Sesión de  29/05/2012
Índice

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
IES Lakua BHI
2,293 millones de euros para becas de perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor
Federaciones y Confederaciones de AMPAs
1¿156 millones de euros para el aprendizaje a lo largo de toda la vida
117.424 euros para Artes Plásticas y Diseño
Ayudas para la contratación de Especialistas de Apoyo Educativo
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El Gobierno Vasco regula mediante Decreto la modalidad de teletrabajo en la administración
Recursos de inconstitucionalidad frente a los decretos de medidas urgentes del Gobierno Central en Educación y Sanidad
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Aprobado el Proyecto de Ley del Transporte por Cable
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
Convenio con el INSS para el seguimiento de los trabajadores expuestos al amianto
DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
Destinados 132.350 euros en ayudas a entidades del ámbito de la salud pública para la formación continua de profesionales y la difusión de la actividad científica
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
Aprobado el Decreto de ayudas directas para la mejora del bienestar del vacuno de leche
Aprobado la modificación del Decreto de requisitos de los alojamientos para el personal temporero agrario
El Gobierno destina 1.100.000 euros a promover la producción de forraje para el ganado
PRESIDENCIA
El Gobierno, favorable a la creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

IES LAKUA BHI

Decreto por el que se crea el Instituto de Educación Secundaria Lakua en Vitoria-Gasteiz.

El Consejo de gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, ha aprobado, en su reunión de hoy, el Decreto por el que se crea el Instituto de Educación Secundaria Lakua en Vitoria-Gasteiz

El nuevo centro educativo está ubicado en la calle Xabier, 1, en el barrio de Lakua-Arriaga de Vitoria-Gasteiz, Alava, y se pondrá en funcionamiento en el curso 2012-2013.
 

 

2,293 MILLONES DE EUROS PARA BECAS DE PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL INVESTIGADOR DOCTOR

Orden por la que se regulan y convocan las becas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2012-2013.

El Consejo de gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, ha aprobado, en su reunión de hoy, la orden por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y de renovaciones para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor correspondiente al curso 2012/2013.

El objeto de esta orden, por un importe global de 2.293.256euros, es el regular y convocar las ayudas, nuevas y renovaciones, destinadas a las personas investigadoras doctoras de perfeccionamiento en centros de aplicación en la CAPV y desplazamiento temporal en el extranjero, correspondientes al curso 2012-2013.
 

 

FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE AMPAS

Orden por la que se convocan ayudas destinadas a las federaciones y a las confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de enseñanza no universitaria.

El Consejo de Gobierno en su reunión de hoy ha aprobado, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, una orden por la que se convocan ayudas destinadas a las federaciones y confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas, de enseñanza no universitaria

Estas ayudas, por un importe global de 522.000 euros, se concederán a las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos y alumnas, para colaborar en los gastos de infraestructura necesarios para su funcionamiento, en los gastos de actividades de apoyo y asesoramiento a las entidades asociativas de padres y madres y en los gastos de realización de actividades de formación de padres y madres y de actividades dirigidas al alumnado de las entidades asociativas que las componen.
 

 

1¿156 MILLONES DE EUROS PARA EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE TODA LA VIDA

Orden por la que se realiza para el corriente año 2012 la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, la Orden por la que se realiza la convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el Decreto por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

El objeto de estas ayudas, por un importe global de 1.156.000 euros, son aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar actividades de aprendizaje útil, realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida, con la finalidad de promover la ciudadanía activa, aumentando las cualificaciones profesionales, las competencias y las aptitudes de las personas mayores de 25 años.

Los proyectos de aprendizaje permanente, que podrán ser objeto de actuación interinstitucional podrán ser de dos tipos: Los que hagan referencia a una iniciativa, acción o actuación específica de aprendizaje a la que puedan acogerse las personas interesadas, de forma individual. Y los que desarrollen y fomenten iniciativas, acciones o actuaciones de aprendizaje en ámbitos locales o comarcales.
 

 

117.424 EUROS PARA ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Orden por la que se convocan subvenciones a los centros autorizados de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

El Consejo de Gobierno, en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, ha aprobado la orden por la que se convocan subvenciones a los Centros autorizados de Artes Plásticas y Diseño.

