos establecidos para las distintas especialidades.

b) Nivel de Educación Secundaria, Enseñanzas de Idiomas y Musicales y Artísticas: título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia.

c) Nivel de Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño (asignaturas reservadas a los cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño): título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Técnico Superior o equivalente a efectos de docencia.

No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que no vayan acompañadas de la acreditación, mediante fotocopia compulsada, de las titulaciones requeridas para impartir las asignaturas o especialidades a las que se opten. Los títulos extranjeros deberán acompañarse del certificado de homologación.

1.2.– Titulación de Euskera: es requisito estar en posesión de alguno de los siguientes certificados:

a) Certificado de acreditación del perfil lingüístico 1 ó 2.

b) Certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas con los niveles de los perfiles lingüísticos, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV 2 de abril), por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos, o de alguna de las acreditaciones declaradas equivalentes por el artículo 2 del Decreto 263/1998, de 6 de octubre (BOPV 23 de octubre ), por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado.

La titulación de euskera se acreditará mediante fotocopia compulsada de la misma.

1.3.– Título de Especialización Didáctica:

Con carácter general, a partir del 1 de septiembre de 2005, a los/as candidatos/as que, a través de procesos de apertura de lista, soliciten por primera vez integrar ésta se les exigirá estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el Título de Especialización Didáctica o equivalente.

Los Maestros y Licenciados/as en Pedagogía estarán exceptuados de la exigencia de este título.

1.4.– No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a las especialidades a las que se opta.

Se acreditará mediante certificado médico oficial.

1.5.– No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

2.– Los/as candidatos/as que deseen acceder a la lista de sustituciones deberán cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior en el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos mientras permanezcan en la lista.

No obstante, podrá excepcionarse el requisito de perfil lingüístico para el acceso a listas, en aquellas especialidades en las que las necesidades de personal sustituto previsiblemente no puedan ser cubiertas con candidatos/as a sustituciones que cumplan el requisito de perfil. Aquellos que no cumplan este requisito sólo serán llamados a realizar sustituciones y pasarán a formar parte de la lista de gestión de candidatos a sustituciones en caso de no existir solicitantes que cumplan dicho requisito.

Artículo 3.– Criterios de baremación y documentación justificativa.

1.– Experiencia docente.

1.1.– Servicios en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca, del MEC, de otras Comunidades Autónomas o de la red educativa de los Estados miembros de la Unión Europea, en enseñanzas regladas: 1 punto por cada dos meses de servicios, sin límite de puntuación.

Los servicios prestados en centros públicos se acreditarán mediante fotocopia compulsada del nombramiento o contrato y del cese, a la que se adjuntará también hoja de servicios compulsada para acreditar los servicios prestados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En los procesos de rebaremación, los servicios prestados en centros públicos de esta Comunidad Autónoma por candidatos/as que ya están incluidos/as en la lista se baremarán de oficio.

Para acreditar los servicios prestados en centros públicos de Estados miembros de la Unión Europea será necesario presentar además documento –acompañado de traducción jurada- de la Administración Educativa correspondiente que certifique que el centro es público y que las enseñanzas impartidas son regladas.

1.2.– Los servicios en centros privados no universitarios con autorización administrativa, y en centros públicos dependientes de entidades distintas de las citadas en el apartado 1.1., en enseñanzas regladas se baremarán con estos criterios:

a) Servicios prestados hasta el 16 de mayo de 2004: 0,5 puntos por año, con un máximo de 5 puntos.

b) Servicios prestados desde el 17 de mayo de 2004: 0,5 puntos por año, sin límite de puntuación.

Los servicios prestados en centros privados se acreditarán mediante la presentación de los documentos siguientes:

– Certificado expedido por la dirección del centro donde conste la duración de los servicios, con el visto bueno de la Inspección, o fotocopia compulsada del contrato.

– Certificación expedida por el INSS, donde conste el nombre del centro (empresa) y el/los período/s de alta.

1.3.– Los servicios en centros integrados en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de integración: 0,5 puntos por cada dos meses, sin límite de puntuación.

Se acreditarán como los servicios prestados en centros privados.

1.4.– Los servicios en centros públicos impartiendo la asignatura de Religión en Educación Secundaria se baremarán con estos criterios:

a) Servicios prestados hasta el 6 de noviembre de 1989: 1 punto por cada dos meses de servicios, sin límite de puntuación.

b) Servicios prestados desde el 7 de noviembre de 1989 hasta el 16 de mayo de 2004: 0,5 puntos por año, con un máximo de 5 puntos.

c) Servicios prestados desde el 17 de mayo de 2004: 0,5 puntos por año, sin límite de puntuación.

Se acreditarán como los servicios prestados en centros públicos.

1.5.– A estos efectos se considerará como año 360 días, y como mes 30 días.

Los servicios prestados en régimen a tiempo parcial se baremarán con la misma puntuación que los prestados a jornada completa.

En el caso de servicios prestados en dos o más centros, en una misma fecha, solo se considerará el más favorable de ellos.

2.– Experiencia laboral en la especialidad.

Baremo: 0,25 puntos por mes hasta un máximo de 15 puntos.

Se baremará exclusivamente en el nivel de Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño (Asignaturas reservadas a los cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño), y se computará desde que figurando el/la candidato/a en la especialidad correspondiente posea la titulación necesaria.

Se acreditará mediante la presentación de los documentos siguientes:

– Certificado expedido por la empresa donde conste la duración de los servicios, o fotocopia compulsada del contrato, en que se especifique el trabajo desempeñado.

– Certificación expedida por el INSS, donde conste el nombre de la empresa y el/los período/s de alta.

3.– Expediente académico.

En aquellas certificaciones académicas en las que figure la nota media del expediente se tomará ésta en cualquier caso.

Si no figura la nota media del expediente, se obtendrá la puntuación media de las calificaciones de las asignaturas cuando éstas vengan expresadas numéricamente. Si la expresión es literal, se obtendrá la media, aplicando las siguientes equivalencias:

Matrícula de Honor: 10.

Sobresaliente: 9.5.

Notable: 8.

Bien: 6.5.

Suficiente, Aprobado, Convalidado, Apto: 5.5.

Si en el expediente académico se hace constar, tanto la calificación literal como la numérica, se tendrá en consideración únicamente ésta última.

Si en el expediente aparecen asignaturas convalidadas o adaptadas, deberá aportarse la certificación académica acreditativa de la puntuación obtenida al cursar la asignatura. Si no se aporta, se considerará que el aspirante obtuvo la calificación de aprobado. En el caso de titulaciones con curso puente, también se tomarán en cuenta las calificaciones de las asignaturas de éste. No se tomarán en consideración para hallar la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, tesinas, prácticas o análogas.

Al expediente académico se asignará la puntuación en función de la nota media y de acuerdo con la tabla siguiente:

9 a 10................................. 1 punto.

7 a 8,999.............................. 0,75 puntos.

6 a 6,999.............................. 0,50 puntos.

5 a 5,999.............................. 0,25 puntos.

En el caso de que no se remita la certificación académica personal y en su defecto se presente fotocopia compulsada del título, o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

Estos criterios también se aplicarán a los títulos extranjeros homologados, cuya certificación académica deberá presentarse con traducción jurada.

4.– Actividad musical.

Baremo: máximo 15 puntos.

Se baremará exclusivamente en el nivel de Enseñanzas de Música, en las especialidades de instrumento conforme al baremo que se incluye en el Anexo 1.

Se acreditará mediante los certificados que se detallan en el citado Anexo 1.

5.– Criterios para deshacer empates de puntuación.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstas se resolverán atendiendo sucesivamente:

– Mayor tiempo de servicios en centros públicos (expresado en días).

– Mayor tiempo de servicios en centros privados (expresado en días).

De persistir el empate, se utilizará el orden alfabético de apellidos y nombre, a partir de un sorteo anual que se realizará a fin de determinar la letra desde la que se empezará.

Artículo 4.– Características y condiciones de integración en la lista.

1.– Características generales de la lista.

Los/as candidatos/as a sustituciones integran una lista única. A cada candidato/a se le asignará una única puntuación, obtenida por la aplicación del baremo establecido en el artículo 3. No obstante, para las sustituciones en los niveles de Formación Profesional y Enseñanzas de Música, a dicha puntuación se sumará la obtenida por la experiencia laboral y actividad musical, respectivamente.

Los/as candidatos/as se ordenan de mayor a menor puntuación.

2.– Datos y opciones de los/as candidatos/as.

En la lista figurarán los siguientes datos de cada candidato/a:

– Apellidos y nombre.

– Domicilio.

– Titulación o titulaciones acreditadas.

– Perfiles acreditados.

– Puntuación.

En la lista también se recogerán las opciones realizadas por los/as candidatos/as para las cuestiones siguientes:

a) Especialidades a impartir.

