Sesión de  16/10/2012
Índice

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
Personal docente (RPT)
Complemento retributivo
Títulos universitarios
DEPARTAMENTO DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Actualizado el régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza
Aprobado el Decreto que regula el Registro de Policías Locales de Euskadi y los sistemas de acreditación profesional de los agentes municipales
Aprobado el Decreto por el que se modifican aspectos del pase a segunda actividad en la Ertzaintza
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
El Gobierno cede al consorcio de transportes de Bizkaia el edificio anexo a la estación ferroviaria del Casco Viejo de Bilbao
El Gobierno subvencionará a Etxegintza con 4,2 millones la promoción de 105 alojamientos dotacionales en San Sebastián
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
Euskadi mantiene la subvención del 75% del SMI para el empleo de personas con discapacidad
DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
Decreto sobre depósitos de medicamentos en las instituciones penitenciarias de la CAPV
Ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el campo de la salud en el País Vasco y cuyas actividades estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias, para fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación
Decreto de modificación del decreto de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
Aprobado el Decreto de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco
Aprobado el Decreto que establece el listado de especies cinegéticas del País Vasco
Aprobado el convenio para el desarrollo del proyecto Basaldea que impulsa la agricultura ecológica en Vitoria-Gasteiz dotado con 160.000 euros
Aprobados los decretos por los que se designan las ZEC de Arno, Izarraitz, Pagoeta, Garate-Sta. Bárbara y Ernio-Gazume
Aprobado el Decreto que regula las entidades de colaboración ambiental del País Vasco
Aprobadas las subvenciones directas complementarias para la financiación de gastos de coordinación y gestión del servicio de distribución de purines
Aprobado el Decreto por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de Euskadi
Aprobado el Decreto por el que se designan ZEC un total de 14 ríos y estuarios del País Vasco
Aprobado el Decreto por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas públicos
DEPARTAMENTO DE CULTURA
Aprobado el Decreto que regulará el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

PERSONAL DOCENTE (RPT)

Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras, en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Patronatos y las plazas ubicadas en las Delegaciones Territoriales, correspondientes al curso 2012-2013.
Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo reservados en los Centros Públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria, Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesoras y Profesores de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesoras y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesoras y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño y Profesoras y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, correspondientes al curso académico 2012-2013.

El Consejo de Gobierno en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, ha aprobado los siguientes proyectos de Decreto:

1º Por el que se aprueban las Relaciones de Trabajo de Maestros en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Y 2º Por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo reservados en los Centros Públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria, Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Profesoras de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño y Profesoras y Profesores de Artes Plásticas y Diseño
 

 

COMPLEMENTO RETRIBUTIVO

Decreto de consolidación de una parte del complemento retributivo específico de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, el Decreto de consolidación de una parte del complemento retributivo específico de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

  

TÍTULOS UNIVERSITARIOS

Decreto por la que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, el Decreto por el que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.

  

 

DEPARTAMENTO DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ACTUALIZADO EL RÉGIMEN DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA ERTZAINTZA

Decreto sobre el régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza.

Se concreta y pone al día la naturaleza del “acto de servicio” y se regulan los diferentes tipos de condecoraciones y distinciones

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy un Decreto que modifica y actualiza el vigente régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza. La modificación es fruto de la experiencia acumulada desde la aprobación de la norma original, en 2008, y de la incorporación de otras disposiciones legales surgidas desde entonces. Con ella, se actualiza y afina la naturaleza del “acto de servicio” y se regula la concesión de los diferentes tipos de medallas y distinciones honoríficas, tanto a los agentes de la Ertzaintza como a otros profesionales e instituciones.

La declaración de “acto de servicio” está recogida en la Ley de Policía del País Vasco para reconocer las actuaciones policiales de carácter extraordinario. Un posterior Decreto, de 2004, concreta el régimen de condecoraciones y distinciones que pueden derivarse de la concesión de dicho acto de servicio, así como los aspectos jurídicos y económicos relacionados con dicha declaración.

La experiencia práctica acumulada en estos ocho años, así como el impacto normativo de nuevas disposiciones legales sobrevenidas hacen actualmente aconsejable la reforma de aquel Decreto, afinando en aspectos como la interpretación jurídica de la consideración de acto de servicio o la objetivación de los supuestos de muerte, invalidez o lesiones ocasionadas por diferentes causas. También la relación de condecoraciones y distinciones honoríficas precisaba de una redefinición y una nueva clasificación acordes con las necesidades detectadas durante estos años.

Así, en el Decreto que hoy se ha aprobado a propuesta de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, a la consideración de acto de servicio se suman la muerte, la invalidez o las lesiones permanentes producidas en atentados terroristas o por otras acciones violentas intencionadas. También se considera acto de servicio la muerte en accidente o cualquier otro fallecimiento violento durante el servicio.

En el apartado económico, el nuevo Decreto establece que la declaración de acto de servicio por fallecimiento conllevará la percepción por los herederos de dos anualidades del salario del funcionario. También se contempla, en el caso de funcionarios que estuvieran desempeñando una categoría superior a la suya, la posibilidad de ascenso honorífico a la misma. En el caso de jubilación forzosa, derivada de hechos declarados como acto de servicio, el funcionario percibirá una prestación económica que se sumará a su pensión. Cuando se trate de lesiones, se percibirá una prestación económica periódica mensual equivalente a un trienio.

Condecoraciones y distinciones

La nueva regulación de las condecoraciones y distinciones honoríficas recogidas en el Decreto reordena los tipos de medallas y distinciones de modo que su concesión responda a criterios más uniformes y homogéneos. Para ello, se contemplan tres niveles de medallas al reconocimiento de la labor policial: con distintivos rojo, verde o blanco, respectivamente y dos tipos de diploma: con distintivos rojo o blanco.

La medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo se otorgará para reconocer actuaciones extraordinarias o con riesgo para la vida del agente, mientras que la medalla con distintivo verde premiará los hechos relevantes que no reúnan la condición de riesgo para la propia vida. La de distintivo blanco podrá otorgarse para premiar conductas ejemplares, a quienes sobresalgan en los deberes policiales o a los que realicen trabajos o estudios científicos que redunden en el prestigio de la Ertzaintza. Las medallas con distintivo rojo o verde conllevarán una prestación económica mensual equivalente a un trienio.