El objeto de esta convocatoria, por un importe global de 117.424 euros, es la concesión de ayudas económicas para los centros autorizados de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a las Enseñanzas de Régimen Especial, que durante el curso 2011-2012 no hayan recibido otras subvenciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
 

 

AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPECIALISTAS DE APOYO EDUCATIVO

Acuerdo de autorización de gasto superior a 5.000.000 de euros para la financiación de las subvenciones a centros docentes concertados que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales y necesiten contratar especialistas de apoyo educativo para el curso 2012/2013.

El Consejo de Gobierno, ha dado luz verde a una Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas a los centros docentes concertados que escolaricen alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2012/2013.

El objeto de esta convocatoria, por un importe máximo de 10.280.510 euros, es el de propiciar un mayor desarrollo del programa de integración de alumnos/as con necesidades educativas especiales mediante ayudas a centros concertados para la contratación de Especialistas de Apoyo Educativo.

Podrá optar a la concesión de estas subvenciones los titulares de centros docentes privados ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y concertados en la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando tengan alumnos/as diagnosticados como de n.e.e. por los asesores de los Berritzegune y que se estime la necesidad de personal auxiliar para facilitar su normal integración y participación en las actividades escolares dentro del horario lectivo.
 

 

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EL GOBIERNO VASCO REGULA MEDIANTE DECRETO LA MODALIDAD DE TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN

Decreto por el que se aprueba el Acuerdo sobre la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo por el personal empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula de teletrabajo para el personal empleado público de la Administración General de la comunidad autónoma vasca.

Tras el éxito de la experiencia piloto que el Departamento de Justicia y Administración Pública llevó a cabo el pasado año con 29 trabajadores, el Gobierno Vasco ha decidido regular mediante Decreto el teletrabajo, una modalidad de la que podrán beneficiarse alrededor de 330 empleados públicos.

El decreto regula tanto el ámbito de aplicación, como el régimen de trabajo, las condiciones de acceso, los tipos de puestos aptos para la modalidad y el seguimiento de la misma.

En principio, podrán teletrabajar los empleados públicos, funcionarios o laborales, que lleven al menos dos años en su puesto y desarrollen labores de asesoría, elaboración de informes, traducción y redacción de documentos, gestión de sistemas informáticos y otras funciones similares.

La duración máxima del periodo de teletrabajo será de un año, transcurrido el cual el trabajador volverá a la modalidad presencial al menos durante seis meses. Con ello se pretende evitar que el teletrabajo produzca desarraigo en los empleados públicos.

Durante el teletrabajo, la jornada semanal se distribuirá de manera que tres días a la semana el empleado público preste sus servicios desde casa y dos días acuda a su puesto, de acuerdo con su jornada y horarios habituales, para asistir a reuniones de coordinación y participar en proyectos comunes.

En el caso de en que en un mismo departamento se presenten varias solicitudes para teletrabajar y no sea posible autorizarlas todas por cuestiones de organización, tendrá preferencia el personal empleado público con alguna discapacidad permanente o temporal, las víctimas de violencia de género, las personas que tengan a su cuidado menores de edad o familiares dependientes o las que estén realizando estudios. También se tendrá en cuenta la distancia del domicilio al puesto de trabajo y la dificultad para acceder al transporte público para estos desplazamientos.

La administración facilitará al teletrabajador un ordenador portátil con acceso a las aplicaciones informáticas de su departamento, un número de teléfono IP o móvil corporativo y un servicio de atención telefónica en caso de incidencias en el servicio. El teletrabajador deberá aportar una línea de acceso a Internet que cumpla con las carácterísticas que defina la administración.

En palabras del viceconsejero de Función Pública, Juan Carlos Ramos, se trata de “aprovechar las oportunidades que nos ofrece el teletrabajo para dar un paso adelante en la reorganización de los procesos de trabajo de la Administración Pública, basándola en una gestión de confianza y autonomía de los trabajadores, mejorando su motivación y por tanto su rendimiento y reduciendo así el absentismo; desarrollar una cultura del trabajo orientado a resultados, mejorar la eficiencia de la Administración, y aumentar la compatibilidad de la vida laboral y familiar, entre otros aspectos”.