Podrán optar a las especialidades para las que están capacitados conforme a lo establecido en el punto 4.

b) Perfil a impartir:

A los candidatos/as se les ofrecerán las sustituciones en función de los perfiles que tengan acreditados y del perfil de la plaza de acuerdo con lo previsto en el punto 5. Sin embargo, podrán renunciar a hacer sustituciones en plazas de alguno de los perfiles que hayan acreditado. En este supuesto, no se les ofrecerán sustituciones en plazas con perfiles distintos de los que han elegido.

c) Sustituciones de jornada completa o reducida por territorio/s histórico/s.

Podrán elegir para los territorios en los que optar para todos o algunos de los territorios históricos a realizar sustituciones:

– Sólo de jornada completa.

– Sólo de jornada reducida.

– Tanto de jornada completa como reducida.

d) Enseñanzas trilingües.

Consiste en impartir la correspondiente especialidad en otro idioma distinto del euskera o castellano. Podrán elegir esta opción los/as candidatos/as incluidos/as en cualquiera de las especialidades en posesión de una licenciatura del idioma correspondiente o el certificado de aptitud del ciclo superior de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente convalidado.

e) Lenguaje de signos.

Podrán elegir esta opción quienes acrediten alguno de los tres Niveles de «Comunicación de Lengua de Signos» o el reconocimiento como «Interprete de Lengua de Signos».

3.– Especialidades.

Para la gestión de la lista, las especialidades se agrupan en cuatro niveles que corresponden a:

a) Nivel de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria: 1.º y 2.º curso de ESO.

b) Nivel de Educación Secundaria, Enseñanzas de Idiomas y Artísticas:

– 3.º y 4.º curso de ESO.

– Bachillerato.

– Formación Profesional.

– Enseñanzas de Idiomas.

– Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

c) Nivel de Formación Profesional (asignaturas reservadas al cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional).

d) Nivel de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño (asignaturas reservadas al cuerpo de Maestros de Taller de de Artes Plásticas y Diseño).

e) Nivel de Enseñanzas de Música.

– Asignaturas teóricas.

– Asignaturas instrumentales.

Los niveles y sus correspondientes especialidades se recogen en el Anexo 2.

4.– Titulaciones y especialidades.

En el nivel de Educación Infantil y Primaria, los/as candidatos/as podrán impartir las especialidades en función de las titulaciones establecidas para las habilitaciones de los Maestros en la Orden de 14 de octubre de 1993 (BOPV 23 de noviembre) y sus modificaciones posteriores.

En el nivel de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, los/as candidatos/as podrán impartir las especialidades en función de las afinidades asignadas a la titulación acreditada establecidas en la tabla de titulaciones y especialidades, que se publica en el Anexo 3.

Se asigna a las titulaciones dos niveles de afinidad, con distinta prioridad para impartir las especialidades.

a) Afinidad 1: a las titulaciones consideradas concordantes por ser afines con el contenido de una especialidad. Los candidatos/as con estas titulaciones tendrán prioridad para realizas sustituciones sobre los que posean titulaciones con afinidad 2.

b) Afinidad 2: a las titulaciones consideradas idóneas por ser cercanas al contenido de una especialidad. Sólo se ofrecerán sustituciones a candidatos/as con estas titulaciones cuando no haya candidatos/as disponibles con titulaciones con afinidad 1.

Antes del comienzo de cada curso escolar podrán añadirse a la citada tabla nuevas titulaciones que capaciten para impartir alguna de las especialidades recogidas en la tabla.

En el nivel de Enseñanzas de Músicas, las titulaciones que capacitan para las correspondientes especialidades se establecen en el citado Anexo 3.

5.– Perfiles lingüísticos:

Los/as candidatos/as que tengan acreditado el PL2 o equivalente podrán realizar sustituciones en plazas de PL2 y PL1, sean estas últimas tanto vencidas como diferidas.

Quienes tengan acreditado PL1 o equivalente podrán realizar sustituciones en plazas de PL1, tanto vencidas como diferidas.

Los/as candidatos/as que no tengan acreditado ningún perfil lingüístico podrán realizar sustituciones en plazas de PL1 diferidas.

Artículo 5.– Procedimientos.

1.– Procedimiento de apertura de listas.

En el caso de asignaturas o especialidades nuevas y cuando se prevea que las necesidades de personal sustituto no puedan ser cubiertas con los/as candidatos/as incluidos/as en la lista, se publicará en los medios de comunicación habituales el anuncio de un proceso de apertura de la lista para las especialidades correspondientes.

Los méritos de los candidatos que presenten su solicitud se baremarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 3.

Si las necesidades de personal persisten podrá dejarse la lista abierta permanentemente y se admitirán las solicitudes por orden de entrada.

2.– Procedimiento de rebaremación anual.

Todos los años, antes de la finalización del curso escolar, se realizará de oficio a los/as candidatos/as integrados en la lista una rebaremación de sus méritos conforme a los criterios establecidos en el artículo 3.

El proceso se anunciará en los medios de comunicación habituales y se establecerá un plazo para la recogida del documento o acceso a la información de los resultados de la rebaremación de cada candidato/a y para la presentación de reclamaciones. Dentro del plazo los/as candidatos/as también podrán introducir modificaciones en las opciones.

3.– Solicitudes y reclamaciones.

Tanto en los procedimientos de apertura de lista como en el de rebaremación anual, los/as candidatos/as deberán presentar una única instancia, en la que indicarán:

a) Los datos personales y el domicilio.

b) El/los territorio/s histórico/s en los que desee ser incluido el candidato.

c) La opción de sustitución a jornada completa/jornada reducida por territorio/s histórico/s.

d) La opción de perfil a impartir.

e) La opción de Enseñanzas trilingües.

f) La opción de lenguaje de signos.

g) Las especialidades para las que, estando capacitado, quiere impartir.

h) Los méritos que alega para el baremo.

A la solicitud o reclamación se le adjuntarán los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos y de méritos alegados para el baremo.

Las solicitudes o reclamaciones se dirigirán exclusivamente a una de las Delegaciones Territoriales de Educación, dentro del plazo establecido en el anuncio del proceso.

Artículo 6.– Funcionamiento de las listas de candidatos a sustituciones.

1.– Funcionamiento general.

Cuando haya que cubrir una sustitución se acudirá a la relación de candidatos/as que han optado a la especialidad correspondiente y se ofrecerá la sustitución al/a la primero/a de la lista que reúna los requisitos y que se encuentre disponible, de acuerdo con sus opciones realizadas.

Las plazas cuya dotación horaria lectiva sea inferior a un tercio de la jornada completa habitual del profesorado serán completadas por el centro hasta ese límite, que se considerará a todos los efectos el mínimo ofertable.

Cuando el/la candidato/a finalice la sustitución, deberá comunicarlo a la Delegación Territorial de Educación correspondiente a la mayor brevedad posible. Se hará en todo caso por escrito, sin perjuicio de su comunicación por otros medios.

En todo caso, el personal docente sustituto percibirá las retribuciones asignadas al puesto que desempeña.

2.– Excepciones al funcionamiento general.

a) Cuando un/a candidato/a ha realizado una sustitución y antes del transcurso de 10 días lectivos se vuelva a producir la necesidad de sustituir al mismo profesor, realizará la sustitución el/la candidata/a que la vino desempeñando, siempre que esté disponible.

b) Así mismo, en el caso de sustituciones a jornada reducida se acudirá al primero de la lista que haya expresado su voluntad de realizar este tipo de sustituciones, independientemente del lugar de la lista en que se encuentre.

c) Sin embargo, cuando una persona que no se acogió a esta posibilidad está realizando una sustitución a jornada completa, si el titular de ese puesto se reincorpora con una reducción de jornada, el sustituto podrá seguir realizando la sustitución a jornada reducida. Y al contrario, cuando una persona está realizando una sustitución a jornada reducida, si por cualquier causa la sustitución pasa a régimen de jornada completa seguirá realizando la sustitución el que ya la estaba realizando a tiempo parcial, independientemente de que haya candidatos/as con mejor puntuación para jornada completa, y siempre que haya optado a sustituciones a jornada completa.

d) Cuando un/a candidato/a está realizando una sustitución a jornada reducida y se produce en el mismo centro la necesidad de realizar otra sustitución a jornada reducida, éste/a candidato/a tendrá prioridad para realizar esta sustitución, siempre que esté en la lista con afinidad 1 y se dé la compatibilidad horaria, aunque haya otros candidatos con mayor puntuación.

e) Los/as candidatos/as podrán presentarse a convocatorias específicas para la provisión de determinadas plazas cuando así lo establezca expresamente la convocatoria.

A la finalización del curso escolar, se podrá prorrogar el nombramiento del/la candidato/a si así lo establece la convocatoria.

Artículo 7.– Motivos de renuncia.

1.– Se admitirán los siguientes motivos para renunciar a una oferta de sustitución sin ser excluido de la lista:

a) Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

b) Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

c) Maternidad y riesgo durante el embarazo: en el caso de la madre, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimoctava semana posterior al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar hasta la decimoctava semana posterior al parto.

