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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, miércoles 27 de marzo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1531

ORDEN de 5 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan ayudas, acogidas al régimen de minimis, para la realización de eventos sociales que dinamicen el medio rural y litoral de la CAPV, para el año 2024.

El abandono de la actividad agraria y pesquera, así como de falta de relevo generacional en el medio rural y litoral, hay que abordarlo desde todos los ámbitos que afectan a las necesidades de la población que habita esos territorios. En este sentido, es relevante el papel de la realización de eventos sociales en la revitalización del medio rural y litoral.

Los eventos sociales aportan al medio rural y litoral su carácter transversal, su capacidad para crear o liberar energías endógenas capaces de atravesar lo social y lo económico. Resulta necesario poner el acento en la cohesión social y en la identidad, en el sentimiento de pertenencia a un pueblo o a una zona rural o litoral y los eventos sociales son un elemento intrínseco y aglutinador. De ahí la importancia de fomentar o impulsar eventos sociales para dinamizar el medio rural y litoral, al tiempo que se aborda la crisis del abandono de la actividad agraria y del relevo generacional en términos de oportunidad, como estímulo para posibilitar nuevas formas de afrontar el problema, también desde lo social, dentro de nuevos modelos económicos, basados en un diseño organizativo flexible, combinando la iniciativa y el liderazgo personal (emprendimiento) y las redes abiertas (internet, plataformas de cooperación).

Mediante este programa de ayudas se persigue dotar de vida dar un impulso a la realización de actividades en los municipios rurales y litorales, dado que hasta ahora la mayoría de los eventos, se concentran en zonas urbanas, por lo que es necesario realizar un esfuerzo para llevar esos eventos a las zonas rurales y litorales. Asimismo, supone una oportunidad para ampliar las ayudas al desarrollo rural desde una nueva perspectiva multidisciplinar. Se encuadra en el objetivo estratégico de mantener en las zonas rurales y litorales una alta calidad de vida en cuanto a servicios y equipamientos, así como contribuir a la generación de actividad económica.

Así pues, esta Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2024 ayudas destinadas a la promoción de eventos sociales para la dinamización del medio rural y litoral en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) integrándose dicho programa de ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024, 2025 y 2026, aprobado mediante Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y publicado en la web oficial del propio departamento.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo, las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

El Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud:

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de las ayudas acogidas al régimen de minimis, para la realización de eventos sociales que dinamicen el medio rural y litoral de la CAPV y que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2024.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Base 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2024 ayudas destinadas a la promoción de eventos sociales para la dinamización del medio rural y litoral en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que contribuyan a las siguientes finalidades:

a) Estimular la participación del sector privado y público en la financiación de eventos sociales en el medio rural y litoral, que lo dinamicen.

b) Fomentar nuevos eventos sociales, así como consolidar aquellos que tengan un relevante impacto positivo en el medio rural y litoral.

c) Generar impacto económico en su ámbito de actuación.

2.– Se considerarán subvencionables eventos tales como concursos, jornadas, debates, talleres, competiciones, conferencias y exposiciones, espectáculos de música, teatro, danza, bertsolarismo, recitales y similares, siempre que se ponga de manifiesto su efecto dinamizador y su impacto positivo en la zona. Se excluyen eventos relacionados directamente con la actividad agraria tales como mercados, ferias agroalimentarias y fiestas locales, así como las actividades que, organizadas por entidades locales, forman parte de su programación anual.

Base 2.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas o públicas que actúen como promotoras de eventos sociales en el medio rural o litoral de la CAE.

2.– Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Desarrollar la actividad subvencionada en una zona rural o litoral de la CAE, conforme a las zonas con grado de vulnerabilidad/litoralidad ZEA a GV4 y L1 a L7, definidas en el Anexo II de esta Orden.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones lo cual se acreditará de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

El órgano gestor de la presente ayuda, verificará automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas beneficiarias; salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditar dicho extremo. Por otra parte, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará en cada caso mediante una declaración responsable de la persona o entidad solicitante o beneficiaria.

c) Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados. En caso afirmativo, se deberá comunicar la identidad de la entidad concedente de la ayuda y de su importe.

Asimismo, dicha comunicación deberá incorporar una declaración expresa referente a las demás ayudas de minimis recibidas durante los tres ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso a efectos de comprobar que en los tres años previos a la concesión de esta ayuda no se supera el límite de 300.000 euros por persona beneficiaria establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y encontrarse inscritas en el Registro correspondiente.

e) En el caso de asociaciones u organizaciones profesionales o empresariales o de otra índole, que operen en el ámbito agrario, tener presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada.

f) Formular.