La mayoría de los trabajadores participantes en el proyecto piloto “Telelana” valoró el ahorro o mejor gestión del tiempo que supone (100%), el incremento del rendimiento y de la calidad del trabajo que acarrea (85%) y el aumento de motivación experimentado (61%). Asimismo, destacaron que el teletrabajo aumenta la seguridad, al reducir los deplazamientos en largas distancia, y reduce los gastos de transporte de forma significativa.

Los objetivos que el Gobierno persigue con este decreto son:

   • Adoptar una gestión basada en la confianza, la iniciativa y la autonomía de los trabajadores públicos.
   • Mejorar la motivación en el trabajo y, en consecuencia, aumentar el rendimiento laboral y reducir el absentismo.
   • Desarrollar la cultura del trabajo orientado a resultados.
   • Abundar en las medidas que ayuden a conciliar las responsabilidades laborales y familiares.
   • Flexibilizar y distribuir los tiempos de trabajo sin que se vea afectada la calidad del servicio público, superando la cultura del trabajo presencial.
   • Mejorar las condiciones de trabajo para diferentes colectivos con necesidades especiales de movilidad.
   • Conseguir una Administración más eficiente.
 

 

RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE A LOS DECRETOS DE MEDIDAS URGENTES DEL GOBIERNO CENTRAL EN EDUCACIÓN Y SANIDAD

Acuerdo de autorización para la interposición del recurso de inconstitucionalidad frente a determinados preceptos del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

El Consejo de Gobierno ha autorizado a la Dirección de lo Contencioso del Departamento de Justicia y Administración Pública a interponer sendos recursos de inconstitucionalidad frente a los decretos ley de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario aprobados por el Gobierno central el pasado 20 de abril.

En el caso del Real Decreto Ley 14/2012 de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, el Gobierno vasco considera que esta norma de urgencia ignora las competencias en materia de educación de las comunidades autónomas, que aparecen peligrosamente ninguneadas.
En concreto, se recurren los artículos 3 (que fija con carácter mínimo el horario lectivo que deberá impartir el profesorado) y 4 (que vincula el nombramiento de personal interino o sustituto a ausencias de más de diez días lectivos) por entender que vulneran la competencia exclusiva que el artículo 16 del Estatuto reconoce a la comunidad autónoma en materia de enseñanza, al incidir ilegítimamente en su capacidad de organización y gestión del servicio educativo.

También se recurre el artículo 6 en los puntos uno, dos, cuatro y cinco, este último en los apartados 1 y 4, referidos a la enseñanza universitaria, porque interfiere en las facultades que la Ley del Sistema Universitario Vasco atribuye al Departamento de Educación y vulnera la Ley del Concierto Económico al regular aspectos ligados a la estabilidad presupuestaria en el ámbito universitario sin prever la especificidad de los regímenes forales.

En lo que respecta al Real Decreto Ley 16/2012 que modifica aspectos trascendentes del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno recurre cuatro artículos (en concreto el 1. dos, 2. tres y cuatro, 4. trece y 10. cuatro).

El primero atribuye en exclusiva al INSS el reconocimiento y control de la condición de asegurado, lo que supone la implantación de un sistema centralizado de gestión que impide a las comunidades autónomas cualquier decisión de reconocimiento del derecho de acceso a la asistencia sanitaria.
Además, a juicio del Gobierno, la nueva regulación se introduce en el ámbito competencial autonómico porque:

    - Reserva al Estado, parece que de forma exclusiva, la elección de las prestaciones sanitarias públicas sujetas a aportación económica del usuario.
    - Establece una regulación completa del procedimiento de gestión para articular el pago del usuario (momento de hacerlo efectivo y plazo de las CCAA para reintegrar en su caso el exceso de aportación).
    - Habilita a un reglamento de segundo nivel para regular aspectos de desarrollo sin ningún límite ni parámetro.