En caso de que la madre y el padre trabajen, se podrá optar por que el padre pueda renunciar por un período de un mes a partir del nacimiento del hijo/a.

d) Paternidad: si la renuncia se produce dentro de los cinco días posteriores al nacimiento del/la hijo/a.

e) Solicitud de suspensión transitoria para realizar sustituciones para el cuidado de los /as hijos/as hasta el cumplimiento de 3 años del/de la hijo/a. Se podrá solicitar por una sola vez a la finalización del periodo de baja por maternidad. Será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad retribuida.

Se mantendrá en lista de candidatos/as y deberá reincorporarse a ésta necesariamente a la fecha de cumplimiento de 3 años del hijo/a, sin perjuicio de que pueda reincorporarse con anterioridad. La no solicitud de reincorporación supondrá la exclusión de las listas.

Se les seguirá llamando como si no hubieran renunciado y el tiempo de sustitución que se les oferte se les computará como tiempo de servicios prestados a los solos efectos de rebaremación de la lista. Este reconocimiento de tiempo de servicios a efectos de baremo no afectará al complemento retributivo denominado «antigüedad» ni a efectos de Seguridad Social, dado que no se produce una prestación efectiva de servicios.

También podrán elegir plaza en la adjudicación de comienzo de curso y el tiempo de sustitución se les computará como tiempo de servicios a los solos efectos de rebaremación de la lista. Cuando finalice la suspensión transitoria el/la candidato/a se reincorporará en todo caso como disponible a la lista.

f) Tener el domicilio a una distancia mayor de 50 kilómetros del centro público donde se le ha ofertado una sustitución de jornada reducida. La dirección del domicilio será la que se haga constar en la solicitud de inclusión en listas o en la rebaremación anual, no admitiéndose cambios en otros momentos.

g) Enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, teniendo la renuncia una limitación temporal de dos días en el caso de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad y afinidad y de 5 días en el caso de enfermedad del cónyuge, compañero/a e hijo/a. En todo caso, la gravedad de la enfermedad debe ser avalada expresamente por certificado médico. El plazo de dos días de renuncia se ampliará a tres en aquellos casos en que la enfermedad grave o fallecimiento ocurra a más de 150 Km. del lugar de residencia.

h) Adopción, si la renuncia se produce dentro de dieciocho semanas siguientes a la decisión judicial por la que se constituye la adopción.

i) Matrimonio propio o inicio de relación estable, si la renuncia se produce dentro de los 20 días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el correspondiente registro.

j) Privación de libertad, hasta que no recaiga sentencia condenatoria.

k) Participación en cursos organizados por el Departamento de Educación, IVAP o el MEC o Administraciones Educativas de otras Comunidades Autónomas.

l) Disfrutar de becas de estudio, o becas o ayudas directamente relacionadas con el sistema educativo.

m) Estar realizando estudios y/o prácticas. En el caso de estudios, la renuncia será aplicable durante todo el curso escolar y se acreditará mediante la matrícula. En los supuestos de realización de prácticas, las renuncias se aplicarán durante el periodo de duración de aquellas, que vendrá especificado en el documento justificativo.

n) Estar impartiendo docencia en centros públicos dependientes del MEC o del Departamento de Educación de otras Comunidades Autónomas o en centros docentes privados, autorizados por la Administración educativa, estar realizando sustituciones en Servicios de investigación y apoyo a la docencia o en un Aula de Aprendizaje de Tareas, estar desempeñar un puesto de trabajo docente en la Administración Pública u organismos dependientes de la misma.

ñ) Tener cualquier tipo de contrato laboral. En este caso, se presentarán los documentos justificativos exigidos en el artículo 3.1.2.

o) Estar realizando labores en el extranjero para una ONG.

p) Renuncia del/la candidato/a por considerar no estar capacitado/a, para ocupar ciertas plazas de características específicas, conforme al protocolo establecido en el artículo 10.

Esta renuncia supondrá que el/la candidato/a no sea de nuevo llamado/a para cubrir sustituciones de las mismas características. Con anterioridad al comienzo de curso se elaborará una relación de las plazas que sean susceptibles de este tratamiento.

q) Renuncia del/la candidato/a por estar afectado por una minusvalía física incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza ofertada.

2.– La persona que alegue uno de estos motivos de renuncia, tendrá que presentar la documentación justificativa correspondiente, tanto en el momento en que se produce la renuncia, acreditando la existencia del hecho, como en el momento de comunicar a la Delegación que ha cesado el hecho que motivó la renuncia, acreditando la finalización del hecho.

3.– Los candidatos/as en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, maternidad y riesgo durante el embarazo se les seguirá llamando como si no hubieran renunciado y el tiempo de sustitución que se les oferte se les computará como tiempo de servicios prestados a los solos efectos de rebaremación de la listas y de cómputo para el cobro de las retribuciones de verano.

Este reconocimiento de tiempo de servicios a efectos de baremo no afectará al complemento retributivo denominado «antigüedad» ni a efectos de Seguridad Social, dado que no se produce una prestación efectiva de servicios.

4.– Los candidatos/as en situación de renuncia por incapacidad transitoria por accidente laboral o enfermedad profesional, por maternidad y riesgo durante el embarazo podrán además elegir plaza de sustitución en la adjudicación de comienzo de curso y del segundo turno de IRALE, para que una vez finalizada la situación se incorporen a las plazas adjudicadas, siempre que la causa de la sustitución se mantenga.

Artículo 8.– Exclusión de la lista.

1.– Será motivo de exclusión total y definitiva de la lista:

a) Cualquier renuncia por un motivo diferente a los señalados en el artículo 7.

b) Si siendo llamado a una sustitución de las características, modalidades, territorio, etc. por las que ha optado el/la candidata/a, éste/a no comparece y no presenta motivo de renuncia justificado.

c) Incapacidad manifiesta del candidato para el desempeño de sus funciones ordinarias, resuelta conforme al protocolo establecido en el artículo 9.

d) Haber sido sancionado en virtud de expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

2.– En el momento en que se produzca una renuncia injustificada la Delegación Territorial enviará al interesado confirmación del ofrecimiento de la sustitución, del hecho de su renuncia y su exclusión de la lista.

Artículo 9.– Protocolo de actuación para determinar la incapacidad del personal docente interino para seguir desarrollando sus funciones ordinarias.

1.– En el caso de que se considere que el sustituto o sustituta padece una manifiesta incapacidad para seguir desarrollando sus funciones ordinarias, se iniciará un procedimiento en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado o interesada y trámite de alegaciones a la parte social.

Asimismo, en el antedicho procedimiento será preceptivo el informe de la Inspección Educativa, quien indicará expresamente en el informe si es recomendable o no un examen médico de la persona afectada. A su vez, el servicio médico de la Delegación Territorial de Educación correspondiente determinará la necesidad o no de la revisión por un especialista.

2.– Cuando se haya constatado en el procedimiento que el sustituto o sustituta padece una manifiesta incapacidad para seguir desarrollando sus funciones ordinarias, por Resolución de la Dirección de Gestión de Personal se acordarán la exclusión del candidato/a de la lista.

La exclusión de las listas podrá tener el carácter de provisional o definitivo, debiendo hacerse constar expresamente en la Resolución de la Dirección de Gestión de Personal. En el caso de que se acordara la exclusión provisional de la lista se deberán hacer constar las circunstancias o causas que determinan la provisionalidad, y cuándo la exclusión adquiere el carácter de definitiva o se vuelve a incluir al sustituto o sustituta en la lista.

3.– Iniciado el protocolo previsto en este artículo, si la situación así lo aconsejara, la Inspección Educativa podrá proponer cautelarmente la suspensión del sustituto o sustituta hasta la finalización de éste. Durante el tiempo que dure la suspensión, que no podrá superar los seis meses, el/la sustituto/a continuará percibiendo las retribuciones correspondientes.

Artículo 10.– Protocolo de actuación para determinar la idoneidad del personal docente interino para la impartición en plazas de características específicas.

1.– Cuando se oferte una plaza con perfil profesional específico, al/la candidato/a se le dará información detallada sobre el perfil específico de la plaza y el centro.

En el caso de plazas de Formación Profesional, el perfil específico incluirá el nombre de los módulos profesionales y ciclos formativos que conforman la plaza. También se facilitará a los/as candidatos/as información sobre las capacidades asociadas a los módulos profesionales que formen parte del perfil de las plaza que se ofrece.

Una vez que la plaza ha sido adjudicada, el centro no podrá modificar el perfil específico de la misma, que deberá corresponder con el definido inicialmente.

2.– En el caso de que la Dirección del Centro considere que el candidato no reúne las competencias requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, se procederá de la siguiente manera:

a) El Director del Centro solicitará a la Dirección de Gestión de Personal la verificación de la competencia docente específica del/la candidato/a.

b) La Inspección de Educación verificará la competencia docente específica del/la candidato/a. El/la Inspector/a podrá solicitar la opinión de un/a experto/a, no perteneciente al centro.

c) En todo caso se dará audiencia al interesado/a y trámite de alegaciones a la parte social.

d) La Inspección de Educación informará a la Dirección de Gestión de Personal confirmando o proponiendo la remoción del/la candidato/a.

