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Inserción de documentos en el Boletín



¿Quién puede ordenar la inserción?

Podrán solicitar la publicación las personas físicas o jurídicas que tengan interés en ello. Quien solicite la inserción en el BOPV se hace responsable de la autenticidad del documento que remita.


Comprobaciones antes de realizar la solicitud

✔ Deberá disponer de un medio de identificación electrónica. (juego de barcos, certificado de ciudadano, dni electrónico, certificado de empleado público, certificado de persona física, certificado de persona jurídica)

✔ Deberá disponer de los siguientes documentos en formato digital:

  • a) Documento original u originales firmados en formato pdf. Deberá nombrarse, en función de la lengua: "documento original" o " jatorrizko dokumentua".
  • b) Documento a publicar en formato editable en euskera y/o en castellano, en formato doc, docx, odt... deberán denominarse "documento editable euskera y/o documento editable castellano".
  • c) Anexos (tablas, imágenes..) en el caso de que el documento los tenga. Se nombrarán: anexo I, anexo II.

Requisitos de los documentos a publicar

Los documentos pueden redactarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el encabezamiento del documento figurará el título que anticipe su contenido, deberá ser breve y ceñirse al objeto básico del documento y no deberá incluir datos de carácter personal. Deberá indicar la forma jurídica que adopte (orden, resolución, anuncio.) y deberá coincidir con la que figura en la solicitud.
Al final del texto se indicaró la fecha y lugar en el que se ha adoptado el acuerdo, resolución etc; así como el nombre completo y cargo de la autoridad firmante.
En el supuesto de que se incluyan anexos al documento principal deberán identificarse y ordenarse utilizando numeración romana (Anexo I, Anexo II).


Cómo realizar la solicitud

Para realizar la solicitud deberá acceder a través de la página del BOPV o bien a través de euskadi.eus y luego seguir los 3 pasos que se le indican:

  • 1) Rellene el formulario de la solicitud
  • 2) Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente (original firmado en pdf, documento editable en castellano y/o en euskera (docx, odt), y los anexos en su caso (Anexo I, Anexo II).
  • 3) Pulse "firmar y enviar".

Una vez realizado el envío, el seguimiento de su expediente se realizará a través de Mi carpeta. En ella podrá consultar expedientes, recibir notificaciones, realizar pagos y consultar certificaciones. El acceso a "Mi carpeta" debe ser realizado con el mismo certificado con el que se hizo la solicitud.


Tasa por inserción en el BOPV

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de textos en la sección II (Autoridades y personal), en la sección IV (Administración de Justicia) y en la sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco.

Exenciones

Gozarán de exención de la tasa por los servicios del BOPV los sujetos pasivos siguientes:

  • a) En la inserción de textos en la sección II (Autoridades y personal) y en la sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el resto de entidades mencionadas en el artículo 1.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

  • b) En la inserción de textos en la sección IV (Administración de Justicia) del Boletín Oficial del País Vasco, los sujetos pasivos y las personas que los sustituyan cuando se trate de anuncios y edictos dictados de oficio por los órganos judiciales o cuando en el proceso judicial se le haya reconocido al sujeto pasivo el derecho de asistencia jurídica gratuita.

No gozarán de la exención mencionada las siguientes inserciones de textos:

  • a) Disposiciones y anuncios relativos a la licitación de los procedimientos de contratación administrativa.
  • b) Supuestos en los que proceda, legalmente, la traslación de la carga tributaria a un tercero.

Devengo

La tasa se devengará en el momento de la publicación de los textos en el Boletín Oficial del País Vasco, que constituye el hecho imponible. No obstante, el abono de la tasa está sujeto al régimen de autoliquidación y al previo pago electrónico, por lo que antes de la publicación de los documentos, se deberá abonar la tasa.

Pago.

A través de mi carpeta se accederá a la pasarela de pagos para poder realizar el pago en línea."Mi pago"

Cuota

La tasa por la inserción de documentos en el BOPV para el ejercicio 2024 es la siguiente:


Por cada carácter o espacio publicado en las dos lenguas oficiales por separado (incluyendo título y texto del documento): 0,056827 euros
Disposiciones y anuncios de licitación de contratos administrativos de las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco elaborados de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo VII del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Por cada anuncio: 504,6119 euros

+info

bopvdocum@euskadi.eus

945 01 86 03 / 945 01 86 22