El diploma al servicio policial, por su parte, servirá para reconocer la trayectoria profesional de los ertzainas. El diploma con distintivo blanco se concederá al cumplir veinte años de servicio efectivo, sin faltas disciplinarias, y el diploma con distintivo rojo a los treinta.

La concesión de medallas y diplomas al reconocimiento de la labor policial serán considerados como mérito en las convocatorias de provisión de puestos y de promoción interna.

El Decreto establece que también podrá distinguirse a personas pertenecientes a otros cuerpos policiales, servicios de emergencias, seguridad privada, etc. por labores meritorias vinculadas a los fines de la Ertzaintza. Para ellas se establece la medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo azul. En el caso de instituciones, asociaciones o servicios públicos o privados se concederá una placa honorífica

El Decreto recoge también el procedimiento para la declaración de acto de servicio, la documentación necesaria para la acreditación de los hechos, los plazos, los requisitos a cumplir así como las circunstancias concurrentes.
 

 

APROBADO EL DECRETO QUE REGULA EL REGISTRO DE POLICÍAS LOCALES DE EUSKADI Y LOS SISTEMAS DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL DE LOS AGENTES MUNICIPALES

Decreto por el que se regula el Registro de Policías Locales de Euskadi, así como al documento de acreditación profesional de los miembros de la Policía Local.

Permitirá disponer de un censo actualizado de los recursos de las policías locales y de un modelo unificado de acreditación profesional para sus miembros

El Consejo de Gobierno ha dado su visto bueno a la aprobación del Decreto del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública por el que se regula el Registro de Policías Locales de Euskadi, así como los sistemas de acreditación profesional de los agentes de dichos cuerpos policiales.

La coordinación entre los diferentes cuerpos de policía local de Euskadi y de éstos con la Ertzaintza resulta fundamental para ofrecer a la ciudadanía un servicio eficaz de seguridad pública. La homogeneización de procedimientos de formación, protocolos de trabajo, equipamientos informáticos, materiales y sistemas de comunicación, así como el acceso a bases de datos comunes son esenciales para un trabajo coordinado que evite duplicidades de recursos y dilaciones en las intervenciones.

Para el logro de esta homogeneización resulta esencial la existencia de un registro global en el que figuren los recursos de seguridad pública dependientes de las diferentes administraciones municipales, así como establecer un modelo unificado de acreditación profesional para los profesionales de los cuerpos locales vascos. Ambas iniciativas suponen un importante esfuerzo en favor de mejorar la coordinación, además de favorecer la modernización y adecuación de los cuerpos de policías local a las exigencias que la sociedad demanda, mejorando su actuación y permitiendo una mejor identificación corporativa.

Registro de Policías Locales

La Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, define el ámbito de coordinación de las policías locales y la responsabilidad de Gobierno Vasco en el establecimiento de una norma marco para los reglamentos de organización y funcionamiento de los cuerpos municipales de policía, la homogeneización de sus plantillas, medios técnicos, uniformidad y sistemas de acreditación, así como para fijar criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca o ejercer los sistemas de inspección precisos, entre otras facultades.

El Artículo 40 de la Ley crea el Registro de las Policías Locales como instrumento para el cumplimiento de las funciones de coordinación, expedición de los documentos de acreditación profesional y acceso a las redes y sistemas informáticos de uso común.

La finalidad del Registro es disponer de un censo con los datos de los miembros de los cuerpos y la información relevante sobre los recursos de cada institución policial municipal, para permitir el ejercicio de las competencias que corresponden al Gobierno Vasco en materia de coordinación y, en especial, facilitar la expedición del documento de acreditación profesional y el acceso a las redes y sistemas informáticos de uso común.

El Registro, que incluirá tanto a los agentes locales como al personal municipal como guardas, vigilantes, alguaciles o análogos, no tiene carácter público, teniendo acceso a sus datos exclusivamente la Dirección de Coordinación de Policías Locales y los Ayuntamientos respecto del personal a su servicio, cuyos datos deberán mantener permanentemente actualizados. Una vez en funcionamiento, constará de dos secciones complementarias y automatizadas; la primera, para recoger los datos de los profesionales y la segunda para poner en común la información sobre los recursos de cada Ayuntamiento en materia de seguridad.

El Decreto aprobado hoy incluye también los mecanismos de acceso al Registro y de mantenimiento del mismo, así como las preceptivas garantías legales sobre la confidencialidad de los datos contenidos en el mismo.

El Documento de acreditación profesional

El artículo 41 de la Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública, por su parte, dispone que todos los miembros de los cuerpos de policía local deberán disponer de un documento de acreditación profesional, expedido por el órgano municipal correspondiente.

El Decreto que hoy ha aprobado el Ejecutivo vasco regula esa obligación, estableciendo que todos los agentes de las policías locales de Euskadi en situación de servicio activo, segunda actividad y servicios especiales en puestos del ámbito de la seguridad, dispondrán de un documento de acreditación profesional que servirá como elemento de identificación del funcionario.

El documento estará compuesto de tres elementos: carné profesional, placa-emblema y cartera portadocumentos troquelada. En él constará el municipio, el nombre y categoría profesional del funcionario, su número de identificación, la fecha de expedición y la fotografía del titular incorporada. Será elaborado por el Gobierno Vasco y expedido por el Ayuntamiento respectivo.
 

 

APROBADO EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN ASPECTOS DEL PASE A SEGUNDA ACTIVIDAD EN LA ERTZAINTZA

Decreto de modificación del Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos relativos al pase a la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía del País Vasco.

Fruto del acuerdo con la representación sindical, permitirá poner al día y agilizar el procemiento de cambio a esta situación administrativa

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un Decreto que modifica diversos aspectos relativos al pase a la situación administrativa de segunda actividad por parte de los funcionarios de la Ertzaintza. Las modificaciones aprobadas hoy se realizan sobre el contenido de un Decreto anterior, de 1998, que regulaba el paso a esta situación administrativa por razones de menoscabo físico o psíquico. Los cambios son fruto de los acuerdos logrados con la representación sindical y tienen por objeto agilizar y actualizar los procedimientos que regulan este cambio de situación administrativa.