3.– Cuando el/la candidato/a adjudicatario de la plaza se presente en el centro y constate incompetencia para el desarrollo de la función asignada, podrá presentar su renuncia. La Dirección de Gestión de Personal, teniendo en cuenta el informe emitido por la Inspección de Educación, podrá proceder a su remoción en el plazo más breve posible.

4.– En el caso de que la Dirección de Gestión de Personal decida la remoción del/la candidata/a, no será llamado/a de nuevo para realizar sustituciones en plazas de las mismas características, sin perjuicio de que se le puedan ofrecer sustituciones en plazas de perfil específico distinto en el futuro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Adjudicación de vacantes al comienzo del curso escolar.

La adjudicación de vacantes al comienzo del curso escolar a candidatos/as de la lista se realizará conforme a lo que prevea la correspondiente Circular de la Dirección de Gestión de Personal.

Segunda.– Sustituciones en plazas de las especialidades de los cursos 1.º y 2.º de ESO.

Se seguirá ofreciendo sustituciones en plazas de las especialidades de los cursos 1.º y 2.º de ESO a los/as candidatos/as en posesión del título de título de Maestro/a, Profesor/a de Educación General Básica o Maestro/a de Enseñanza Primaria a la fecha de efectos de la presente resolución estén integrados en la lista y hayan optado a dichas especialidades.

Los/as candidatos/as incluidos en la lista en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia podrán, a partir de la fecha de efectos de la presente resolución, voluntariamente optar a las siguientes especialidades de 1.º y 2.º curso de ESO:

– Francés.

– Matemáticas.

– Ciencias de la Naturaleza.

– Ciencias Sociales.

– Tecnología.

Tercera.– Sustituciones en plazas de la especialidad de Educación Plástica y Visual de ESO.

Cuando los/as candidatos/as incluidos en la especialidad Educación Plástica y Visual de ESO no fueran suficientes para cubrir las necesidades de sustituciones de dicha especialidad, éstas se ofrecerán a los/as candidatos/as que han optado a la especialidad de Música.

Cuarta.– Sustituciones en plazas de la especialidad Aula de Aprendizaje de Tareas.

Las sustituciones de las plazas de la especialidad Aula de Aprendizaje de Tareas pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional se ofrecerán a candidatos de la especialidad de Formación Profesional correspondiente.

Las sustituciones de las plazas de dicha especialidad de Pedagogía Terapéutica se realizarán con candidatos del nivel de Primaria con esta habilitación.

Quinto.– Sustituciones en plazas de Profesor de Euskera de IRALE.

A partir de la fecha de efectos de esta resolución, los/as candidatos/as incluidos en la lista en la especialidad de Lengua y Literatura Vasca podrán optar expresamente a sustituciones en plazas de Profesor de Euskera de IRALE.

Sexta.– Sustituciones en plazas de Asesor/a de Necesidades Educativas Especiales en los Berritzegunes.

Las sustituciones de las plazas de Asesor/a de Necesidades Educativas Especiales en los Berritzegunes se realizarán con candidatos de la lista regulada por la presente resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.– Sustituciones en los Conservatorios de Música de Grado Medio.

Durante el curso escolar 2004-2005 las sustituciones en los Conservatorios de Música de Grado Medio se realizarán exclusivamente con los candidatos de la lista de dichos centros, unificada conforme a los criterios de baremación del artículo 4 de estas instrucciones.

A partir del 1 de septiembre de 2005, los/as candidatos/as de dicha lista se integrarán a todos los efectos en la lista de candidatos/as a sustituciones en los centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANEXO I
ACTIVIDAD MUSICAL
(MÁXIMO 15 PUNTOS)

CONCEPTO BAREMADO	PUNTUACIÓN	DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

1. Conciertos (*)	Máx.15	Programa original o fotocopia compulsada del

1.1. Por cada concierto interpretado en salas de conciertos,		mismo o certificado de la entidad organizadora

y/o Ciclos nacionales o internacionales como

1- A solo	0,75

2- Solista con orquesta o banda	0,75

3- Director de agrupación	0,75

4- Músico en agrupación de cámara	0,50

	Máx. 5

1.2. Otros conciertos (*)	0,10 por cada concierto

2. Pertenencia a orquesta sinfónica o de cámara o banda 	Máx. 10	 Contrato

	1 por año

	

3. Colaboración en orquesta sinfónica o de cámara o banda	Máx. 7,5	 Certificado de la orquesta, contratos o programas

	0,10 por colaboración	si aparece el nombre del candidato

4. Grabaciones como intérprete	Máx. 7,5	Carátula original o fotocopia compulsada de la

4.1. A solo, solista con orquesta o banda, director o músico de cámara	1, 25	misma donde figure el nombre del candidato.

4.2. Otras agrupaciones	0,50	

5. Grabaciones como compositor	Máx. 7,5	Carátula original o fotocopia compulsada de la

– Por cada obra del solicitante grabada	1,25	misma donde figure el nombre del candidato.

6. Composición	Máx.15	Programa original o fotocopia compulsada del

6.1. Por cada obra diferente del solicitante estrenada	0,50	mismo o certificado de la entidad organizadora

6.2. Por cada interpretación diferente de la misma obra	0,25

(máximo 0,5 puntos por obra)	

7. Premios en concursos nacionales e internacionales	Máx. 5	Original o fotocopia compulsada de los

7.1.Primer premio	1,25	documentos acreditativos correspondientes

7.2.Segundo y Tercer Premio	0,75

7.3. Accésit	0,25

8. Períodos en Joven Orquesta	Máximo 2,50	Documento oficial acreditativo expedido por la

Periodos de trabajo (encuentros) en Jóvenes Orquestas,	(0,25 por cada uno)	Joven Orquesta correspondiente.

con el instrumento de la especialidad		

(*) Excluidas audiciones y/o conciertos organizados como actividad docente de centros de enseñanza musical

ANEXO II

ESPECIALIDADES
A) NIVEL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA:

1.º Y 2.º CURSO DE ESO.

Código Asignatura	Denominación

950	Infantil

951	Primaria

954	Inglés

955	Francés

962	Lengua y Literatura Castellana

963	Lengua y Literatura Vasca

964	Matemáticas

965	Ciencias de la Naturaleza

966	Ciencias Sociales, Geografía e Historia

956	Educación Física

953	Consultor

958	Educación Especial: Pedagogía Terapéutica

959	Educación Especial: Audición y Lenguaje

957	Música

968	Tecnología

967	Educación Plástica y Visual

B y C) NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.