Por último, el Gobierno considera que el establecimiento de un plazo (31 de diciembre de 2013) para integrar al personal funcionario en el régimen estatutario, así como el mandato de adscribir a instituciones no sanitarias al personal que mantenga su inicial condición de funcionario, excede de la competencia atribuida al Estado y por tanto cercena la competencia autonómica.
 

 

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DEL TRANSPORTE POR CABLE

Proyecto de Ley de Transporte por Cable.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de ley del Transporte por Cable para regular la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se rigen por este texto los funiculares y los teleféricos y los telesquíes que pueda haber en el futuro. Los ascensores, si bien se excluyen con carácter general del ámbito de aplicación de esta ley, se hace una previsión especial referida a aquellos ascensores de servicio público actualmente explotados en régimen de concesión, que pasan a ser competencia de los ayuntamientos en cuyo término municipal se ubiquen, ya que su ámbito es estrictamente urbano y responden a necesidades de accesibilidad urbana.

El transporte de personas por medio de cable presenta ciertas peculiaridades. Es un modo que, en los últimos años, ha experimentado un considerable crecimiento. En la actualidad, en Euskadi existen varias instalaciones de este tipo que se han estado rigiendo por la Ley sobre concesión de teleféricos (Ley 4/1964, de 29 de abril) y por un de 1966 (Decreto 673/1966, de 10 de marzo), que resultan hoy obsoletos e insuficientes debido a las innovaciones tecnológicas que este sistema de transporte ha tenido en los últimos años, y que se han recogido en una Directiva europea y en un posterior Real Decreto.

Esta situación justifica que sea necesario disponer de una norma con rango de ley que regule la construcción y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable en Euskadi.

Existen en Euskadi distintos tipos de instalaciones que se diferencian en cuanto a su configuración jurídica y asimismo en cuanto a su normativa técnica de aplicación. Por un lado, están los funiculares, algunos de los cuales tienen un valor cultural, histórico e incluso sentimental que merecen una protección y requieren una especial atención a la hora de adaptarlos a la normativa en vigor sobre seguridad y accesibilidad.

Por otro lado, están una serie de ascensores de servicio público, explotados en régimen de concesión, que fue otorgada a mediados del siglo pasado. Si bien no son propiamente transporte por cable a la luz de la normativa en vigor, se les ha venido aplicando la citada ley.

Estos ascensores responden a necesidades de naturaleza estrictamente urbana y como tales, deben ser responsabilidad de los ayuntamientos que conocen y gestionan desde una perspectiva integral la movilidad de su término municipal y las necesidades de movilidad de las personas residentes en los referidos municipios. Estos ascensores no son objeto de regulación por esta Ley, salvo la mención expresa que se recoge en la Disposición Transitoria Segunda. Se sigue así el criterio de la normativa técnica de aplicación que considera que los ascensores no son instalaciones de transporte por cable.

El Proyecto de ley aprobado hoy pretende garantizar el más alto nivel de seguridad de las instalaciones de transporte por cable, la accesibilidad de todas las personas, hacer compatible la construcción y la explotación de las instalaciones de transporte por cable, incluidos los vehículos, con el respeto al medio ambiente y, al valor cultural, histórico y estético que pudieran presentar las instalaciones y proteger los derechos de las personas usuarias de las instalaciones de transporte por cable.

Corresponderá al Gobierno Vasco el desarrollo normativo de la Ley, la planificación general y la coordinación de los transportes por cable.

El Gobierno Vasco exigirá la presentación de un plan de autoprotección y evacuación que garantice el control de todos los riesgos creados por la actividad, prevea las emergencias que pueden producirse así como las medidas que hayan de tomarse en estas situaciones, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de protección civil y gestión de emergencias.

Asimismo, el Gobierno Vasco será competente para el establecimiento, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios de ámbito interurbano y de ámbito urbano en municipios con población igual o inferior a 50.000 habitantes.

En estos casos el Ejecutivo otorgará los correspondientes títulos habilitantes, fijará en su caso las tarifas del servicio y controlará el cumplimiento de las obligaciones de la empresa explotadora. Además, realizará la inspección y control de seguridad, de todas las instalaciones de transporte por cable de ámbito urbano e interurbano objeto de esta ley y autorizará en su caso su puesta en servicio.