Los cambios introducidos están dirigidos a poner al día la regulación de los procedimientos de pase a segunda actividad de los agentes de la Ertzaintza (las modificaciones no afectan a la regulación de la segunda actividad en las policías locales).

Dichos procedimientos, en lo que se refiere a situación de segunda actividad por menoscabo de las facultades físicas o psíquicas, están regulados en un Decreto aprobado en enero de 1998, que ha quedado parcialmente desfasado a raiz de los sucesivos acuerdos logrados entre el Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública y la representación sindical mayoritaria de la Ertzaintza, lo que exigía una nueva redacción de parte de su contenido.

En la nueva regulación se establecen novedades relacionadas con la adscripción provisional del funcionario a otro puesto de trabajo calificado de segunda actividad o con la adaptación del puesto de trabajo original a las facultades del agente, se regula la formación necesaria para poder desarrollar los nuevos cometidos, la adecuación de las retribuciones y de otras compensaciones económicas y la mecánica tanto de acceso a la segunda actividad, tras el consiguiente dictamen médico, como de reintegro de nuevo a la situación de servicio activo si las circunstancias personales, físicas o psíquicas, del agente variasen con el tiempo.

El Decreto, que actualiza la relación de documentos oficiales que deben acompañar el inicio de un procedimiento de cambio de situación administrativa, establece también que la resolución del procedimiento para que un ertzaina pueda pasar a la segunda actividad no podrá demorarse más de seis meses, así como que dicha resolución, a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, deberá incluir el informe - basado en el dictamen del tribunal médico – que incluya las tareas que el agente estará exento de desarrollar en su nueva situación.
 

 

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EL GOBIERNO CEDE AL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE BIZKAIA EL EDIFICIO ANEXO A LA ESTACIÓN FERROVIARIA DEL CASCO VIEJO DE BILBAO

Acuerdo por el que se autoriza la desafectación del dominio público de un edificio anexo a la estación de Casco Viejo en la plaza de San Nicolás, nº 3 de Bilbao y se autoriza la enajenación por el procedimiento de adjudicación directa al ente público Consorcio de Transportes de Bizkaia.

El Consejo de Gobierno ha autorizado la desafectación del dominio público del edificio anexo a la estación de Casco Viejo, en la Plaza de San Nicolás, nº 3 de Bilbao, titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, ha autorizado al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que ceda por el procedimiento de adjudicación directa el edificio al ente público Consorcio de Transportes de Bizkaia por un importe de 1,9 millones de euros.

El edificio consta de 5 plantas y se encuentra anexo a la estación de Casco Viejo, pero sin tener ninguna relación con ella.

En el desarrollo de la futura línea 3 del metro Bilbao, este edificio no tiene previsto ningún uso por parte de Eusko Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca, ETS. Así mismo el edificio no tiene ningún uso definido, ni previsión de que lo tenga dentro de los estudios y proyectos en curso. De ninguno de los estudios o proyectos en curso por ETS, ni de otras previsiones se deduce la necesidad de uso ferroviario del edificio, por lo que el Gobierno ha decidido liberar este espacio para otros usos.

El Consorcio de Transportes utilizará el edificio para duplicar el Puesto de Mando del Metro de Bilbao.
 

 

EL GOBIERNO SUBVENCIONARÁ A ETXEGINTZA CON 4,2 MILLONES LA PROMOCIÓN DE 105 ALOJAMIENTOS DOTACIONALES EN SAN SEBASTIÁN

Acuerdo de modificación y distribución de créditos de compromiso del Programa 4312 "Vivienda" para la financiación de ayudas a promociones de vivienda para alquiler, por importe de 500.000 euros.

Con esta nueva actuación el montante de subvenciones al alquiler de nuevas viviendas y alojamientos dotacionales en 2012 se situará en casi 16 millones de euros.

El Consejo de Gobierno ha acordado una redistribución técnica de créditos de compromiso entre 2013 y 2014 para culminar la tramitación del Programa de ayudas a promociones de vivienda de alquiler 2012.

Con esta modificación técnica se posibilita la tramitación de dos subvenciones pendientes a Donostiako Etxegintza para financiar la promoción de 55 y 50 Alojamientos dotaciones (apartamentos) en los barrios de Intxaurrondo y Pagola de San Sebastián.El Gobierno Vasco subvencionará con un total de 4,2 millones de euros estas dos promociones.

De esta manera, el Gobierno Vasco subvencionará, además de las mencionadas de San Sebastián, 160 Alojamientos dotaciones y 80 VPO en alquiler a Viviendas Municipales de Bilbao, en Amezola y Zorroza, respectivamente; 25 ADAS al Ayuntamiento de Tolosa en la Plaza Euskal Herria y 26 viviendas a entidades privadas, 25 de ellas en el barrio de Muliate en Hondarribia (VPO) y 1 libre en Usurbil, en el Edificio Maixu Extea.
  

Municipio   Promotor Subvención del Gobierno Vasco ADAS VPO Libre Total viviendas
Bilbao Viviendas Municipales de Bilbao           9.840.000 160 80   240
Tolosa Ayuntamiento 1.000.000 25     25
Donostia Etxegintza 4.200.000 105     105
Hondarribia       Privado 675.000   25   25
Usurbil Privado 43.000     1 1
Total   15.758.000 290 105 1 396

 

 

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

EUSKADI MANTIENE LA SUBVENCIÓN DEL 75% DEL SMI PARA EL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al mantenimiento del empleo de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral contratadas en centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide

Lanbide destina otros 4,9 millones de euros para la financiación del coste salarial de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral

El País Vasco y Navarra son las únicas comunidades autónomas del Estado que prolongan esta medida de integración

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha aprobado una partida económica de 4,9 millones de euros para la financiación del coste salarial de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral. De esta manera, Euskadi se convierte junto con Navarra en la única comunidad autónoma del Estado que prolonga la subvención del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el mantenimiento del empleo de personas con alguna discapacidad, ya sea sensorial, física o psíquica.