Código Asignatura	Denominación

0102	Francés

0103	Inglés

0104	Alemán

0106	Lengua y Literatura Vasca

0124	Geografía e Historia

0126	Latín

0127	Griego

0131	Música

0132	Filosofía

0133	Italiano

0134	Lengua Castellana y Literatura

0202	Física y Química

0205	Economía

0224	Matemáticas

0237	Informática

0239	Dibujo

0255	Biología y Geología

0256	Psicología-Pedagogía

0298	Formación y Orientación Laboral

0327	Educación Física

0401	Tecnología

0679	Aula de Aprendizaje de Tareas

0705	Dibujo lineal o artístico

0745	Talleres de la especialidad

0750	EOI Inglés

0751	EOI Francés

0752	EOI Alemán

0753	EOI Euskera

Código Asignatura	Denominación

0754	EOI Ruso

0755	EOI Español para extranjeros

0986	Diversificación Curricular Socio-Lingüística

0989	Diversificación Curricular Científico-Técnica

1501	Administración de Empresas

1502	Organización y Gestión Comercial

1503	Procesos en la Industria Alimentaría

1504	Procesos de Producción Agraria

1505	Procesos y Productos de Artes Gráficas

1506	Org. y Procesos de Mto. de Vehículos

1507	Construcciones civiles y Edificación

1508	Org. y Proyectos de Fab. Mecánica

1509	Org. y Proyectos de Sistemas Energéticos

1510	Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

1511	Sistemas Electrónicos.

1512	Hostelería y Turismo

1513	Procesos y Medios de Comunicación

1514	Procesos y Productos en Madera y Mueble

1515	Navegación e Instalaciones Marinas

1516	Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel

1517	Asesoría y Procesos de Imagen Personal

1518	Análisis y Química Industrial

1519	Procesos Sanitarios

1520	Proc. Diagnósticos Clínicos y Product. Ortoprotesicos

1521	Intervención Sociocomunitaria

1541	Procesos. de Gestión Administrativa

1542	Procesos Comerciales

1543	Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios

1544	Operaciones y Eq. de Producción Agraria

1545	Producción en Artes Gráficas

1546	Mantenimiento de Vehículos

1547	Oficina de Proyectos de Construcción

1548	Oficina de Proyectos de Fab. Mecánica

1549	Instalac. y Mtto. de Eq. Térmicos y de Fluidos

1550	Instalaciones Electrotécnicas

1551	Equipos Electrónicos

1552	Cocina y Pastelería

1553	Servicios de Restauración

1554	Téc. y procedimientos de Imagen y Sonido

1555	Sistemas de Aplicaciones Informáticas

1556	Laboratorio

1557	Operaciones de Procesos

1558	Fab. e Instalación de Carpintería y Mueble

1559	Máquinas, servicios y producción

1560	Mecanizado y Mtto. de Maquinas

1561	Soldadura

1562	Patronaje y Confección

1563	Estética

1564	Peluquería

1566	Proc. y Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico

1567	Proc. Sanitarios y Asistenciales

1568	Servicios a la Comunidad

1569	Producción textil y tratamientos Físico-Químicos

1581	EPA Ámbito Comunicación (Lengua Castellana)

1582	EPA Ámbito Comunicación (Inglés)

1583	EPA Ámbito Comunicación (Francés)

1584	EPA Ámbito Comunicación (Euskera)

Código Asignatura	Denominación

1585	EPA Ámbito Científico-Técnico

1586	EPA Ámbito Conocimiento Social

105	Euskera IRALE

D) NIVEL DE ENSEÑANZAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS

Código Asignatura	Denominación

0786	Técnicas decoración cerámica

0787	Taller de proyectos

0788	Talleres de Construcción

0790	Taller

1702	Historia del arte

1708	Técnicas de Diseño Gráfico

1718	Diseño Gráfico Asistido por ordenador

1729	Fotografía

1765	Diseño Asistido por ordenador

1769	Proyectos de arte decorativo

1786	Química aplicada

1788	Elementos constructivos

E) NIVEL DE ENSEÑANZAS DE MÚSICA.

Código Asignatura	Denominación

801	Piano

802	Violín

803	Violoncelo

804	Arpa

805	Guitarra

807	Viola

808	Contrabajo

810	Oboe

811	Clarinete

812	Fagot

813	Saxofón

814	Trompa

815	Trompeta

816	Trombón

817	Tuba

818	Txistu

819	Canto

829	Acordeón

831	Órgano

845	Música de cámara

851	Percusión

858	Historia de la música

879	Instrumentos de púa

881	Lenguaje musical

883	Coro

896	Clave

911	Viola da gamba

912	Flauta travesera

913	Flauta de pico

917	Fundamentos de Composición

918	Lengua italiana

922	Orquesta

ANEXO III
TABLAS DE TITULACIONES Y ESPECIALIDADES
A) NIVEL DE EDUCACIÓN INFANTIL

Y PRIMARIA.

En el nivel de Educación Infantil y Primaria, los/as candidatos/as podrán impartir las especialidades correspondientes en función de las titulaciones establecidas para las habilitaciones de los Maestros en la Orden de 14 de octubre de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la actualización de la habilitación de los Maestros de la Comunidad Autónoma Vasca (BOPV de 23 de noviembre de 1993) y sus modificaciones posteriores.

Cód. 959: Educación Especial- Audición Y Lenguaje

Podrán impartir la especialidad de Educación Especial- Audición y Lenguaje los/as candidatos/as en posesión de algunas de las siguientes titulaciones. Serán llamados según el orden de prioridad que se establece a continuación:

a) Prioridad 1: Maestros/as con titulación que habilite en Audición y Lenguaje.

b) Prioridad 2: Maestros/as con Diplomas y/o Master en Audición y Lenguaje y/o Logopedia que acrediten 300 horas de formación teórica y 100 de prácticas.

c) Prioridad 3: Licenciados/as en Pedagogía del Lenguaje y/o en Psicología del Lenguaje

d) Prioridad 4: Diplomados/as universitarios en Logopedia (Planes nuevos de Estudios)

e) Prioridad 5: Licenciados/as con Master sobre Audición y Lenguaje y/o Logopedia que acrediten 300 horas de formación teórica y 100 de prácticas.

Cód. 958: Educación Especial- Pedagogía Terapéutica

Podrán impartir la especialidad de Educación Especial-Pedagogía Terapéutica los/as candidatos/as en posesión de algunas de las siguientes titulaciones. Serán llamados según el orden de prioridad que se establece a continuación:

a) Prioridad 1: Maestros/as con titulación que habilite en Pedagogía Terapéutica.

b) Prioridad 2: Licenciados/as con titulación que habilite en Pedagogía Terapéutica.

Aquellas personas que no cumplan los requisitos de titulación de la prioridad 1 podrán apuntarse, pero sólo serán llamados y pasarán a formar parte de la lista de sustituciones en caso de no existir candidatos de la prioridad 1. Asimismo, a estas especialidades podrán apuntarse quienes no acrediten el perfil lingüístico requerido, los cuáles sólo serán llamados y pasarán a formar parte de la lista de sustituciones en caso de no existir candidatos que cumplan dicho requisito.

B Y C) NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

ESPECIALIDADES	102	103	104	106	124	126	 127	131	132	134	202	203	205	224	255	256	327	754	955	964 965 966

TÍTULO	FRA	ING	ALE	EUS	GEH	LAT	GRI	 MUS	FIL	LEN	FYQ	CNA	ECO	MAT	BYG	PSI	EFI	RUS	FRA	MAT CCNN CCSS

															 							

Ldo. Filología						2				2	 											

Ldo. Filología + E.O.I. (Francés)	2					 2				2									2			

Ldo. Filología + E.O.I. (Inglés)		2				 2				2												

Ldo. Filología + E.O.I. (Alemán)			2			 2				2												

Ldo. Filología + Euskaltzai. D/EGA				2		 2				2												

Ldo. Filología + E.O.I. (Ruso)						2	 			2								2				

Ldo. Filo. Francesa	1					2				 2									1			

Ldo. Filo. Francesa + E.O.I. (Inglés)	1	2			 	2				2									1			

Ldo. Filo. Francesa + E.O.I. (Alemán)	1		2		 	2				2									1			

Ldo. Filo. Francesa + Euskaltzai. D/EGA	1			2	 	2				2									1			

Ldo. Filo. Francesa + E.O.I. (Ruso)	1					 2				2								2	1			

Ldo. Filo. Germánica			1							 2												

Ldo. Filo. Germánica + E.O.I. (Francés)	2		1		 					2									2			

Ldo. Filo. Germánica + E.O.I. (Inglés)		2	1		 					2												

Ldo. Filo. Germánica + Euskaltzai. D/EGA			1	 2						2												

Ldo. Filo. Germánica + E.O.I. (Ruso)			1			 				2								2				

Ldo. Filo. Eslava										 2								2				

Ldo. Filo. Española						2				 1												

Ldo. Filo. Española + E.O.I. (Francés)	2				 	2				1									2			

Ldo. Filo. Española + E.O.I. (Inglés)		2			 	2				1												

Ldo. Filo. Española + E.O.I. (Alemán)			2		 	2				1												

Ldo. Filo. Española + Euskaltzai. D/EGA				2	 	2				1												

Ldo. Filo. Española + E.O.I. (Ruso)						 2				1								2				

Ldo. Traducción e Interpretac.-Esp. Inglés	1	1		 															1		

y Francés

Ldo. Traduc. e Interpret. Francés	1					 													1			

Ldo. Filolog. Románica						2			 	1												

Ldo. Filolog. Románica + EOI Fran.	2					 2				1									2			

ESPECIALIDADES	102	103	104	106	124	126	 127	131	132	134	202	203	205	224	255	256	327	754	955	964 965 966

TÍTULO	FRA	ING	ALE	EUS	GEH	LAT	GRI	 MUS	FIL	LEN	FYQ	CNA	ECO	MAT	BYG	PSI	EFI	RUS	FRA	MAT CCNN CCSS

															 							

Ldo. Filolog. Románica + EOI Ingl.		2				 2				1												

Ldo. Filolog. Románica + EOI Ale.			2			 2				1												

Ldo. Filolog. Románica + E.D/EGA				2		 2				1												

Ldo. Filolog. Románica + EOI Ruso						 2				1								2				

Ldo. Filolog. Vasca				1		2				 2												

Ldo. Filolog. Vasca + EOI Francés	2			1		 2				2									2			

Ldo. Filolog. Vasca + EOl Inglés		2		1		 2				2												

Ldo. Filolog. Vasca + EOl Alemán			2	1		 2				2												

Ldo. Filolog. Vasca + EOI Ruso				1		2	 			2								2				

Ldo. Filolog. Hispánic.						2			 	1												

Ldo. Filolog. Hispánic. + EOI Fran.	2					 2				1									2			

Ldo. Filolog. Hispánic. + EOI Ingl.		2				 2				1												

Ldo. Filolog. Hispánic. + EOI Ale.			2			 2				1												

Ldo. Filolog. Hispánic.+ E.D/EGA				2		 2				1												

Ldo. Filolog. Hispánic.+ EOI Ruso						 2				1								2				

Ldo. Filolog. Moderna						2			 	2												

Ldo. Filolog. Moderna + EOI Fran.	2					 2				2									2			

Ldo. Filolog. Moderna + EOI Ingl.		2				 2				2												

Ldo. Filolog. Moderna + EOI Alem.			2			 2				2												

Ldo. Filolog. Moderna + Eu.D/EGA				2		 2				2												

Ldo. Filolog. Moderna + EOI Ruso						2	 			2								2				

Ldo. Filolog. Angloger.		1	1						 	2												

Ldo. Filolog. Angloger. + E.O.I. (Francés)	2	1	1	 						2									2			

Ldo. Filolog. Angloger. + Euskaltzai. 		1	1	2	 					2												

D/EGA

Ldo. Filolog. Angloger. + E.O.I. (Ruso)		1	1		 					2								2				

Ldo. Filolog. Clásica						1	1		 	2												

Ldo. Filolog. Clásica + EOI Francés	2					 1	1			2									2			

ESPECIALIDADES	102	103	104	106	124	126	 127	131	132	134	202	203	205	224	255	256	327	754	955	964 965 966

TÍTULO	FRA	ING	ALE	EUS	GEH	LAT	GRI	 MUS	FIL	LEN	FYQ	CNA	ECO	MAT	BYG	PSI	EFI	RUS	FRA	MAT CCNN CCSS

															 							