En municipios con población superior a 50.000 habitantes, los ayuntamientos serán los competentes para el establecimiento, gestión, inspección y sanción de los servicios relativos a las instalaciones de transporte por cable de ámbito urbano, así como para el otorgamiento de los correspondientes títulos habilitantes y la fijación del régimen tarifario, sin perjuicio de las .facultades de inspección técnica que se reserva el Gobierno Vasco.

La inspección consistirá en llevar a cabo las revisiones y pruebas necesarias para garantizar que las instalaciones mantengan las condiciones de seguridad exigibles, así como en controlar las condiciones de explotación del servicio por parte de la empresa prestataria.

Las competencias atribuidas a los Ayuntamientos enlaza con la premisa de que son los Ayuntamientos quienes, desde su visión integral del ámbito territorial donde ejercen sus competencias, mejor conocen tanto las necesidades de movilidad de las personas que residen en su municipio como de las potencialidades turísticas, estéticas, culturales y de todo tipo de estas instalaciones particulares que representan los funiculares.

Así, la Disposición Transitoria Segunda establece que se subrogarán en la posición del Gobierno Vasco como ente concedente, los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubican los ascensores de servicio público de ámbito urbano actualmente sujetos a concesión administrativa. Estas concesiones mantendrán su vigencia en los términos establecidos en el contrato concesional.

Asimismo, la Disposición Transitoria Tercera establece que se subrogarán en la posición del Gobierno Vasco como ente concedente, excepto en las facultades que la presente Ley reserva a éste, los Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes, en cuyo término municipal se ubican instalaciones de transporte por cable de ámbito urbano actualmente sujetas a concesiones administrativas. Estas concesiones mantendrán su vigencia por el plazo establecido.
 

 

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

CONVENIO CON EL INSS PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS AL AMIANTO

Acuerdo de convalidación del convenio de colaboración suscrito con el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectados por patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.

Osalan-Instituto vasco de Seguridad y Salud laboral y el Instituto Nacional de la Seguridad Social realizarán actuaciones conjuntas en el seguimiento y posterior valoración de los trabajadores y extrabajadores expuestos a las fibras de amianto. En su reunión de hoy, el Consejo de gobierno ha aprobado la firma de un convenio de colaboración que permitirá que ambas instituciones puedan valorar conjuntamente, a través de un protocolo de actuación, y en colaboración con el Departamento de Sanidad, la incapacidad laboral de los trabajadores del amianto.

A efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, este protocolo servirá de referencia para que los informes emitidos por los médicos inspectores del INSS puedan realizarse con la documentación necesaria que permita una adecuada valoración de la incapacidad laboral y la determinación de las contingencias. Un grupo de trabajo coordinará el seguimiento de los trabajadores expuestos, intercambiará información de las bases de datos, revisará la tipología de las pruebas diagnósticas, y determinará la información necesaria para la valoración de los distintos puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo.

El amianto o asbesto es una sustancia mineral natural que se presenta en fibras blancas y flexibles. Es un silicato de cal, alúmina y hierro. Las fibras de amianto no se disuelven en agua ni se evaporan, son resistentes al calor, al fuego y a la degradación química o biológica. Dadas estas propiedades el amianto ha sido utilizado en gran variedad de industrias durante el siglo pasado, y actualmente se encuentra presente en unos 3.600 productos de la industria moderna, siendo gran número de sectores de actividad en los que los trabajadores pueden estar expuestos a fibras de amianto.

El asbesto es responsable de varias enfermedades de distinta gravedad que son consideradas enfermedades profesionales. Desde la asbestosis, enfermedad pulmonar que en un elevado número de casos produce insuficiencia respiratoria en mayor o menor grado, hasta el mesotelioma maligno, un cáncer de pleura pulmonar muy grave que casi siempre conduce a la muerte.

