Sesión de  13/01/2015
Índice

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA X LEG.
Acuerdo por el que se aprueban medidas de funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de acceso a la información pública, publicidad activa y en relación con el avance en la cultura de la transparencia y el Buen Gobierno.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD X LEG.
Decreto por el que se aprueba la revisión extraordinaria del Plan de Protección Civil de Euskadi.
Acuerdo de aprobación del Plan Especial de Emergencia ante el riesgo de inundaciones del País Vasco.
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA X LEG.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS DE FUNCIONAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PUBLICIDAD ACTIVA Y EN RELACIÓN CON EL AVANCE EN LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA Y EL BUEN GOBIERNO.

RESUMEN

EL GOBIERNO VASCO SE PREPARA PARA RESPONDER A LA CIUDADANÍA EN 20 DÍAS, EL MISMO PLAZO QUE EL ESTABLECIDO PARA LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

• El Consejo de Gobierno aprueba el procedimiento para adelantarse un año a la obligación de contestar a las solicitudes de información de la ciudadanía.
• En las peticiones será obligatorio identificarse, pero no será necesario motivar la solicitud de información.
• Será el servicio de atención ciudadana del Gobierno vasco, ZUZENEAN, el encargado de recepcionar las solicitudes a través de sus canales de internet, correo ordinario o presencial en las oficinas de Vitoria-Gasteiz, Donostia y Bilbao.
• Las resoluciones serán dictadas, preferentemente, por los altos cargos competentes en la materia sobre la que se solicite el acceso.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el documento con “las medidas de funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de acceso a la información pública, publicidad activa y en relación con el avance en la cultura de la transparencia y el buen gobierno”.

En el texto se establece que el Gobierno vasco responderá, en un plazo máximo de 20 días hábiles, a las solicitudes de información de la ciudadanía, el mismo plazo establecido para responder a los Grupos Parlamentarios. No obstante, se establece la posibilidad de ampliar el tiempo de respuesta en otros 20 días hábiles más, siempre y cuando esté justificado por el volumen o la complejidad de la solicitud presentada.

En el caso de la que la solicitud de información esté incompleta, se paralizará el plazo y se abrirá un nuevo tiempo de 10 días hábiles para que la persona solicitante responda. Si no lo hace, se considerará que ha desistido en su solicitud. También se suspenderá el plazo para dictar resolución, otros 15 días hábiles, si resultara necesario conceder audiencia a terceros cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados.

PROCEDIMIENTO

Según las normas aprobadas hoy, las y los ciudadanos que deseen solicitar información a la Administración Pública vasca, deberán identificarse pero no será necesario que motiven su solicitud.

Será el servicio de atención ciudadana del Gobierno vasco, ZUZENEAN, el que se encargará de recepcionar y clasificar las solicitudes de información que la ciudadanía podrá realizar por vía electrónica, por correo ordinario o de manera presencial en las oficinas de Vitoria-Gasteiz, Donostia o Bilbao.

A partir de ahí, el equipo de profesionales que trabajan en ZUZENEAN se encargará de derivarlas a los departamentos correspondientes del Gobierno vasco. Cuando la información solicitada no se encuentre en poder o no haya sido elaborada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o su sector público, la petición no será admitida, pero si la administración competente fuera identificable, se le indicará así a la persona solicitante para que pueda reorientar su solicitud.

Las resoluciones serán dictadas preferentemente por los altos cargos competentes en la materia sobre la que se solicite el acceso.

RECURSO

Mientras no esté operativa la Agencia Vasca de Transparencia-Gardena (organismo autónomo de nueva creación previsto en el Proyecto de Ley de Administración Pública Vasca aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 16 de septiembre), las resoluciones podrán ser recurridas ante el órgano que las dictó. Una vez que la citada agencia esté ya operativa, el recurso se interpondrá ante el presidente de dicho organismo autónomo.

Además, todas las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa.

ANTICIPACIÓN

El procedimiento aprobado hoy por el Consejo de Gobierno forma parte del compromiso del Gobierno vasco con los nuevos y exigentes requisitos de transparencia y la publicidad activa. Dado que el Proyecto de Ley de la Administración Pública Vasca se encuentra en fase de tramitación parlamentaria y su aprobación podría demorarse unos meses, el Gobierno Vasco ha decidido adelantarse y establecer desde ya medidas que hagan posible atender las peticiones de la ciudadanía de la manera más eficaz y eficiente posible.

Además, la ley española 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que acaba de entrar en vigor, establece una moratoria de 1 año (hasta finales de 2015) para que las comunidades autónomas, diputaciones forales y ayuntamientos puedan adaptarse y responder en 30 días (ampliables en otros 30 días más en los casos justificados o complejos) a las solicitudes de información ciudadana, pero el Gobierno vasco considera prioritaria su aplicación sin más dilación convirtiéndose así en la primera Comunidad Autónoma en hacerlo.

TRANSPARENCIA

El Gobierno vasco tiene ya un amplio y reconocido recorrido en materia de gobierno abierto. Se publica diariamente abundante información de interés público en el portal de transparencia, OPEN DATA, mayoritariamente en formato reutilizable, lo que le ha otorgado en las evaluaciones de 2012 y 2014 de Transparency International (única organización no gubernamental a escala universal dedicada a promover la transparencia) la primera posición en el ranking de Comunidades Autónomas.
 

 

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD X LEG.

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EUSKADI.