3.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Quienes se encuentren en algunas de las circunstancias señaladas como prohibiciones en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y quienes se encuentren en la circunstancia señalada como prohibición en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

b) Quienes tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

c) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Base 3.– Actividades y Gastos subvencionables.

1.– Será subvencionable la realización de eventos de carácter social que tengan un efecto dinamizador del medio rural y litoral de la CAE y un impacto económico positivo sobre el mismo. Conforme a lo establecido en la base 1 se excluyen eventos relacionados directamente con la actividad agraria, tales como mercados, ferias agroalimentarias y fiestas locales, así como las actividades que, organizadas por entidades locales, forman parte de su programación anual. De manera no exhaustiva, se consideran subvencionables los siguientes eventos: concursos, jornadas, debates, talleres, competiciones, conferencias y exposiciones, espectáculos de música, teatro, danza, bertsolarismo, recitales y similares, siempre que se ponga de manifiesto su efecto dinamizador y su impacto positivo en la zona.

El efecto dinamizador y el impacto económico se evaluarán en función de la afluencia de personas al evento, la duración del evento y el gasto en recursos locales para su organización, así como en el gasto inducido en otras actividades en el ámbito local o comarcal, tal y como figura en la base 6 de la presente Orden.

2.– Al amparo de la presente convocatoria solo podrá subvencionarse un evento por persona solicitante. No obstante, podrán ser subvencionados eventos que consistan en varias actividades a desarrollar en un período no superior a 15 días, siempre que dichas actividades sean perfectamente identificables como partes integrantes del evento para el que se solicita la ayuda. En este caso, en la solicitud, se deberán identificar y justificar detalladamente cada una de las actividades integrantes del evento o fases del mismo.

En el caso en que un solicitante que ya tuviera concedida una subvención para otro proyecto, presentara una nueva solicitud la misma será denegada salvo que dicho solicitante renunciase a la subvención inicialmente concedida.

3.– Para ser subvencionables, las actividades habrán de desarrollarse íntegramente en 2024.

4.– Serán costes subvencionables todos aquellos gastos que estén directamente relacionados con la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, siempre que los mismos sean devengados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2024, y que hayan sido relacionados, cuantificados y satisfechos con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de contratación del personal para prestar servicios en la realización del evento para el que se solicita la ayuda (se excluye el personal que forme parte de la plantilla de la entidad solicitante).

b) Arrendamiento de servicios profesionales para la realización del evento y actividades.

c) Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).

d) Instalaciones y servicios técnicos para la realización de los eventos y actividades.

e) Gastos ligados a la publicidad y difusión de los eventos objeto de la ayuda.

f) Contratación de seguros obligatorios.

g) Trofeos o premios otorgados.

h) El IVA no recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre IVA.

4.– En ningún caso serán gastos subvencionables las inversiones o gastos de capital, ni otros impuestos o tributos ligados a la actividad salvo el IVA no recuperable mencionado en el apartado anterior.

5.– En relación con los gastos subvencionables, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable sea de 40.000 euros o más en concepto de obras o de 15.000 euros o más en el resto, la persona beneficiaria deberá contar con como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En estos casos deberá acreditarse la moderación de costes mediante la correspondiente memoria justificativa.

Las ofertas han de ser auténticas y no ficticias, de proveedores reales e independientes, y han de estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para ser comparables. La elección entre las tres ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 4.– Contratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias.

1.– La persona beneficiaria podrá contratar las actividades que constituyen el objeto de la presente subvención hasta un porcentaje que no exceda del 70 % del importe de la actividad subvencionada.

Conforme lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se entiende que la persona beneficiaria contrata la actividad subvencionada cuando concierta con terceras personas su ejecución total o parcial, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. A la contratación de la actividad subvencionada por la persona beneficiaria le resultará de aplicación lo establecido en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

3.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y las obligaciones dispuestas en la base 7.

4.– Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5.– En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas vinculadas o incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 5.– Cuantía, topes y compatibilidad de las ayudas.

1.– El importe de estas ayudas no podrá ser de tal cuantía que supere el 60 % del coste total de la actividad, ni superar un importe máximo de 20.000,00 euros.

2.– La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida, conforme a la base 6 y el gasto considerado subvencionable de la cuantía solicitada por la persona beneficiaria, respetando, en todo caso, los límites establecidos en la siguiente tabla (siempre que se obtenga un mínimo de 50 puntos):

(Véase el .PDF)

3.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4.– Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5.– Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo fin puedan ser concedidas por otras administraciones públicas siempre que entre todas no se produzca una sobrefinanciación de la actividad subvencionada debiendo reducirse la cuantía de la subvención en tal caso únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.