Por otra parte, se considera que entre un 5% y un 10% de casos de cáncer de pulmón estarían relacionados con el amianto. Desde hace algunos años estamos asistiendo a un incremento de casos de mesotelioma en trabajadores casi siempre jubilados, ya que el periodo de latencia de este cáncer es muy largo, hasta 50 años, lo que supone exposiciones laborales al asbesto hace mucho tiempo. Estas antiguas exposiciones son las que en estos momentos están aflorando con cada vez mayor fuerza y se estima un incremento sistemático de casos hasta al menos hasta el comienzo de los años veinte del presente siglo. Para indemnizar a estos antiguos trabajadores sería muy adecuado considerar la posibilidad de un fondo de compensación estatal para todos los afectados o sus herederos.

En la actualidad, la única posibilidad existente de exposición a fibras de amianto es mediante la manipulación de los materiales ya instalados. El Real Decreto 396/2006 regula la manipulación y retirada de estos materiales para una amplia tipología de trabajos (demolición de construcciones, desmantelamiento de maquinaria, operaciones de retirada, mantenimiento, reparación, transporte y destrucción de materiales con amianto, etc.). Además de establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, el RD regula cuestiones clave como la obligatoriedad de elaborar un plan de trabajo, las necesidades formativas y de salud de los trabajadores, y las evaluaciones de riesgo necesarias.

Para poder realizar los trabajos de retirada de amianto es necesario estar inscrito en el RERA (Registro de Empresas de Riesgo de Amianto). El trabajo de detección y seguimiento realizado por Osalan permitió que 81 empresas no inscritas inicialmente y que han tenido contacto con el amianto se sumaran al RERA en 2011. Actualmente en la CAPV hay 244 empresas de esas características. Durante ese mismo año, Osalan visó y autorizó 337 planes de trabajo en relación con el amianto.
 

 

DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO

DESTINADOS 132.350 EUROS EN AYUDAS A ENTIDADES DEL ÁMBITO DE LA SALUD PÚBLICA PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE PROFESIONALES Y LA DIFUSIÓN DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA

Orden por la que se convocan ayudas a Asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro y Colegios oficiales de profesionales de la salud, para su funcionamiento y organización de actividades de formación continua del personal

El Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco destina, este año, 132.350 euros a ayudas a asociaciones que trabajan ámbito de la salud y entidades científicas de especialidades sanitarias, sin ánimo de lucro y, Colegios oficiales de profesionales de la CAPV para su funcionamiento y la organización de actividades de formación continua de profesionales y de difusión del conocimiento.

La ayuda económica se reparte en dos líneas de actuación: por un lado, la realización de reuniones científicas (congresos, jornadas, seminarios, simposios y conferencias), cursos y talleres con una aportación 90.000 euros y, por otro se contribuye al funcionamiento y a la edición publicaciones periódicas de entidades científicas y asociaciones de profesionales sanitarios, sin ánimo de lucro, que faciliten al personal formación y actualización técnica o fomenten la investigación, con una cuantía de 42.350 euros.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy estas ayudas de colaboración que responden a la apuesta que hace el Departamento de Sanidad y Consumo por la formación continua y capacitación de sus profesionales que se traduce en una mejor atención sanitaria, mejora de la salud y el bienestar de las personas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
 

 

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA

APROBADO EL DECRETO DE AYUDAS DIRECTAS PARA LA MEJORA DEL BIENESTAR DEL VACUNO DE LECHE

Decreto de ayudas para la mejora del bienestar de los animales en explotaciones ganaderas de vacuno de leche de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy el Decreto de ayudas económicas a explotaciones de vacuno de leche para la incorporación de medidas que mejoren el bienestar de estos animales por encima de las exigencias que establece la actual legislación.

El pasado mes de febrero la Comisión Europea autorizó la propuesta del departamento que dirige Pilar Unzalu de habilitar una línea de ayudas directas para la mejora del bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas de vacuno de leche del País Vasco.

El Decreto hoy aprobado establece y regula la concesión de estas subvenciones, a las que el Gobierno Vasco destina en 2012 un total de 600.000 euros. No se trata de ayudas a la inversión –ya que éstas se gestionan a través de los decretos forales correspondientes- sino de apoyos económicos a la puesta en marcha, uso y explotación de las instalaciones ganaderas con criterios de bienestar animal más exigentes que lo que ya establece la legislación. Es decir, son ayudas a la aplicación de métodos de producción.