“La grave crisis que estamos atravesando se está traduciendo en la debilidad del conjunto de la economía vasca y está afectando al empleo de la ciudadanía vasca y, en especial, a la empleabilidad de las personas con discapacidad que, en el mercado laboral del País Vasco se ocupan mayoritariamente en centros especiales de empleo. En este sector, la actual crisis está teniendo más incidencia, estando en peligro su propia subsistencia y, por consiguiente, el empleo de las personas con discapacidad que trabajan en los mismos”, ha analizado la consejera de Empleo y Asuntos Sociales, Gemma Zabaleta. “Es por ello que hoy, más que nunca, tenemos que apoyar la integración laboral de estas personas”.

Para ello, los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 4.990.000 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2012 de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que este ejercicio destinará un total de 31 millones de euros al apoyo del empleo a personas con discapacidad.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen como objeto la financiación del coste salarial de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, contratadas en los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiente al periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

A los efectos de esta nueva convocatoria de ayudas, que hoy ha sido aprobada en Consejo de Gobierno, se consideran personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral aquellas con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

A lo largo de este año, Lanbide ha destinado algo más de 31 millones de euros para la integración laboral de personas con alguna discapacidad. Gracias a esta línea de subvenciones, más de 7.000 ciudadanos vascos con alguna discapacidad disfrutan de un empleo en un centro especial de empleo.

Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse, mediante el modelo oficial que se encontrará disponible en www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las oficinas territoriales de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
 

 

DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO

DECRETO SOBRE DEPÓSITOS DE MEDICAMENTOS EN LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS DE LA CAPV

Este Decreto busca organizar y ordenar las actuaciones que deben desarrollarse en los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas funciones de sanidad penitenciaria fueron traspasadas mediante Real decreto 894/2011, de 14 de junio.

Todos los centros penitenciarios dispondrán de un depósito de medicamentos autorizado. Entendiendo por depósito, el conjunto de medios materiales y humanos pertenecientes a los servicios de asistencia sanitaria de los mismos.
El depósito pertenecerá a los servcios de sanidad penitenciaria integrados en el sistema sanitario y que estará adscrito a un servicio de farmacia hospitalaria del hospital público de referencia que determine Osakidetza.

La organización y el funcionamiento del depósito deberá permitir la disponibilidad de medicamentos las 24 horas de todos los días del año. Deberá contar con la actuación profesional del amenos una persona farmacéutica. La autorización de un depósito de medicamentos tendrá una vigencia máxima de cinco años.
 

 

AYUDAS DIRIGIDAS A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN SU LABOR EN EL CAMPO DE LA SALUD EN EL PAÍS VASCO Y CUYAS ACTIVIDADES ESTÉN ORIENTADAS A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE COLECTIVOS DE PERSONAS ENFERMAS Y SUS FAMILIAS, PARA FOMENTAR EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Orden por la que se convocan ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el campo de la salud en el País Vasco y cuyas actividades estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias, para fomentar el uso de tecnologías de la información y la comunicación

Las ayudas que cuentan con una dotación económica de 400.000€ están destinadas a dos modalidades:

- Ayudas para el diagnóstico, diseño, implantación y despliegue de sistemas de comunicación digitales interactivas en formato de Red social, donde se encuentren todos los actores que forman parte de la estructura de la entidad: Asociados, voluntarios, profesionales del ámbito de la salud, educadores y ciudadanía en general, desarrollados bajo software de código abierto libre de licencias. Por un importe de 350.000€

- Ayudas al diseño y aplicación de sistemas para la evaluación de las actividades que se realicen a través de los sistemas digitales ya implantados y de la consecución de los objetivos propuestos. Por un total de 50:000€

Estas ayudas se enmarcan dentro de la Estrategia de Cronicidad del Departamento de Sanidad y Consumo, donde se recoge la importancia de abordar la mejora de la salud de la ciudadanía a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Es por ello que se apoyarán aquellas iniciativas de las entidades de personas afectadas y familiares que permitan avanzar en la consecución de los siguientes objetivos generales:

- Crear sistemas basados en TICs orientados a mejorar la calidad de vida de los pacientes.

- Contribuir a la innovación y modernización de las entidades a través de la incorporación de las TICs a su vida cotidiana.

- Fomentar mediante el uso de dichas tecnologías que las entidades colaboren y cooperen de forma más efectiva con el sistema sanitario y sus líneas estratégicas.

Las entidades que quieran optar a estas ayudas deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas, al menos con un año de antelación a esta convocatoria.

 Esta es la segunda edición de ayudas que convoca el departamento de Sanidad y Consumo para este capítulo específico, con lo que eleva el importe invertido a 1.000.000€.

En la pasada edición fueron 44 las Asociaciones subvencionadas.
 

 

DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE AUTORIZACIÓN DE LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

Decreto de modificación del Decreto de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El Decreto tiene como propósito incorporar al régimen general de autorizaciones sanitarias la regulación de aquellas actividades concretas que se realizan en nuestra Comunidad Autónoma y que no están incluidas en la tipología estricta de organizaciones con una clasificación formal.

Es decir, se trata de actividades en las que se dan servicios de asistencia sanitaria y que no cuentan con instalaciones fijas. En su mayor parte se trata de servicios profesionales que facilitan cuidados o tratamientos a domicilio a los pacientes. Su titularidad puede corresponder a personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.

Esta modificación sobre el vigente Decreto 31/2006 comprende ampliar su ámbito de aplicación y establece que se entenderán incluidos en la consideración de centros, servicios y establecimientos sanitarios aquellos servicios externos no pertenecientes a un centro sanitario ni a una organización no sanitaria y que se prestan en el domicilio del paciente como:

- Servicios médicos programados o de urgencia que diagnostican o tratan a domicilio las enfermedades y supervisan la asistencia.

- Los servicios de enfermería que facilitan cuidados a domicilio o en el ámbito exclusivo de las personas destinatarias (curas, actividades de promoción de la salud y de rehabilitación, seguimiento y control de enfermedades…)

- Servicios de terapias domiciliarias como las respiratorias o la diálisis.

