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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, miércoles 27 de marzo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1527

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2024, de las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo previstas en el Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de marzo de 2024, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2024 de las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, previstas en el Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, según redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, de segunda modificación de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 19 de marzo de 2024, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2024 de las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, previstas en el Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, recogido como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2024.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE ASIGNAN RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN, EN EL AÑO 2024, DE LAS AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO PREVISTAS EN EL DECRETO 152/2023, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL REGISTRO VASCO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

El Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, publicado en el BOPV n.º 206, de 27 de octubre de 2023, regula, en la Sección 1.ª del Capítulo II, las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

El artículo 73.1 de este Decreto atribuye la gestión y resolución de las ayudas reguladas en la Sección 1.ª del Capítulo II a la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Dicho Decreto es una disposición de carácter general de vigencia indefinida. El artículo 7 del mismo establece expresamente que mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se establecerá anualmente el importe de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la Sección 1.ª, dándose publicidad de la dotación presupuestaria inicial y de las posibles modificaciones en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Director o Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

Las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, el cual ha sido aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6.1 y 7.1 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus. Estas subvenciones contribuyen al objetivo estratégico «Igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con diversidad funcional y refuerzo de los instrumentos para conseguir su incorporación efectiva al mercado ordinario», contenido en el Plan, dando cobertura económica para apoyar la contratación indefinida de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, establece en su artículo 9.6 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

La Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, contiene el crédito destinado a financiar las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 19 de marzo de 2024 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a financiar, en el año 2024, las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, ascienden a 850.000 euros.

2.– Las ayudas concedidas para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE Plus País Vasco, 2021-2027.

Segundo.– Condiciones de acceso y concesión de subvenciones.

1.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto 152/2023 de 17 de octubre, así como las establecidas en los apartados siguientes.

2.– De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de artículo 19 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las solicitudes que se formulen serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo.

Una vez agotada la dotación presupuestaria se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV y en la página web de Lanbide (https://www.lanbide.euskadi.eus) mediante resolución de la Directora o Director de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de empleo y se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes.

3.– Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4 p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma Ley 20/2023.

4.– Además de los requisitos previstos en el artículo 71 del Decreto 152/2023, para acceder a la condición de entidad beneficiaria de las ayudas resultan de aplicación las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, entre ellas, las reguladas en su apartado 1 letras i) y j) según las cuales no podrá acceder a tal condición aquella entidad que haya sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción o que no haya cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

5.– Los requisitos de los apartados anteriores que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

6.– En relación al requisito para acceder a la condición de entidad beneficiaria establecido en la letra g) del artículo 71.1 del Decreto 152/2023, según el cual, cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público y para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la entidad deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este requisito se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta documentación le será requerida por Lanbide antes de la concesión de la subvención.

Tercero.– Condiciones de las ayudas dirigidas a la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y obligaciones de las entidades beneficiarias, derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo.

1.– Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

2.– Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones previstas en la sección 1.ª del Capítulo II y en el artículo 71 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, y en particular las siguientes:

a) Hacer constar expresamente, junto a la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027, en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas.

b) Garantizar un registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

c) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) estarán disponibles durante el plazo previsto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Lanbide Servicio Vasco de Empleo, la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos del Departamento de Economía y Hacienda, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

3.– La relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Cuarto.– Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se presentarán y tramitarán de forma electrónica.

Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1037013.

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.


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