Así, las subvenciones se destinan a la mejora del agua y de la alimentación de modo que sean más conformes con las necesidades naturales de los animales; a incorporar prácticas que mejoren las condiciones de alojamiento del ganado en cuanto a luz, limpieza o ventilación programada; o a prever el uso de parcelas para que el ganado pueda pastar en libertad.

También servirán para apoyar medidas encaminadas a incrementar el uso de los equipos de limpieza de ganado; eliminar las mutilaciones, el aislamiento o las ataduras permanentes; y para prevenir patologías que puedan deberse principalmente a las prácticas agrícolas o a las condiciones de cría.

Los solicitantes de las ayudas deberán presentar un plan detallado de actuación sobre la puesta en marcha de estas prácticas, contarán con un libro de registro sobre su funcionamiento y serán objeto de inspecciones para comprobar la aplicación de estos métodos de producción.

El presupuesto máximo autorizado por la Comisión Europea para este régimen de ayudas es de un total de 3,6 millones de euros a afrontar en tres años entre el ejecutivo autonómico y las diputaciones forales interesadas.

Este Decreto es la culminación al trabajo impulsado desde finales de 2010 por el Gobierno Vasco en colaboración con un grupo técnico del sector, los sindicatos, asociaciones profesionales y diputaciones forales para la puesta en marcha de estas ayudas.
 

 

APROBADO LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE REQUISITOS DE LOS ALOJAMIENTOS PARA EL PERSONAL TEMPORERO AGRARIO

Decreto de modificación del Decreto por el que se regulan los requisitos mínimos materiales y funcionales de los alojamientos para personal temporero, así como la autorización, registro y acreditación de los mismos.

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy el Decreto de modificación del decreto por el que se regulan los requisitos mínimos materiales y funcionales de los alojamientos para personal temporero, así como la autorización, registro y acreditación de los mismos.

El Consejo de Gobierno ha dado así luz verde a la modificación del Decreto 248/2006 al objeto de atenuar el nivel de exigencia de ese texto, de forma que los agricultores contratantes puedan asumir las inversiones que requiere el acondicionamiento de un alojamiento digno que, por otra parte, en la actualidad no es obligatorio ofertar al personal temporero.

La nueva regulación establece menos condicionantes para estos alojamientos, pero es lo suficientemente exigentes como para ser adecuados a la situación, al sexo, al número de alojados y a las exigencias de higiene y dignidad de las personas.

Con la modificación de este Decreto se pretende, por un lado, estimular la inversión en el acondicionamiento de los alojamientos para los temporeros y, por otro, avanzar hacia la formalización de un convenio colectivo del ámbito agrario, objetivo incluido en el II Plan de Atención al Trabajo Temporero”.

En ese convenio, además de las condiciones laborales, retribuciones, derechos y obligaciones de los trabajadores, se estableceran las mejoras sociales y laborales, en las que figurarán, por una parte, la obligatoriedad de dar alojamiento a los trabajadores de temporada para campañas concretas y, por otra, las condiciones que deben cumplir los alojamientos para alojar al personal temporero.

El número de solicitudes de subvención para el acondicionamiento del alojamiento del trabajo temporero en los últimos años ha sido de 8 en 2007, 10 en 2008, 4 en 2009, 2 en 2010 y 1 en 2011. En la Mesa del Temporerismo se ha constatado que la razón de esta evolución es que los agricultores contratantes no podían cumplir las exigencias del Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, por lo que no iban a poder percibir la ayuda que se les concediera.

Este es el caso, por ejemplo, de aquellos que disponiendo de lonjas o almacenes utilizados como alojamiento, pretendían mejorarlos con inversiones asumibles colocando mamparas que separaran en los habitáculos, aislamientos, mejor ventilación, etc.

La demanda de temporeros está bajando en los últimos años. En el sector de la patata debido a la disminución de la superficie sembrada y al aumento de la mecanización; y en el sector vitivinícola como consecuencia de que, ante la caída de los precios pagados al agricultor por la uva, se están implantando medidas para minorar los costes de producción como reducir las labores en la viña, cubrir el propio agricultor y su entorno trabajos que antes se contrataban o aumentar el uso de vendimiadoras mecánicas.