- Servicios de rehabilitación y fisioterapia.

- Servicios de psicología.

- Servicios de logopedia.

- Servicios de podología.

- Atención domiciliaria al parto para mujeres de bajo riesgo obstétrico.

- Servicios de teleasistencia sanitaria.
 

 

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA

APROBADO EL DECRETO DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO

Decreto de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco desarrolla y completa la regulación sobre ruido recogida en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus desarrollos posteriores (Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que la desarrolla en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas) que a su vez traspone a nuestro ordenamiento la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación del ruido ambiental.

Pretende:

  • Clarificar conceptos de la legislación estatal: la legislación estatal introduce conceptos que, en ocasiones, no desarrolla de forma completa y es necesario clarificar.
  • Solventar carencias de la legislación estatal: la legislación estatal deja abiertas opciones que pueden ir en detrimento de la calidad acústica deseable en la CAPV.
  • Establecer un modelo de gestión en esta materia a partir de las competencias de las diferentes instituciones implicadas: con el objetivo de facilitar la gestión de la contaminación acústica en la CAPV.

Todo ello, con el fin de mejorar la regulación para la prevención y la reducción de los efectos nocivos de la exposición al ruido ambiental.

La calidad acústica es un objetivo ambiental cada vez más demandado por la ciudadanía que lo percibe como un aspecto importante para su tranquilidad y bienestar. Además, de acuerdo con los informes de la Organización Mundial de la Salud y de la Agencia Europea de Medio Ambiente, la contaminación acústica (ruido ambiental) se ha convertido en una cuestión de salud pública que genera pérdidas económicas en forma de gastos médicos y de perdidas de productividad. Además, es un elemento condicionante para las infraestructuras y los desarrollos urbanísticos.

En un territorio como el de la Comunidad Autónoma Vasca, densamente poblado, con una importante concentración de infraestructuras y de actividad industrial en áreas próximas a zonas residenciales, es necesario establecer un marco claro y estable que permita conciliar el bienestar de la ciudadanía con los desarrollos mencionados.

La regulación del ruido está íntimamente ligada a otras políticas, como son la ordenación del territorio y la urbanística (ya que, los objetivos de calidad acústica están condicionados por los usos urbanísticos de cada espacio) y con el desarrollo de infraestructuras (ya que uno de los factores más importantes de generación de ruido es el transporte). Y que, por tanto, ambas políticas se ven especialmente condicionadas por esta nueva regulación.

Por ello, la aplicación de este Decreto exige un gran esfuerzo de colaboración entre todas las administraciones públicas que permita la efectividad de las medidas que se vayan a ir implantando y un diseño de los pueblos y ciudades de Euskadi que tenga en cuenta la calidad acústica en sus planeamientos.

Como novedades más destacables se puede destacar:

1- Se define el marco legislativo de aplicación para los focos de contaminación acústica de competencia autonomica y foral incluyendo lo que se refiere a la figura de Zona de Servidumbre Acustica para las infraestructuras de transporte.
2- Se defininen las condiciones acústicas mínimas que deben satisfacer los locales en los que se implanten actividades en suelo urbano residencial para evitar molestias a los ciudadanos y crear un marco legislativo de referencia para ayudar a la gestión de estas situaciones por parte de la administración local.
3- Se crea la Comisión Tecnica de Evaluación Acústica de Euskadi, dentro de la actual Comisión Ambiental, con el objetivo principal de resolver discrepancias que puedan surgir en la gestión de esta forma de contaminación de carácter trasversal en la que son varios los agentes y administraciones implicadas.

Como conclusión, el Decreto de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco aptobado dota de un marco regulador más claro y estable que proporcionará un mayor nivel de bienestar a la ciudadanía y una mayor seguridad jurídica a las diferentes actividades económicas, tratando de conciliar los diferentes intereses en juego.
 

 

APROBADO EL DECRETO QUE ESTABLECE EL LISTADO DE ESPECIES CINEGÉTICAS DEL PAÍS VASCO

Decreto por el que se establece el listado de especies cinegéticas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy el Decreto por el que se establece el listado de especies cinegéticas del País Vasco.

La Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza, señala en su artículo 11 que “el Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre o asilvestrada que puedan ser declaradas cinegéticas”, y añade que el listado de especies de las órdenes forales de vedas “podrá reducir, pero no ampliar, las especies cazables en cada territorio histórico”.

En el listado figura en Caza mayor: Jabalí, Ciervo, y Corzo. En Caza menor (mamíferos): Zorro, Liebre, Conejo; (Aves sedentarias) Estornino pinto, Corneja negra, Grajilla, Urraca, Perdizroja, Faisán, Paloma bravía; (Aves migratoria) Zorzal común, Zorzal alirrojo, Zorzal real, Zorzal charlo, Codorniz, Avefría, Agachadizacomún, Agachadizachica, Becada, Paloma torcaz, Palomazurita, Tórtola común; (Aves acuáticas) Ánaderabudo, Ánadesilbón, Pato colorado, Ansar común, Patocuchara, Ánadeazulón, Ánadefriso, Fochacomún, Porrón común, Porrónmoñudo, Cerceta carretona y Cerceta común.

Las Órdenes Forales de Vedas podrán declarar piezas de caza y objeto de aprovechamiento cinegético las citadas especies, así como autorizar la caza de una cantidad de ejemplares suficiente para evitar los daños o situaciones de riesgo, sin perjuicio del mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate.

En la elaboración de este Decreto se ha consultado a los Departamentos competentes en materia de caza de las Diputaciones Forales, así como a las organizaciones y asociaciones representativas del sector.
 

 

APROBADO EL CONVENIO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO BASALDEA QUE IMPULSA LA AGRICULTURA ECOLÓGICA EN VITORIA-GASTEIZ DOTADO CON 160.000 EUROS

Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el desarrollo del proyecto "Basaldea".

El Consejo de Gobierno ha autorizado en su reunión de hoy la suscripción del convenio de colaboración entre el Departamento de Medio ambiente, Planificación Territorial, agricultura y Pesca y el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el desarrollo del Proyecto Basaldea y con un presupuesto de 160.000 euros.