No obstante, no serán compatibles con el resto de ayudas convocadas por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria ni por las convocadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística en el ejercicio 2024.

6.– Asimismo, estas ayudas se acumularán con otras ayudas de minimis concedidas por otras administraciones públicas a los mismos beneficiarios, pero con fines distintos a los de la presente Orden, de tal manera que entre todas no superen el umbral máximo de 300.000 euros de ayuda por persona beneficiaria en los tres años anteriores a la concesión de la ayuda, establecido por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta Orden se reducirán hasta ajustarse a dicho umbral máximo.

Base 6.– Financiación, procedimiento de concesión y determinación de la cuantía.

1.– El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2024 en virtud de la presente Orden con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 200.000 euros.

2.– El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante un procedimiento de concesión sucesiva, de modo que los expedientes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas.

3.– En caso de que se agote el presupuesto destinado a estas ayudas, se dará publicidad de esta circunstancia mediante resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes que estuvieran ya presentadas completas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

4.– La determinación de la cuantía de la ayuda a conceder a cada actividad presentada se calculará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios relativos a la entidad promotora, a la actividad o proyecto y al grado de vulnerabilidad/litoralidad de su ubicación, de acuerdo a la baremación prevista en la tabla siguiente:

(Véase el .PDF)

Base 7.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones, así como las establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Aportar a la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas cuanta información complementaria les sea solicitada, para que esta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar por escrito a la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar expresamente el patrocinio del Gobierno Vasco en todos aquellos soportes, cartelería, señalética, premios, trofeos y actuaciones subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicidad de las mismas, y conforme al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/simbolos-e-identidad/web01-s1ezaleh/es/ El logo a insertar será puesto a disposición de las personas usuarias en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del enlace en castellano: https://www.euskadi.eus/servicios/1017306 y en euskera: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1017306).

h) En toda comunicación relacionada con la actividad se utilizará el lenguaje inclusivo tanto en imágenes como en textos. En la publicidad del evento, cualquiera que sea el soporte, no se utilizará lenguaje ni imágenes sexistas.

i) La edición de cualesquiera soportes de comunicación deberá en todo caso realizarse, al menos, en euskera.

j) La información acerca de la afluencia y participación de personas deberá obtenerse y ofrecerse disgregándola por sexos.

k) Comunicar a la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; y la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en los tres años previos a la concesión de esta ayuda. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

l) Mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.

El órgano gestor de la presente ayuda, verificará automáticamente el cumplimiento de la obligación relativa a mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas beneficiarias; salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditar dicho extremo.

m) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 8.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en el apartado 8 de la presente base irán dirigidas a la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas.

El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto. En tal caso se estará a lo dispuesto en el apartado 3 de la base 6. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 15 de noviembre de 2024.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán presentar la solicitud de forma electrónica, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de esta base.

Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo ser modificado en cualquier momento.

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos.

– Canal electrónico: según lo indicado en el apartado 3.

3.– Las solicitudes, tanto por el canal electrónico como por el presencial, se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible en la dirección web en castellano: https://www.euskadi.eus/servicios/1017306 y en euskera: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1017306

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: castellano https://www.euskadi.eus/micarpeta euskera https://www.euskadi.eus/nirekarpeta,

5.– Para la tramitación electrónica, los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos y euskera https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak

6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

7.– El modelo normalizado contendrá la siguiente información:

a) Los datos identificativos.

b) La declaración responsable de la veracidad de la documentación presentada y del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden, así como de no encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria en aquellos casos en los que no se haya podido obtener testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos o certificación administrativa que acredite la no concurrencia de tales prohibiciones.

c) En su caso, declaración expresa referente a las demás ayudas de minimis recibidas durante los tres ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso, incluyendo la identidad de la entidad concedente de la ayuda y su importe.

d) Declaración responsable en la que se manifiesta el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

e) Memoria con la información relativa al evento, de conformidad con el modelo previsto en el Anexo III de esta Orden, que incluirá además de su descripción, la justificación de la dinamización del medio rural o litoral, una previsión de plazos de ejecución, así como los datos sobre su financiación, localización, generación de empleo, viabilidad económica, inclusión de la perspectiva de género, justificación del impacto previsto y su difusión: número de personas participantes y público previsto, disgregado por sexos, con una breve explicación del sistema de medición, así como una previsión del impacto económico de la actividad. Los datos o la información que no se aporte no podrá ser tenida en cuenta para la valoración del mismo.