Ldo. Filolog. Clásica + EOI Inglés		2				 1	1			2												

Ldo. Filolog. Clásica + EOI Alemán			2			 1	1			2												

Ldo. Filolog. Clásica + Eus.D/EGA				2		 1	1			2												

Ldo. Filolog. Clásica + EOI Ruso						1	 1			2								2				

Ldo. Filolog. Inglesa		1							 	2												

Ldo. Filolog. Inglesa + EOI Francés	2	1				 				2									2			

Ldo. Filolog. Inglesa + EOI Alemán		1	2			 				2												

Ldo. Filolog. Inglesa + Eus.D/EGA		1		2		 				2												

Ldo. Filolog. Inglesa + EOI Ruso		1					 			2								2				

Ldo. Biología											 2	1		2	1					2	1	

Ldo. Ciencias y Tecnología de los Alimentos				 							1										1	

Ldo. Económ. y Empres.									 					2						2		

Ldo. Econ. Matemática										 				1						1		

Ldo. Administración y Dirección de Empresas				 									1									

Ldo. Ciencias Actuariales y Financieras					 								1	1						1		

Ldo. Ciencias Políticas y de la Administración			 										1									

Ldo. Sociología									2		 											

Ldo. Humanidades					1						 										 1

Ldo. Farmacia											 2	2			2						2	

Ldo. Literatura										1	 											

Ldo. Fice (Filosofia y Ciencias de la Educación)			 						2							2						

Ldo. Filosofía									1		 					2		2				

Ldo. Gnoseol. / Lenguaje									 1	2						2						

Ldo. C. Educación (Pedagogía)								 	2							1						

Ldo. Psicología									2		 					1						

Ldo. Psicopedagogía									2	 						1						

Ldo. Física											1	 		1						1	1	

Ldo. Geología											 2		1	2	1					2	1	

ESPECIALIDADES	102	103	104	106	124	126	 127	131	132	134	202	203	205	224	255	256	327	754	955	964 965 966

TÍTULO	FRA	ING	ALE	EUS	GEH	LAT	GRI	 MUS	FIL	LEN	FYQ	CNA	ECO	MAT	BYG	PSI	EFI	RUS	FRA	MAT CCNN CCSS

Ldo. Informática											 			1						1		

Ldo. Matemáticas											 			1						1		

Ldo. Medicina												 	2		2						1	

Ldo. Químicas											 1		2	2	2					2	1	

Ldo. Bioquímica											 1										1	

Ldo. Teología									2		 											

Ldo. Veterinaria											 		2		2							

Ldo. Ciencias del Mar										 			2		2							

Ingeniería Superior										 	2			1						1	2	

I. S. Química											 1										1	

Tit. Sup. Conservator.								1	 													

Ldo. Educac. Física										 							1					

Ldo. Filosof. y Letras-Secc. Historia, 					 																 1

Geografía, Arte											 										

Ldo. Geog. e Historia					1		 		 												 1

Ldo. Arte					1							 									 1

Ldo. Musicología					1			1		 												

Ldo. Arqueología					1						 										 1

															 							

															 							

ESPECIALIDADES	239	298	401	1501	1502	 1503	1504	1505	1506	1507	1508	1509	1510	1511	1512	1513	1514	1516	1517	1518 1519 1520 1521

TÍTULO	DIB	FOL	TEC	AE	OGC	PIA	PPA	 PPAG	OPMV	CCYE	OPFM	OPSE	SEA	SE	HT	PMC	PPMM	PTCP	APIP	AQI PS PDCO IS

Ldo. Bellas Artes											 							1					

Ldo. Bellas Artes, Esp. Técnicas 							 	1	

Gráficas													 	

Ldo. Bellas Artes, Esp. Audiovisual						 										1							

Ldo. Administración y Dirección		1		1	1	 									1	

de Empresas												 				

Ldo. Ciencias Actuariales		1		1	1			 							

y Financieras								

Ldo. Ciencias Políticas 		1		1				 		

y de la Administración									 				

Ldo. Ciencias Económicas									 						1								

Ldo. Economía		1		1	1						 				1								

Ldo. Comunicación Audiovisual								 1								1							

Ldo. Derecho		1		1	1						 												

Ldo. Farmacia						1					 								 1	 1	 1	1	

Ldo. Psicología		1									 											 1	

Ldo. Pedagogía											 											 1	

Ldo. Psicopedagogía										 											 2	 1

Ldo. Sociología		1									 											 1

Ldo. Física												 	1	1									

Ldo. Química						1		1			 							1	1	1			

Ldo. Bioquímica						1					 								1	1	 1	1	

Ldo. Medicina												 							1		 1	1	

Ldo. Odontología											 									 	 1	1	

Ldo. Biología						1	1				 												

Ldo. Geología							1				 												

Ldo. Ciencias Ambientales							1	 												1			

Ldo. Radioelectrónica Naval								 					1	1									

Ldo. Máquinas Navales									 1		1	1											

ESPECIALIDADES	239	298	401	1501	1502	 1503	1504	1505	1506	1507	1508	1509	1510	1511	1512	1513	1514	1516	1517	1518 1519 1520 1521

TÍTULO	DIB	FOL	TEC	AE	OGC	PIA	PPA	 PPAG	OPMV	CCYE	OPFM	OPSE	SEA	SE	HT	PMC	PPMM	PTCP	APIP	AQI PS PDCO IS

Ldo. Marina Civil			1							 													

Arquitectura	1									1	 	1											

Ldo. Ciencias y Tecnología 						1	1	 							1	

de los Alimentos							

Ldo. Periodismo								1			 					1							

Ldo. Ciencias de la Información							 									1							

Ldo. Publicidad y Relaciones Públicas					 1			1								1							

Ldo. Investigación y Técnicas de Mercado					 1																		

Ingeniería Aeronáutica	1		1						 1		1	1	1	1									

Ingeniería Agrónomos	1		1			1	1		 1			1					1						

Ingeniería Química	1		1			1		1	 									1	1	1			

Ingeniería Electrónica	1		1						 				1	1									

Ingeniería Industrial									 1	1	1	1	1	1			1						

Ingeniería Industrial-Esp. Electricidad					 									1									

Ingeniería Industrial-Esp. 								 					1										

Electrónica industrial

Ingeniería Industrial-Esp. Papelero						 														1			

Ingeniería Organización Industrial		1				 																	

Ingeniería Automática 									 				1	1									

y Electrónica Industrial

Ingeniería Minas									1		 1	1	1	1									

Ingeniería Montes	1		1				1		1	 							1						

Ingeniería Caminos, Canales y Puertos						 				1													

Ingeniería Naval y Oceánico	1		1					 	1		1	1		1									

Ingeniería Informática				1					 														

Ingeniería Telecomunicación	1		1					 				1	1	1		1							

Ingeniería Materiales										 1	1						1						

Dipl. Ciencias Empresariales		1		1	1		 																

Dipl. Educación Social		1							 													 1		

ESPECIALIDADES	239	298	401	1501	1502	 1503	1504	1505	1506	1507	1508	1509	1510	1511	1512	1513	1514	1516	1517	1518 1519 1520 1521

TÍTULO	DIB	FOL	TEC	AE	OGC	PIA	PPA	 PPAG	OPMV	CCYE	OPFM	OPSE	SEA	SE	HT	PMC	PPMM	PTCP	APIP	AQI PS PDCO IS

Dipl. Gestión y Administración Pública				1	 																		

Dipl. Relaciones Laborales		1						 															

Dipl. Trabajo Social		1								 												 1

Dipl. Máquinas Navales									 1		1	1											

Dipl. Radioelectrónica Naval								 					1	1									

Dipl. Marina Civil			1							 													

Dipl. Dietética y Nutrición Humana						 1																	

Arquitecto Técnico	1									 1													

Dipl. Enfermería/ATS										 											 1	1	

Dipl. Turismo												 			1								

Ing. Téc. Aeronáutico	1		1						 1		1	1	1										

Ing. Téc. Aeronáutico-Esp. 								 						1		

Aeronavegación							

Ing. Téc. Agrícola	1		1				1		 1		1	1											

Ing. Téc. Agrícola-Esp. Industrias 						 1												

Agrarias y Aliment.					