El Objeto del Convenio llevado a Consejo por la Consejera Pilar Unzalu es la de fomentar unidades de producción agrícolas dirigidas por nuevos emprendedores en el Territorio Histórico que den satisfacción, con producto ecológico alavés, a la demanda de este tipo de producto; y la puesta en marcha de un canal de distribución y comercialización de productos ecológicos, a través de la creación de un centro de consolidación de estos productos y la generación de rutas y servicios de suministro y entrega a sus clientes.

Asimismo, gracias al convenio Basaldea, se pretende crear empleo en el subsector de la agricultura ecológica; fomentar la agricultura ecológica como actividad que produce bienes y servicios de forma ambientalmente respetuosa; reconocer la multifuncionalidad de la agricultura puesto que contribuye al mantenimiento del paisaje agrario y la diversidad biológica; facilitar el establecimiento de ciclos cortos productor-consumidor; y cambiar el modelo productivo agrícola reorientándolo hacia la diversificación.

En virtud del acuerdo entre el Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, este último recibirá una cantidad de 160.000 euros, de los cuales 60.000 corresponden a crédito de pago en 2012 y 100.000 a créditos de compromiso para 2013.

El Convenio será establece para los años 2012 y 2013 aunque, se prevé la posibilidad de prórrogas anuales condicionadas a la existencia de crédito suficiente y al establecimiento de las actividades a desarrollar en el ejercicio para el que se prorroga.
 

 

APROBADOS LOS DECRETOS POR LOS QUE SE DESIGNAN LAS ZEC DE ARNO, IZARRAITZ, PAGOETA, GARATE-STA. BÁRBARA Y ERNIO-GAZUME

Decreto por el que se designa la Zona Especial de Conservación Izarraitz (ES2120003) y se aprueban sus medidas de conservación.
Decreto por el que se designa la Zona Especial de Conservación Pagoeta (ES2120006) y se aprueban sus medidas de conservación.
Decreto por el que se designa la Zona Especial de Conservación Hernio-Gazume (ES2120008) y se aprueban sus medidas de conservación.
Decreto por el que se designa la Zona Especial de Conservación Arno (ES2120001) y se aprueban sus medidas de conservación.
Decreto por el que se designa la Zona Especial de Conservación Garate-Santa Barbara (ES2120007) y se aprueban sus medidas de conservación.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy los decretos por los que se designan las Zonas de Especial Conservación correspondientes a Arno, Izarraitz, Pagoeta, Garate-Santa Bárbara y Ernio-Gazume, así como las medidas de conservación de estos espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000 y 10 de Junio de 2003, se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece el País Vasco.

Corresponde a las Comunidades Autónomas declarar todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC), además de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en su ámbito territorial, y fijar las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Igualmente, se ha procedido a fijar las prioridades requeridas en la Directiva Hábitat en tres niveles diferentes: en primer lugar se ha dado prioridad en la designación de Zonas Especiales de Conservación a aquellos espacios que no están amparados por ninguna otra figura de protección y que soportan mayores presiones y amenazas; en el segundo nivel, dentro de los objetos de conservación dentro de cada espacio, se han seleccionado aquellos considerados clave; y en el tercer nivel, se han priorizado las medidas activas de conservación, otorgando mayor relevancia a aquellas consideradas más urgentes o a aquellas con cuya ejecución se considera que la mejora del estado de conservación de los objetos de conservación y del espacio en su conjunto, es más relevante.

Arno (ES2120001)
El espacio integrante de la Red Natura 2000 denominado Arno alberga hábitats y especies de interés comunitario.

Es un abrupto macizo calcáreo prácticamente cubierto por el tapiz oscuro del encinar cantábrico y sus etapas subseriales. Este encinar es el principal motivo de designación de la ZEC como lugar de la Red Natura 2000. En el pequeño valle de origen kárstico de Olatz, de una singularidad y calidad paisajística notables, se acumulan suelos más profundos donde aparecen prados y pastos seminaturales de interés comunitario, utilizados y mantenidos por la ganadería extensiva. Alberga también una amplia representación de comunidades vegetales ligadas a rocas básicas, donde se hallan muchas de las especies de interés relevante.

Pagoeta (ES2120006)
Pagoeta es un macizo próximo a la costa donde dominan campiñas atlánticas y bosques, con una importante variedad de hábitats. Los robledales y hayedos dominan el paisaje en las laderas septentrionales del monte Pagoeta. Estos bosques incluyen rodales de bosques maduros y árboles trasmochos de alto interés ecológico, donde se ha constatado la presencia de xilófagos y quirópteros de interés comunitario. En la ladera sur, en cambio, predomina un mosaico de prebrezales, argomales, lastonares y pastos montanos que descienden hacia el estrecho barranco de Altzolaras en el que los roquedos calizos se entremezclan con un vistoso bosque mixto de caducifolias. Los bosques y prados de sus laderas son testimonio vivo del paisaje rural de los valles atlánticos vascos.

Los bosques riparios de las alisedas cantábricas albergan a los helechos Woodwardiaradicans y Vandenboschiaspeciosa, especies incluidas en la Directiva de Hábitats, como el narciso Narcissus pseudonarcissus, presente en prados y pastos, tambien de interés comunitario.

Por otra parte, se han identificado un total de 165 especies de fauna, lo que da una idea de la riqueza faunística de Pagoeta.

Garate-Santa Bárbara (ES2120007)
El principal criterio para la conservación de Garate Sta. Bárbara es la presencia de bosquetes, rodales y ejemplares sueltos de alcornoque (Quercus suber) que, intercalados entre otras formaciones, tienen aquí el núcleo principal de distribución en la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde se trata de una especie sumamente rara. De hecho, el área espontánea del alcornoque en la Comunidad se reduce a esta zona guipuzcoana. Su principal valor radica por consiguiente en su singularidad y rareza dentro del contexto atlántico y probablemente en su variabilidad genotípica no estudiada.

