Sesión de  06/05/2014
Índice

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD X LEG.
Orden por la que se regulan los Premios al Turismo Vasco.
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL X LEG.
Proyecto de ley para la prevención y la corrección de la contaminación del suelo.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD X LEG.

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS AL TURISMO VASCO.

RESUMEN

EL GOBIERNO VASCO REGULA LOS PREMIOS DE TURISMO PARA HACERLOS MÁS ABIERTOS Y PARTICIPATIVOS

El Gobierno ha modificado las bases para por las que concede cada año los Premios al Turismo Vasco, reconociendo la innovación y la competitividad de las empresas turísticas vascas y su contribución a la proyección turística de Euskadi, así como a aquellas personas que, por su trayectoria empresarial y profesional, hayan contribuido nuestro desarrollo turístico.

El jurado será ahora rotativo entre distintos representantes del sector para hacerlos más participativos y se establecen tres categorías que corresponderán con cada una de los siguientes ámbitos de actuación:
• Impulso a la Innovación
• Competitividad en su sector de actividad
• Trayectoria profesional

Podrán ser beneficiarias de los premios convocados por la presente Orden aquellas personas, físicas o jurídicas, directivas o gestoras de algún tipo de actividad económica relacionada con el sector turístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellos ayuntamientos, entidades profesionales, corporativas o gremiales, tanto públicas como privadas, cuyo ámbito de actuación se sitúe, así mismo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para el análisis de las candidaturas presentadas se constituirá un Tribunal Calificador cuya composición se hará pública en la convocatoria anual que se realizará mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

Se quiere que el reconocimiento público de estos premios sirva de recompensa por el trabajo realizado y, a la vez, de motivación para las personas, empresas o instituciones premiadas.
 

 

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL X LEG.

PROYECTO DE LEY PARA LA PREVENCIÓN Y LA CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO.

RESUMEN

EL GOBIERNO VASCO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE “PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO”

• La protección ambiental vasca sigue la línea marcada por Europa, protegiendo las aguas subterráneas y simplificando procedimientos

El Gobierno Vasco ha aprobado el Proyecto de Ley de “Prevención y corrección de la contaminación del suelo” que pretende, según la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial Ana Oregi, “reducir la intervención administrativa simplificándola con el principio de la “no tutela” manteniendo siempre los estándares de calidad ambiental”. La nueva ley, que será trasladada al Parlamento Vasco para su debate y definitiva aprobación, se adapta a los principios de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados e incorpora aportaciones de otras normativas sectoriales como la de Responsabilidad Ambiental o el Reglamento de Emisiones Industriales, que desarrolla la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, estableciendo además un sistema de tasas.

Según la Consejera Oregi, entre las “novedades que aporta el Proyecto de Ley se encuentra la clasificación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo en función de su potencial contaminante fijando diferentes obligaciones. En consecuencia, se establecen dos procedimientos diferentes: la declaración de la calidad del suelo y la declaración de aptitud de uso del suelo sin olvidar las posibilidades de exención”.

“La ley establece nuevas previsiones para emplazamientos en los que se ha desarrollado una actividad de deposición de residuos, una mayor atención a la protección del agua que pudiera sufrir afecciones como consecuencia de la contaminación del suelo, y una nueva estructura para dar coherencia a los nuevos contenidos” añade Ana Oregi

Así, “nunca se declarará apto para el uso de vivienda u otro equiparable a uso urbano a los efectos de la ley, un emplazamiento que haya soportado una actividad de deposición de residuos peligrosos o residuos que, como los urbanos, puedan generar gases o dar lugar a problemas geotécnicos” destaca Ana Oregi del articulado de la ley.

Dos procedimientos y la posibilidad de exención

El Proyecto de Ley aprobado hoy por el Gobierno Vasco prevé, además del procedimiento de declaración de calidad que hasta ahora se venía emitiendo, un procedimiento de aptitud del suelo exclusivamente para uso industrial.

En lo que se refiere al procedimiento de declaración de calidad del suelo, adquieren una especial relevancia las modificaciones introducidas en el supuesto relativo al cambio de uso, puesto que prevé que las declaraciones deben emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o su modificación y preferentemente en las fases iniciales de los respectivos procedimientos.

Si concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones, podrá procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación sin DCS. En este caso, deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los Proyectos de Reparcelación y Urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

Respecto al procedimiento de aptitud, el mismo únicamente resulta de aplicación en el caso de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo con potencial contaminante medio y requiere la presentación de un informe de situación del suelo, elaborado por una entidad acreditada

El plazo para la resolución será de tres meses y se podrán otorgar autorizaciones, licencias y permisos que habiliten para la realización de las actuaciones previstas sobre los suelos en caso de no haberse dictado resolución expresa en el mencionado plazo.