Ing. Téc. Industrial									1	 1	1	1					1						

Ing. Téc. Industrial-Esp. Electricidad					 								1	1									

Ing. Téc. Industrial-Esp. Electrónica						 							1	1									

Ing. Téc. Industrial-Esp. Mecánica						 					1												

Ing. Téc. Industrial-Esp. Papelero 						 														1			

Ing. Téc. Industrial-Esp. 								 												1			

Química Industrial

Ing. Téc. Industrial-Esp. Textil 							 											1					

Ing. Téc. Diseño Industrial								 			1						1						

Ing. Téc. Obras Públicas									 	1	1	1											

Ing. Téc. Topográfico										 1													

Ing. Téc. Minas											 1	1											

Ing. Téc. Forestal	1		1				1			 							1						

Ing. Téc. Naval	1		1						1	 	1	1											

Ing. Téc. Telecomunica.	1		1						 			1	1	1									

ESPECIALIDADES	1541	1542	1544	1545	1546	 1547	1548	1549	1550	1551	1552	1553	1554	1555	1556	1557	1558	 1560	 1561	 1562	 1563 1564 1566 1567 1568

TÍTULO	PGA	PC	OEPA	PAG	MV	OPC	OPFM	 ETFI	IE	EE	CP	SR	TPIS	SAI	LAB	OP FICM MMM SOL PC	 EST PEL PDCO PSA SC

Ldo. Bellas Artes-Esp. Técnicas 				1			 																		

Gráficas	

Ldo. Economía	1	1									 												

Ldo. Ciencias Empresariales	1	1						 															

Ldo. Administración 	1	1							 													

y Dirección de Empresas

Ldo. Ciencias Actuariales 	1	1	

y Financieras

Ldo. Ciencias Políticas 	1	1						

y de la Administración									 								

Ldo. Derecho	1	1									 												

Ldo. Comunicación Audiovisual				1			 						1										

Ldo. Publicidad y Relaciones Públicas						 							1										

Ldo. Periodismo				1							 		1											

Ldo. Farmacia												 			1	1					 1	1 1	 1	

Ldo. Psicología											 												 1

Ldo. Pedagogía											 												 1

Ldo. Psicopedagogía										 													 1

Ldo. Sociología											 											 	 1

Ldo. Física									1	1		 												

Ldo. Medicina												 									 1	1 1 	 1	

Ldo. Odontología											 											 1	 1	

Ldo. Biología			1	 							 												 1	

Ldo. Fisiología											 										 1			

Ldo. Podología											 										 1			

Ldo. Máquinas Navales					1		1	1	 									1						

Ldo. Radioelectrónica Naval								 	1	1														

Ldo. Marina Civil									1	 														

Ldo. Química												 			1	1					 1 1 1		

ESPECIALIDADES	1541	1542	1544	1545	1546	 1547	1548	1549	1550	1551	1552	1553	1554	1555	1556	1557	1558	 1560	 1561	 1562	 1563 1564 1566 1567 1568

TÍTULO	PGA	PC	OEPA	PAG	MV	OPC	OPFM	 ETFI	IE	EE	CP	SR	TPIS	SAI	LAB	OP FICM MMM SOL PC	 EST PEL PDCO PSA SC

Ldo. Bioquímica											 				1	1						 1	

Arquitectura						1	1				 													

Ingeniería Aeronaútica					1		1	1	 1	1														

Ingeniería Agrónomos			1		1				 															

Ingeniería Montes			1		1					 														

Ingeniería Minas					1		1	1		 1														

Ingeniería Caminos, Canales y Puertos						 1																		

Ingeniería Industrial					1	1	1	1	 1	1								 1	 1					

Ingeniería Industrial-Esp. Electricidad					 																			

Ingeniería Industrial-Esp. Electrónica					 																			

Ingeniería Informático	1	1							 					 1										

Ingeniería Materiales 									 									 1						

Ingeniería Química										 					1	1								

Ingeniería Electrónica									 1	1														

Ingeniería Automática 									 1	1								 1				

y Electrónica Industrial	

Ingeniería Navales									1	 1														

Ingeniería Naval y Oceánico					1	1	 1	1										 1	 1					

Ingeniería Telecomunicación								 	1	1			 1	 1										

Ldo. Ciencias 			1								 1	1			1						

y Tecnología de los Alimentos			

Ldo. Investigación y Técnicas de Mercado		1			 																			

Ldo. Ciencias Ambientales			1					 																

Dipl. Ciencias Empresariales	1	1					 																	

Dipl. Gestión y Administración Pública	1	1			 																			

Dipl. Farmacia											 													

Dipl. Pedagogía											 													

Dipl. Educación Social									 														 1

Dipl. Trabajo Social										 													 1

ESPECIALIDADES	1541	1542	1544	1545	1546	 1547	1548	1549	1550	1551	1552	1553	1554	1555	1556	1557	1558	 1560	 1561	 1562	 1563 1564 1566 1567 1568

TÍTULO	PGA	PC	OEPA	PAG	MV	OPC	OPFM	 ETFI	IE	EE	CP	SR	TPIS	SAI	LAB	OP FICM MMM SOL PC	 EST PEL PDCO PSA SC

Dipl. Medicina											 													

Dipl. Máquinas Navales					1		1	1	 									 1	 1					

Dipl. Radioelectrónica Naval								 	1	1														

Dipl. Químicas											 													

Arquitecto Técnico						1	1	1		 														

Ingeniería Técnica										 														

Ing. Téc. Aeronáutico					1		1	1	 1	1														

Ing. Téc. Aeronáutico-Esp. Equipos 						 													 1			

y Materiales Aeroespaciales

Ing. Téc. Agrícola			1			1				 														

Ing. Téc. Agrícola-Esp. Mecanización 					 1													 1				

y Construcciones Rurales

Ing. Téc. Industrial						1		1	 															

Ing. Téc. Industrial-Esp Electricidad						 			1	1														

Ing. Téc. Industrial-Esp Electrónica 						 			1	1				 1				

Industrial					

Ing. Téc. Industrial-Esp Mecánica					1	 	1											 1	 1					

Ing. Téc. Industrial-Esp. Química 						 									1	1						

Industrial	

Ing. Téc. Industrial-Esp. Textil							 												 	 1				

Ing. Téc. Diseño Industrial							1	 										 1	 1					

Ing. Téc. Informática de Gestión	1	1				 								 1										

Ing. Téc. Informática de Sistemas	1	1				 			1	1				 1										

Ing. Téc. Forestal			1							 							1							

Ing. Téc. Minas								1			 													

Ing. Téc. Minas-Esp. Instalaciones 						 	1													

Electromecánicas Mineras		

Ing. Téc. Minas-Esp. 										 								 1			

Mineralurgia y Metalurgia		

Ing. Téc. Obras Públicas						1			 																

ESPECIALIDADES	1541	1542	1544	1545	1546	 1547	1548	1549	1550	1551	1552	1553	1554	1555	1556	1557	1558	 1560	 1561	 1562	 1563 1564 1566 1567 1568

TÍTULO	PGA	PC	OEPA	PAG	MV	OPC	OPFM	 ETFI	IE	EE	CP	SR	TPIS	SAI	LAB	OP FICM MMM SOL PC	 EST PEL PDCO PSA SC

Ing. Téc. Obras Públicas-Esp. 							 												 1		

Construcciones Civiles			

Ing. Téc. Naval								1			 													

Ing. Téc. Naval-Esp. Estructuras Marinas					 		1											1	 1					

Ing. Téc. Telecomunica.									 1	1				 1										

Ing. Téc. Telecomunica.-									 				 1									

Esp. Sonido e Imagen		

Dipl. Enfermería/ATS										 											 1	1 1	 1	

Dipl. Turismo											 1	1												

Técnico Superior-Familia 								 1							1	1						

profesional Química		

Técnico Superior Construcciones Metálicas					 														 1					

Técnico Superior Madera y Mueble							 										1							

Técnico Superior-Familia 	1	1						 						 1							

profesional Administración			

Técnico Superior-Familia profesional 	1	1			 									 1					

Comercio y Marketing					

Técnico Superior-Familia profesional 			1		 											

Actividades Agrarias								

Técnico Superior-Familia profesional 						 		1	1							

Actividades Marítimo Pesqueras							 	

Técnico Superior-Familia profesional 						 	1			

Fabricación Mecánica										 				

Técnico Superior-Familia profesional 						 		1	1	1								

Mantenimiento y Serv. a la Producción						

Técnico Superior-Producción 								 										1	

por mecanizado					

Técnico Superior-Familia profesional 						 			1	1										

Electricidad y Electrónica				

Técnico Superior-Familia profesional 						 								 1	

Informática									

Técnico Superior Restauración								 			1	1													 ESPECIALIDADES	1541	1542	1544	1545	1546	1547	1548	 1549	1550	1551	1552	1553	1554	1555	1556	1557	1558	 1560	 1561	 1562	 1563 1564 1566 1567 1568