Izarraitz (ES2120003)
Izarraitz es un macizo calcáreo cubierto en buena parte por hayedos, encontrando también buenas representaciones de bosques mixtos de pie de cantil calizo maduros y robledales acidófilos. La actividad humana, de la que quedan restos prehistóricos relevantes, ha dado origen a espacios abiertos entre los que destacan distintos pastos montanos y una superficie significativa de brezales secos atlánticos y mediterráneos. Es en estos espacios abiertos donde es posible observar al alcaudón, la culebrera o el halcón abejero. Desde el punto de vista botánico destaca la uva de raposa (París cuadrifolia) y Narcissus pseudonarcissus.

La importancia faunística de la zona, aparte de las mencionadas aves características de la campiña atlántica, reside fundamentalmente en las comunidades de quirópteros ligados a las cuevas. Alberga también una amplia representación de comunidades vegetales ligadas a rocas básicas, donde se hallan muchas de las especies de interés relevante.

Ernio-Gazume (ES2120008)
Ernio-Gazume es un macizo calcáreo en el que destacan tanto las cimas rocosas del cordal de Ernio-Gazume como el desarrollo de cavidades en el subsuelo.

Presenta fundamentalmente bosques caducifolios aunque el uso ganadero ha originado amplias superficies abiertas de pastos y matorral de interés comunitario; entre los bosques predominan los hayedos y de éstos hay que destacar los acidófilos. Alberga rodales de bosques maduros y árboles trasmochos de alto interés ecológico, donde se ha constatado la presencia de xilófagos y quirópteros de interés comunitario.
 

 

APROBADO EL DECRETO QUE REGULA LAS ENTIDADES DE COLABORACIÓN AMBIENTAL DEL PAÍS VASCO

Decreto por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el registro de entidades de colaboración ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy el Decreto por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y por el que se crea el registro de este tipo de organizaciones en el País Vasco.

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Vasca, prevé que las Administraciones Públicas puedan otorgar facultades de vigilancia y control ambiental a entidades públicas o privadas debidamente acreditadas.

Partiendo de estas dos premisas se ha reordenado el funcionamiento administrativo, teniendo en cuenta la corresponsabilidad y concertación público-privadas con el objetivo de ser más eficaces y de agilizar la gestión de los expedientes de la administración ambiental.

En este sentido, se atribuye a estas entidades la capacidad de realizar acciones de verificación, validación y control de actividades, en condiciones que garanticen la fiabilidad de sus actuaciones.

Se establecen dos tipos de entidades de colaboración: las de Validación Ambiental, para actuaciones de control documental de los requisitos y datos necesarios para la solicitud de autorizaciones ambientales o de verificación de la adecuación de los equipos o instalaciones; y las de Control Ambiental, cuya misión es llevar a cabo actividades de toma de muestras, mediciones, análisis y controles asociados al funcionamiento de la actividad a lo largo de su vida útil.

El amplio ámbito de actuación de estas entidades abarca la prevención y control integrados de la contaminación; evaluación de impacto ambiental; residuos; contaminación atmosférica; aguas; emisión de gases de efecto invernadero; o ecoetiqueta.

Los Ayuntamientos y otras Administraciones con competencia ambiental podrán apoyarse en estas entidades registradas para la verificación, validación y control de las actividades con incidencia ambiental en su ámbito competencial de actuación.
 

 

APROBADAS LAS SUBVENCIONES DIRECTAS COMPLEMENTARIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE PURINES

Acuerdo de concesión de una subvención directa a Abelur, S.Coop. para financiar los gastos de coordinación, gestión técnica y realización del servicio de distribución de purines en Gipuzkoa.
Acuerdo de concesión de una subvención directa a Lorra, S.Coop. para financiar los gastos de coordinación, gestión técnica y realización del servicio de distribución de purines, en Karrantza (Bizkaia).

El Consejo de Gobierno ha autorizado en su reunión de hoy conceder una ayuda directa suplementaria de 180.000 euros a ABELUR SOCIEDAD COOPERATIVA (89.726€) y LORRA SOCIEDAD COOPERATIVA (90.955€) para la financiación de gastos de coordinación y gestión del servicio de distribución de purines.

La propuesta presentada por la Consejera Pilar Unzalu viene a cubrir las necesidades de financiación que este servicio de coordinación y gestión de distribución de purines tenía en 2012 dado el éxito de las medidas adoptadas y la gran demanda de este servicio por parte de ganaderos de la zona de Bizkaia (Carranza) y Gipuzkoa.

El Gobierno vasco puso en marcha esta iniciativa de recogida y distribución de purines para la gestión y aprovechamiento de este subproducto utilizado como fertilizante en parcelas poco accesibles, en aquellas que llevan años sin ser abonadas, así como en explotaciones ganaderas que lo utilizan como fertilizante en sus praderas, generando así un ahorro económico y la mejora de la capacidad forrajera comparada con la fertilización mediante abonos químicos.

Los gastos generados por este servicio de coordinación y gestión de purines está sufragado por el Gobierno Vasco en un 75% y por los propios ganaderos en un 25%.
 

 

APROBADO EL DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN LAS ZONAS SENSIBLES EN LAS CUENCAS INTRACOMUNITARIAS Y EN LAS AGUAS MARÍTIMAS DE EUSKADI

Decreto por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy el decreto por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Gobierno Vasco declaró mediante el Decreto 168/2004, de 7 de septiembre, las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que deben estar protegidas en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.

El mencionado Decreto preveía la futura revisión de las declaraciones efectuadas, de modo que pudieran ser declaradas nuevas zonas o retirada la asignación a uno de los tipos de zonas anteriormente incluidas. Cumplido el plazo establecido para la revisión, el departamento de Pilar Unzalu, a través de la Agencia Vasca del Agua, encargó a la Fundación AZTI-Tecnalia un estudio para revisar el grado de eutrofia, acumulación de nitrógeno y fósforo, de los estuarios de Euskadi.

Este estudio ha concluido mantener las zonas calificadas como sensibles en las cuencas intracomunitarias y aguas marítimas de Euskadi y protegidas en el decreto de 2004 e incorporar al estuario de Artibai a la lista de zonas sensibles a proteger.