8.– Junto con la solicitud, las personas solicitantes de las ayudas deberán aportar la siguiente documentación:

a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

b) Presupuestos y/o facturas proforma.

c) Certificación de otras subvenciones e ingresos referentes a apoyo público o privado a la actividad (ej.: municipal / Diputación Foral / Gobierno Vasco / otros).

d) La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la identidad DNI/CIF en los casos en los que la persona solicitante se haya opuesto expresamente a la verificación automática de dicha información por los servicios técnicos de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

e) Certificado que acredite el régimen de tributación de IVA en el que se encuentren.

f) La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los párrafos 1 a 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, o cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, la declaración responsable a la que se hace referencia en el apartado 7.b) de esta misma base.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.

Base 9.– Órgano gestor y propuesta de resolución.

1.– La gestión de las ayudas previstas en esta orden corresponderá a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

2.– Los servicios técnicos de la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden. Asimismo, analizarán la memoria descriptiva del evento, evaluarán el grado de cumplimiento de los criterios establecidos en la base 6 y realizarán, sobre la base de estos un informe con la correspondiente ponderación y cálculo de la cuantía de la ayuda a conceder en su caso.

3.– Teniendo en cuenta el informe referido, la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar la persona solicitante para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

5.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada de acuerdo con el apartado 3 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 10.– Resolución.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria dictará resolución en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en la que se concederá o denegará a la persona solicitante la ayuda solicitada. Las resoluciones serán notificadas de forma individualizada.

2.– Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta y euskera https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

3.– Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las subvenciones concedidas con indicación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas, de los eventos sociales subvencionados y de las cuantías de las mismas, a los únicos efectos de publicidad.

5.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 11.– Justificación y pago.

1.– Las ayudas para eventos sociales a desarrollar en el ámbito rural y litoral de la Comunidad Autónoma de Euskadi se podrán ejecutar desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, y deberán acreditar la correcta ejecución del gasto mediante:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento de la actividad objeto de la ayuda, con especial referencia al cumplimiento del impacto previsto respecto a la afluencia de público y al impacto económico de la actividad (impacto por el gasto previsto en recursos locales para la organización del evento y el impacto por el gasto inducido en otras actividades de la comarca), así como, en su caso, a la difusión de la actividad. Se deberá cumplimentar, al menos, con la información recogida en el modelo que figura en el Anexo III.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y con los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberán ser a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. Junto a esta relación se aportará una declaración responsable en la que se manifieste que dichas facturas y documentos de valor probatorio no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales o, en su caso, la indicación del programa o programas subvencionales a los que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo.

c) En su caso, un ejemplar del cartel o folleto divulgativo del evento donde figure la mención al patrocinio del Gobierno Vasco y el logotipo correspondiente. Para aquellos eventos susceptibles de subvención cuya fecha de celebración fuera entre el 1 de enero y un mes después de la publicación de la presente Orden, no será obligatoria esta mención.

d) Si la ayuda estuviera condicionada a la constitución de una entidad personificada, acta de constitución, estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

e) Si la ayuda estuviera condicionada a la presentación de los permisos y licencias preceptivos y en el momento de la solicitud de la ayuda no estuvieran concedidos, presentación de los mismos.

La persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas podrá solicitar, motivadamente, documentación adicional en caso de estimarlo necesario.

2.– Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos de la actividad, y no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Esta justificación deberá producirse antes del 15 de enero de 2025.

3.– El pago será único y se efectuará una vez comprobada la documentación justificativa prevista en el apartado primero de la presente base.

4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en el correspondiente Registro de terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

5.– No se efectuará ningún pago a la persona beneficiaria que no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro. Esta prohibición subsistirá mientras concurran las mencionadas circunstancias, en aplicación del artículo 13.6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. A estos efectos, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria dictará la oportuna resolución de modificación en la que se podrán reajustar los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, aplicándose para ello el procedimiento previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– En el caso de que el coste definitivo real de la actividad subvencionada fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas en la proporción que resulte, aplicándose el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Base 13.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración ni se haya notificado a la persona o entidad interesa el inicio de un procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de esta convocatoria de ayudas. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, quien mediante resolución aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 14.– Incumplimientos y reintegros.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden; así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda; o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el artículo 40 de la citada Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– El cumplimiento parcial de las condiciones y obligaciones impuestas, siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por el órgano concedente.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 15.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Se puede consultar información adicional y detallada relativa a la Protección de Datos en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/037400-capa2-es.shtml

ANEXO II
(Véase el .PDF)
ANEXO III
MEMORIA PARA LA VALORACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

1.– Título del proyecto o actividad.