Quedará exenta del procedimiento de declaración de calidad del suelo el supuesto de implantación de una actividad o de cese de una actividad potencialmente contaminante del suelo cuando se trate de un uso industrial y la actividad que ha soportado el suelo esté clasificada como actividad con potencial contaminante bajo.

Igualmente se exime del procedimiento cuando se trate de una ocupación de una parte de un emplazamiento como consecuencia de movimiento de tierras derivado de la construcción de pilares de infraestructuras de comunicaciones o de la implantación de servicios generales tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones o cuando la ampliación o modificación de una actividad potencialmente contaminante se lleve a cabo dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad que se proyecta ampliar

Además el órgano ambiental podrá acordar la exención en el caso de que se trate de un cese parcial de la actividad o la instalación o de instalaciones temporales de actividades y; cuando exista previamente una declaración de la calidad del suelo y ante la detección de indicios de contaminación y, en este caso, motivos de urgencia aconsejen la inmediata adopción de medidas de recuperación.

La nueva ley prevé una serie de obligaciones en el caso de excavación para los supuestos de exención en las que el responsable procederá a la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados, previa su adecuada caracterización, remitiendo al órgano ambiental una comunicación previa del área y volumen y un informe final acreditativo de las actuaciones llevadas a cabo. No requerirá pronunciamiento expreso de la administración.

Medidas de recuperación

La nueva ley cambia el orden de prelación de los responsables: Causante y subsidiariamente y, por este orden, propietarios y poseedores. Las medidas de recuperación derivadas de un nuevo uso del suelo que exijan alcanzar niveles de calidad superiores a los asociados al uso existente en el momento en el que se produjo la contaminación, no podrán exigirse al causante de la misma. En este supuesto será el promotor del nuevo uso quién deba adoptar dichas medidas de recuperación.

El alcance de las medidas de recuperación se establecerá sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial vigente en materia de residuos, que podrá conllevar la exigencia, por parte del órgano ambiental, de la retirada y correcta gestión de aquellos residuos que se hubieran podido detectar en el emplazamiento, especialmente en lo que se refiere a residuos peligrosos.

Transmisión de suelos

También es relevante que los notarios no autorizarán la formalización en escritura pública de los títulos de adquisición de los suelos que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, cuando no se acredite de forma fehaciente la comunicación al adquiriente de dicha circunstancia.

Asimismo, los registradores de la propiedad denegarán la inscripción de los títulos de adquisición sobre estos suelos cuando no se acredite la existencia de la notificación al adquirente.

Medidas cautelares

La administración podrá adoptar una serie de medidas cautelares de forma independiente por razones de urgencia y excepcionalidad, previa audiencia a las personas interesadas, mediante resolución motivada y con determinación de los responsables.

Las Administraciones Públicas que en el marco de sus competencias tengan conocimiento del cese o la implantación de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo, deberán comunicarlo inmediatamente al órgano ambiental que también comunicará a los ayuntamientos las solicitudes de inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo o de declaración de aptitud del uso del suelo que reciba.

La principal novedad en el régimen sancionador es que se determina por una norma con rango de ley que se considera que se generan riesgos o daños de carácter grave a las personas, sus bienes o al medio ambiente, cuando el análisis de riesgos hubiera concluido la existencia de un riesgo inaceptable, siendo esto base para la adecuada tipificación de las infracciones.

Además, se han ajustado las infracciones y sanciones a los nuevos supuestos introducidos como la declaración de aptitud de uso del suelo, en este sentido, debe destacarse que se ha aumentado el importe que puede alcanzar una multa por una infracción muy grave, ascendiendo a 1.500.000 euros (antes 1.202.000 euros) y se han aumentado los periodos de clausura y cese a los seis años.

Previsiones de la aplicación de la nueva norma

El departamento que dirige Ana Oregi estima que para el periodo comprendido entre el año 2013 y 2040, 7.409 emplazamientos estarán dentro de alguno de los supuestos que el Anteproyecto de ley contempla y que da lugar a la prestación de servicios ambientales por la Administración vasca.

De ellos, se ha estimado que el 40% del total de emplazamientos (2964 emplazamientos) será objeto de investigación de la calidad del suelo, el 40% se (2964) someterán al procedimiento de aptitud de uso del suelo y el 20 % restante (1481) podrá ser objeto de alguno de los supuestos de exención que la norma regula.

En cuanto a la consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo en la actualidad se reciben un total de 550 a 600 consultas anuales al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo. Si se utiliza como base del cálculo la recepción de 550 consultas a año, en el periodo que va desde el año 2013 al año 2040, se recibirán un total de 14.850 consultas.

Se ha estimado que de las 5.447 actividades potencialmente contaminantes sujetas a la elaboración de un informe de situación contemplada en el año 2005, un 10% de las mismas deberán remitir estos informes periódicos cada cinco años.
 

 

Documentos
Porcentaje de emplazamientos