Por lo tanto, las zonas actualmente protegidas y sensibles al efecto de las aguas residuales urbanas son:

Embalse Urkulu
Embalse Aixola
Embalse l baieder
Embalse Barrendiola
Estuario del Butroe
Estuario del Oka
Estuario del Lea
Estuario del Inunitza
Estuario del Oiartzun
Estuario del Bidasoa
Estuario del Artibai
 

 

APROBADO EL DECRETO POR EL QUE SE DESIGNAN ZEC UN TOTAL DE 14 RÍOS Y ESTUARIOS DEL PAÍS VASCO

Decreto por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy el Decreto por el que se designan Zonas Especiales de Conservación (ZEC) un total de catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación.

El objetivo de este Decreto es garantizar en la ZEC el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de fauna y flora de interés comunitario; y asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves para contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio europeo.

Estos espacios naturales albergan hábitats y especies de interés comunitario, y constituyen lugares de reposo y alimentación para las aves migratorias con llegada regular a esta Comunidad.

Los ríos y estuarios juegan un papel crucial en la coherencia de la Red Natura 2000, por el carácter conector del corredor fluvial y todo su entorno próximo.

Hay varias especies de interés comunitario ligadas a estos hábitats cuyas poblaciones están muy amenazadas y en la mayoría de los casos en regresión, como Mustrela Lutreola (visón europeo), Galemys pyrenaicus (desmán del Pirineo), nutria (Lutra lutra), Salmo salar (salmón atlántico), Austropotamobius pallipes (cangrejo de río), y especies de flora, tales com Woodwardia radicans, Soldanella villosa y Trichomanes speciosum.

Por todo ello, en el marco de la tramitación de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) aprobada por la Comisión Europea en 2004 y 2006 a iniciativa del Gobierno Vasco, declaran ahora como Zonas Especiales de Conservación los siguientes ríos y estuarios de la Red Natura 2000:

ES2130003 Barbadungo itsasadarra/Ría del Barbadun ES2130004 Astondoko haremunak/Dunas de Astondo ES2130010 Lea ibaia/Río Lea
ES2130011 Artibai/Río Artibai
ES2120004 Urolako itsasadarra/Ría del Urola
ES2120009 Iñurritza
ES2120010 Oriako itsasadarra/Ría del Oria
ES2120005 Oria garaia/Alto Oria
ES2120012 Araxes ibaia/Río Araxes
ES2120013 Leitzaran ibaia/Río Leitzaran
ES2120015 Urumea ibaia/Río Urumea
ES2110017 Barrundia ibaia/Río Barrundia
ES2110023 Arakil ibaia/Río Arakil
 

 

APROBADO EL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PLANES Y PROGRAMAS PÚBLICOS

Decreto por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas públicos.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy el Decreto por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas que elaboren y/o aprueben las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La evaluación ambiental estratégica de planes y programas es un instrumento preventivo especialmente adecuado para preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente. Mediante este instrumento se introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre planes y programas con incidencia importante en el medio ambiente.

Este Decreto resulta necesario para adaptar la normativa autonómica sobre evaluación ambiental estratégica de planes y programas a normativas y directivas comunitarias más recientes, para proporcionar seguridad jurídica a promotores y administraciones.

En los objetivos figura integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas de las administraciones públicas desde las primeras fases de su preparación y antes de la adopción de los mismos, con objeto de promover un desarrollo sostenible; y realizar un análisis de las repercusiones teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos, para la elección de la alternativa más adecuada al objeto de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente;

Asimismo, se pretende priorizar la prevención de efectos significativamente adversos sobre el medio ambiente y la salud frente a su corrección y compensación; fomentar la transparencia y la participación pública y privada; e incardinar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de ordenación territorial y en el urbanístico.

Los principios de desarrollo sostenible tenderán así a priorizar la utilización intensiva de suelos ya artificializados, preservando de la urbanización el suelo de alto valor agrológico y el natural; evitar la segregación y dispersión urbana; reducir el sellado del suelo, mediante un uso más sostenible del mismo y que mantenga tantas funciones como sea posible; o fomentar el uso sostenible de recursos naturales (agua, energía, suelo y materiales).

Estos mismos principios apuntan la necesidad de preservar y mejorar los hábitats y las especies, el medio natural y la conectividad ecológica; conservar y mejorar los paisajes y el patrimonio cultural; fomentar del ahorro energético, la eficiencia y el uso de energías renovables y la cogeneración; garantizar un aire limpio y la reducción de la población expuesta
a niveles altos de ruido y a contaminación lumínica; alcanzar un buen estado ecológico de las masas de agua y un uso sostenible del recurso; favorecer la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático mediante la integración de medidas de mitigación y adaptación y minimizar los riesgos naturales.
 

 

DEPARTAMENTO DE CULTURA

APROBADO EL DECRETO QUE REGULARÁ EL REGISTRO UNIFICADO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE EUSKERA

Decreto de creación y regulación del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se creará y regulará el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). De esta forma se da cumplimiento a lo previsto en el Decreto 297/2010 sobre convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que recoge en su disposición final primera que, teniendo en cuenta que cada Departamento u Organismo dispone de su propio registro de títulos y certificados de euskera, se adoptarán las medidas destinadas a que esos registros se puedan recoger de forma uniforme y sean de fácil consulta por los organismos públicos, recayendo la responsabilidad de gestionar el registro unificado de títulos y certificados de euskera en el departamento competente en materia de política lingüística.

Así, el objeto del presente Decreto consiste en crear y regular el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE), atribuyendo su gestión al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística. El nuevo registro recogerá datos de determinados registros preexistentes, con objeto de facilitar a las administraciones públicas, entidades, entes públicos de derecho privado y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma, y a la ciudadanía en general, información oficial y actualizada sobre el grado de conocimiento de euskera de las personas, en base a los diferentes títulos y certificados que tienen acreditados. El Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) se configura como un servicio público de funcionamiento gratuito.

En este momento, la acreditación de conocimientos de euskera se encuentra en registros gestionados por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Los registros de origen continuarán existiendo y cumpliendo su función. Cada institución competente continuará gestionando su registro, y esos registros alimentarán el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE), con objeto de que éste cuente con información actualizada. Cada una de las entidades responsables de los registros de origen garantizará la corrección de los datos remitidos al Registro Unificado.