2.– Entidad promotora. Indicar el tipo de entidad; indicar asimismo la experiencia de la entidad promotora en relación con la actividad.

3.– Implicación de agentes locales. Indicar si hay agentes locales implicados en la actividad y, si los hay, quiénes son y qué función tienen en el diseño, organización, desarrollo y/o difusión del evento.

4.– Ubicación del proyecto o actividad. Indicar la localidad en la que se desarrolla el evento. Si se trata de un evento que discurre por varias localidades, indicar todas ellas, así como los puntos de inicio y final.

5.– Fecha del evento y duración.

6.– Breve descripción. Describir el evento y destacar sus aspectos más relevantes. Explicar cómo se prevé que contribuya a la dinamización del medio rural en el ámbito concreto de repercusión.

7.– Público al que va dirigido el evento:

a) Afluencia esperada. Indicar el número de personas que se prevé que acudan al evento, tanto como participantes como en calidad de espectadores o con otro tipo de participación. Justificar.

b) En función del objeto o diseño del evento, indicar si se prevé más gente joven o mayor, más mujeres que hombres, familias, etc.

c) Ámbito de repercusión previsto. Indicar si se prevé que el evento tenga una repercusión internacional, estatal, autonómica, a nivel de territorio histórico, comarcal o local. Justificar.

8.– Viabilidad económica:

a) Coste del evento.

b) Plan de financiación.

c) Importe de la ayuda que se solicita.

9.– Impacto económico.

a) Gasto en recursos de la comarca: indicar el importe del gasto a realizar a proveedores de localidades rurales/litorales de la comarca.

b) Previsión del gasto inducido en otras actividades en el ámbito local (alojamientos, comercio, restauración): breve descripción.

c) Realizar una estimación razonada de la probabilidad de que las personas participantes en el evento accedan a otro tipo de instalaciones o recursos (naturales, culturales, turísticos, o de otro tipo) de la comarca. Indicar cuáles son esos otros recursos o instalaciones.

10.– Perspectiva de género:

a) Indicar si se ha incluido la perspectiva de género en el diseño o el desarrollo del evento. En su caso, explicar cuáles son las diferencias respecto a la situación, condiciones y necesidades de mujeres y hombres en el ámbito del evento (no solo el ámbito geográfico, sino también en el ámbito de la actividad concreta) e indicar si han sido tenidas en cuenta a la hora de diseñarlo o de llevarlo a cabo.

b) Indicar si se han incluido acciones positivas en favor de la igualdad. Descripción, en su caso, de las acciones y desigualdad que pretenden corregir.

11.– Difusión del evento. Explicar qué medidas se han previsto o se han llevado a cabo para la difusión del evento.

ANEXO IV
MEMORIA JUSTIFICATIVA

1.– Título del proyecto o actividad.

2.– Desarrollo del evento. Describir el desarrollo del evento y destacar sus aspectos más relevantes. Indicar cualquier particularidad que se desee resaltar.

3.– Viabilidad económica. Resultado financiero. Resumen de las cuentas de gastos e ingresos detallados por conceptos.

4.– Público al que va dirigido el evento:

a) Indicar el número (aproximado, en su caso) de personas que han acudido al evento, tanto como participantes como en calidad de espectadores o con otro tipo de participación. Indicar el método de medida. Aportar los datos segregados por sexos.

b) Ámbito de repercusión. Indicar si el evento ha tenido repercusión internacional, estatal, autonómica, a nivel de territorio histórico, comarcal o local. Justificar.

5.– Impacto económico:

a) Duración del evento y afluencia de público. Si el evento ha consistido en varias actividades distribuidas en varios días, indicar la duración de cada actividad y el número de personas participantes cada uno de los días.

b) Gastos directos relacionados con el evento. Listado de facturas, con identificación de proveedores y sede de los mismos. Completar la tabla siguiente:

(Véase el .PDF)

6.– Perspectiva de género. En su caso, describir los efectos de la inclusión de la perspectiva de género en el resultado del evento, así como la efectividad de las acciones positivas en favor de la igualdad.

7.– Difusión del evento. Descripción de las medidas tomadas para la difusión del evento y, en su caso, para la explotación de sus resultados.


Análisis documental