El nuevo decreto, que permitirá registrar y autorizar este tipo de alojamientos, establece condiciones de habitabilidad e higiene relacionados con el agua, luz, ventilación, servicios de cocina e higiénicos; dormitorios; aseos diferenciados para hombres y mujeres; equipamiento de calefacción; acceso a lavadora, etc.
 

 

EL GOBIERNO DESTINA 1.100.000 EUROS A PROMOVER LA PRODUCCIÓN DE FORRAJE PARA EL GANADO

Acuerdo de concesión de una subvención directa a AGA, S. Coop. destinada al fomento de los contratos para la producción de forrajes para la alimentación del ganado y a la gestión complementaria de los purines.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy la concesión de una subvención de 1.100.000 euros a la Sociedad Cooperativa Agricultores y Ganaderos de Álava (AGA) con el objetivo de promover la formalización de contratos para la producción de forrajes para la alimentación del ganado y el aprovechamiento de los purines en las explotaciones agrarias.

El Gobierno Vasco ha dado luz verde a este convenio cuyo principal objetivo es paliar el déficit de forraje que existe actualmente en Euskadi, situación que obliga al sector a comprar maíz y hierba para la alimentación del ganado fuera del País Vasco.

El convenio a suscribir con AGA permitirá abrir cauces para la formalización de contratos entre explotaciones ganaderas y explotaciones agrícolas de forma que éstas puedan utilizar los excedentes de estiércoles y purines como abono orgánico en la producción de forrajes para el ganado.

La escasez forrajera en la propia explotación está motivada fundamentalmente por las limitaciones físicas y geográficas de las fincas, que se ubican normalmente en zonas de agricultura de montaña en las que es muy difícil mecanizar los cultivos. Las explotaciones ganaderas más dependientes de la compra de forrajes son las orientadas a la producción de leche de vaca.

El convenio, al fomentar la implantación de los forrajes, abre además la posibilidad de contribuir a la superación del monocultivo del cereal en algunas zonas, a la puesta en valor de las infraestructuras de riego existentes y al mantenimiento del empleo, la economía, la biodiversidad y el medio ambiente en las explotaciones ganaderas

La concesión de 1.100.000 euros para la financiación de este convenio se repartirá en 550.000 euros con cargo a crédito de gasto para el año 2012 y con 550.000 euros con cargo a crédito de compromisos para 2013.

Estas ayudas afectan a unos 150 beneficiarios entre agricultores y ganaderos y es el germen de un sistema de contratación de la alimentación del ganado de Euskadi. Este tipo de asociacionismo de interés mutuo agricultor-ganadero se refuerza desde el departamento de Pilar Unzalu con otros proyectos piloto y de innovación que son cruciales para la sostenibilidad de nuestra actividad ganadera y eventualmente de la agraria.
 

 

PRESIDENCIA

EL GOBIERNO, FAVORABLE A LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE LA MEMORIA, LA CONVIVENCIA Y LOS DERECHOS HUMANOS

Acuerdo de manifestación del criterio del gobierno en relación con la toma en consideración de la Proposición de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos, Socialistas Vascos, Mixto Ezker Anitza-IU y los parlamentarios Aintzane Ezenarro, Mikel Basabe y Oxel Erostarbe "de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

El Consejo de Gobierno ha acordado manifestar su criterio favorable a la Proposición de Ley formulada por los grupos Nacionalistas Vascos, Socialistas Vascos, Mixto Ezker Anitza-IU, los parlamentarios Aintzane Ezenarro, Mikel Basabe y Oxel Erostarbe, para la creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

En su consideración, el Gobierno valora positivamente el planteamiento de crear este organismo con el fin de preservar, estimular y socializar como patrimonio colectivo la memoria de los hechos, de las víctimas y de la lucha por la convivencia pacífica y las libertades en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de modo que contribuya a la convivencia y la deslegitimación total y radical de la violencia.