RESUMEN

EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA LA REVISIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EUSKADI

El Consejo de Gobierno ha aprobado la revisión extraordinaria del Plan de Protección Civil de Euskadi- Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI, gracias a la cual se diferenciarán, de forma aún más clara si cabe, las tres fases de la emergencias: la alerta, la propia emergencia y la fase de recuperación.

A grandes rasgos, el Plan de Protección Civil de Euskadi constituye el instrumento fundamental de ordenación de la gestión de emergencias de la CAV y establece el contenido y la estructura de los distintos planes de emergencias propios de las diputaciones forales, ayuntamientos y particulares, determinando, además, riesgos específicos tales como las inundaciones, el riesgo químico, el transporte de mercancías peligrosas, etc.

El hasta hoy vigente Plan de Protección Civil de Euskadi, aprobado por el Consejo del Gobierno en sesión celebrada el 24 de junio de 1997, ha sido sometido a un constante proceso de actualización y revisión a fin de incorporar tanto los nuevos conocimientos adquiridos, como el fruto de la experiencia acumulada.

De este modo, en esta actualización aprobada hoy, la modificación presenta una fase de alerta en la que se incluyen aquellos escenarios en los que existen previsiones de posibles emergencias no manifestadas, pero cuyo desencadenamiento sería factible. Dichos escenarios corresponden normalmente a circunstancias asociadas a fenómenos meteorológicos, si bien también pueden producirse en ámbitos tanto tecnológicos y antrópicos.

El importante desarrollo de los pronósticos realizados desde la Agencia Vasca de Meteorología, Euskalmet, es uno de los aspectos que han influido en esta significativa modificación de la operatividad del plan.

En lo que respecta a la fase de emergencia se recogen algunas apreciaciones relativas a aquellos escenarios en los que se han producido daños o incidentes que precisen de la intervención de los servicios que componen el Sistema Vasco de Atención de Emergencias. Esta intervención va más allá del simple seguimiento de la situación, dando paso a intervenciones directas que eviten en lo posible el incremento de daños.

También quedan incluidas en esta fase aquellos escenarios en los que la gravedad de las previsiones requieran la adopción de medidas extraordinarias, tales como la interrupción de servicios públicos, requisa de medios, privación de derechos, etc.

Por último, en la fase de recuperación se incluyen los escenarios en los que la emergencia ha sido dada por finalizada sin que existan posibilidades de reactivación. Corresponden a esta fase los trabajos de atención a las víctimas, realojo de las mismas, apoyo psicológico, atención sanitaria, etc.
 

 

ACUERDO DE APROBACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE EMERGENCIA ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES DEL PAÍS VASCO.

RESUMEN

EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA EL NUEVO PLAN ESPECIAL DE EMERGENCIAS ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES DE LA CAV

El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones de la CAV, documento que sustituye al Plan de Inundaciones vigente desde junio de 1999, con el objetivo de minimizar los daños personales y materiales explicando, al mismo tiempo, cómo actuar en caso de sufrir inundaciones.

Dicho Plan, coordinado desde la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, se encardina y adapta al nuevo Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI), aprobado también en el mismo Consejo de Gobierno, e incorpora todas las mejoras que se han ido realizando a lo largo de estos últimos años.

Las mejoras más significativas expresadas en el nuevo Plan se resumen en los siguientes aspectos:

• Se adecúa toda la documentación y actuaciones a la Directiva Europea 2007/60 en la que se obliga a elaborar planes de gestión a aquellas zonas susceptibles de riesgo de inundación. Estos Trabajos, desarrollados bajo la coordinación de la Agencia Vasca del Agua, URA, constituyen el más preciso análisis de riesgo de inundaciones al que ha sido sometido hasta la fecha el conjunto del territorio de la CAV.

• Se determinan un centenar de Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), para cada una de las cuales se calcula y cartografía los caudales asociados a los distintos periodos de retorno, así como las áreas inundables, y qué velocidad y altura alcanzarían las aguas en cada periodo de retorno. De esta forma se define la peligrosidad de cada zona, qué calles, qué edificios, qué carreteras o fábricas son inundables y el coste que podría derivarse de los daños previstos.

• El Plan también define cómo hay que actuar en caso de inundaciones y, en especial, incorpora el Procedimiento para la Predicción, Vigilancia y Actuación ante fenómenos adversos en el que se definen, entre otros factores, los niveles de aviso, alerta y alarma, de las variables meteorológicas y en especial del estado de los ríos de la CAV. A este efecto, cabe recordar que recientemente se implantó en la página web de Euskalmet un visualizador del estado de los ríos en tiempo real. http://www.euskalmet.euskadi.net/s07-853x/es/meteorologia/bol.apl?e=5

• Asimismo, fruto de la experiencia adquirida en estos últimos años, se han determinado 9 ARPSIs en zonas costeras relacionadas con las inundaciones provocadas por mareas y temporales.

• Igualmente se han elaborado, aprobado y/o actualizado los Planes de emergencias por Presas.

• Se introduce en el Plan el conocimiento adquirido en las inundaciones de esta última década, tanto desde el punto de vista operativo, recursos existentes, tácticas operativas y autoprotección.

• Por último, se optimizan las actuaciones preventivas, introduciendo las mejoras de los distintos Departamentos competentes en la materia, tales como las Directrices de Ordenación del Territorios, actuación en márgenes, planes sectoriales territoriales de los ríos y arroyos, etc.

En definitiva, el objetivo del nuevo Plan persigue la disminución de los daños personales y materiales que causan las inundaciones indicando, al mismo tiempo, cómo actuar y qué hacer en el caso de que se produzcan.