TÍTULO	PGA	PC	OEPA	PAG	MV	OPC	OPFM	 ETFI	IE	EE	CP	SR	TPIS	SAI	LAB	OP FICM MMM SOL PC	 EST PEL PDCO PSA SC

Técnico Superior-Familia profesional 						 														 1		

de Textil, Confección y Piel		

Técnico Superior-Familia 									 						1							 1	 1

profesional Sanidad	

Técnico Superior-Familia 									 				 1					

profesional Artes Gráficas						

Técnico Superior Producción 				1			

en Industrias de Artes Gráficas							 										

Técnico Superior Automoción					1			 																

Técnico Superior-Familia profesional 						 							 1				

Comunicación, Imagen y Sonido							

Técnico Superior Peluquería								 														1		

Técnico Superior Estética									 												 1			

Técnico Superior-Familia profesional 						 																	 1

de Servicios Socioculturales

y a la Comunidad											 												

Técnico especialista- Familia 	1	1		

profesional Administración								 												

Técnico especialista- Familia profesional 	1	1		

Comercio y Marketing										 										

Técnico especialista- Familia profesional 			1	 			

Actividades Agrarias										 							

Técnico especialista- Familia profesional 				 				1	1				

Actividades Marítimo Pesqueras							 				

Técnico especialista- Familia profesional 				 			1		

Fabricación Mecánica										 					

Técnico especialista- Familia 							 						 1		

profesional Artes Gráficas								 	

Técnico especialista Composición, 				1		 	

Encuadernación, Impresión, Procesos

Gráficos, Reproducción Fotomecánica,

Composición de Artes Gráficas								 									

ESPECIALIDADES	1541	1542	1544	1545	1546	 1547	1548	1549	1550	1551	1552	1553	1554	1555	1556	1557	1558	 1560	 1561	 1562	 1563 1564 1566 1567 1568

TÍTULO	PGA	PC	OEPA	PAG	MV	OPC	OPFM	 ETFI	IE	EE	CP	SR	TPIS	SAI	LAB	OP FICM MMM SOL PC	 EST PEL PDCO PSA SC

Técnico especialista Automoción, Mto. 					 1		

de Máquinas y Equipo de Construcción

y Obras, Mecanica y Electricidad

del Automóvil												 				

Técnico especialista- Familia profesional 				 				1	1	1				

Mantenimiento y Serv. a la Producción						 				

Técnico especialista Montaje y Construcción 				 														 1

de maquinaria, Micromecánica de

Máquinas-Herramientas, Micromecánica

de Instrumentos, Instrumentista en

Sistemas de Medida					

Técnico especialista Utillajes y 							 											 1			

Montajes Mecánicas, Mecánico de

Armas, Fabricación Mecánica en

Máquinas-herramientas			

Técnico especialista Matricería y 						 												 1		

moldes, Control de Calidad,

Micromecánica y relojería				

Técnico especialista Construcciones 						 													 1		

metálicas, Fabricación soldada,

Calderería en Chapa Estructural,

Soldadura, Construcciones metálicas

y soldador, Trazador Naval			

Técnico especialista- Familia 							 	1							1	1		

profesional Química						

Técnico especialista- Familia 							 		1	1						

profesional Electricidad y Electrónica					 			

Técnico especialista Hostelería							 				1	1												

Técnico especialista- Familia profesional 				 									1											

Comunicación, Imagen y Sonido

Técnico especialista- Familia 							 								1							 1	 1

profesional Sanidad	

Técnico especialista Construcción Industrial 				 													1	

de Madera, Ebanista, en Madera, en

Modelista de Fundición							

ESPECIALIDADES	1541	1542	1544	1545	1546	 1547	1548	1549	1550	1551	1552	1553	1554	1555	1556	1557	1558	 1560	 1561	 1562	 1563 1564 1566 1567 1568

TÍTULO	PGA	PC	OEPA	PAG	MV	OPC	OPFM	 ETFI	IE	EE	CP	SR	TPIS	SAI	LAB	OP FICM MMM SOL PC	 EST PEL PDCO PSA SC

Técnico especialista- Familia

profesional de Textil, Confección y Piel					 															 1				

Técnico especialista Estética								 													 1			

Técnico especialista- Familia 							 																 1

profesional de Servicios Socioculturales

y a la Comunidad											 											

E) NIVEL DE ENSEÑANZAS DE MÚSICA

ESPECIALIDADES	801	802	803	804	805	807	 808	 810	811	812	813	814	815	816	817	818	819	829	831	845	 851 858 879 881 883 896 911 912 913 917 922

TÍTULO	PIA	VLÍN	CELL	ARP	GUI	VLA	 CONTR	 OBOE	CLAR	FAG	SAX	TPA	TPET	TBON	TUBA	TXIS	CANT	ACOR	ÓRG	CAM	 PER HIS PUA LEN COR CLA VGAM FTRA FPIC FCOM ORQ

															 										

						

2º, 3º y 4º más acreditación 								 													 1	

de estudios superados de viola

de gamba de al menos

Grado Medio			

Licenciatura en Musicología								 									 1		

Profesor de Armonía, 										 													1

Contrapunto y Composición.								 																

Profesor de Canto											 								 1					

Profesor Superior de Acordeón 							 							1						

Profesor Superior de Armonía, 							 																1

Contrapunto y Composición									 															

Profesor Superior de Arpa 		1						 																

Profesor Superior de Canto 								 					1						 1					

Profesor Superior de cello		 						 													 1			

Profesor Superior de Clarinete 						1	 														

Profesor Superior de Clave 								 												 1				

Profesor Superior de contrabajo 				1			 													 1			

Profesor Superior de Dirección 							 												 1	

de Coros		

Profesor Superior de Dirección 							 												 1				 1

de Orquesta

Profesor Superior de Fagot 							1	 													

Profesor Superior de Flauta 								 														1 1

de pico 													 											

Profesor Superior de Guitarra 	 	 1	 																		 1		

Profesor Superior de 										 								1

Instrumentos de pua 	

Profesor Superior de 										 								 1

Lenguaje musical 											 													

Profesor Superior de 										 							 1	

Música Sacra								

ESPECIALIDADES	801	802	803	804	805	807	 808	 810	811	812	813	814	815	816	817	818	819	829	831	845	 851 858 879 881 883 896 911 912 913 917 922

TÍTULO	PIA	VLÍN	CELL	ARP	GUI	VLA	 CONTR	 OBOE	CLAR	FAG	SAX	TPA	TPET	TBON	TUBA	TXIS	CANT	ACOR	ÓRG	CAM	 PER HIS PUA LEN COR CLA VGAM FTRA FPIC FCOM ORQ

															 										

Profesor Superior de Musicología							 										 1		

Profesor Superior de Oboe 					 1			 													

Profesor Superior de Órgano 								 							1					

Profesor Superior de Percusión 							 									 1			

Profesor Superior de Piano 1					 																		

Profesor Superior de Saxofón 							 1													

Profesor Superior de Solfeo					 		 												 1					

Profesor Superior de Trombón 								 		1										

Profesor Superior de Trompa 								 1												

Profesor Superior de Trompeta 							 		1										

Profesor Superior de Tuba 								 		 1								

Profesor Superior de Txistu 								 				1							

Profesor Superior de Viola 		 1		 															

Profesor Superior de Violín		1						 																

Profesor Superior de Violoncello			1				 																

Titulación en viola de gamba								 																 1			

Título de Profesor de Acordeón 							 											1						

Título de Profesor de Arpa 				1				 																

Título de Profesor de Canto 								 									 1							

Título de Profesor de Clarinete 							 		1															

Título de Profesor de Clave 								 															 1				

Título de Profesor de Contrabajo 							 1																

Título de Profesor de Fagot 								 		1													

Título de Profesor de Flauta 								 																 1			

Título de Profesor de Flauta 								 														 1		

de pico

Título de Profesor de Guitarra 					 1		 																

Título de Profesor de 									 													 1	

Instrumentos de pua 										 												

ESPECIALIDADES	801	802	803	804	805	807	 808	 810	811	812	813	814	815	816	817	818	819	829	831	845	 851 858 879 881 883 896 911 912 913 917 922

TÍTULO	PIA	VLÍN	CELL	ARP	GUI	VLA	 CONTR	 OBOE	CLAR	FAG	SAX	TPA	TPET	TBON	TUBA	TXIS	CANT	ACOR	ÓRG	CAM	 PER HIS PUA LEN COR CLA VGAM FTRA FPIC FCOM ORQ

															 										

Título de Profesor 										 												 1

de Lenguaje musical 			

Título de Profesor de Oboe 								 1																			

Título de Profesor de Órgano 								 											 1								

Título de Profesor de Percusión 							 														 1						

Título de Profesor de Piano 	1							 																			

Título de Profesor de Saxofón 							 				1																

Título de Profesor de Trombón 							 							1													

Título de Profesor de Trompa 								 				1															

Título de Profesor de Trompeta 							 						1														

Título de Profesor de Tuba 								 							1												

Título de Profesor de Txistu								 								1											

Título de Profesor de Viola 						1		 																			

Título de Profesor de Violín 		1					 																			

Título de Profesor de Violoncello			1	


Análisis documental